Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2008 (09/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, en tal virtud, resulta necesario efectuar las actividades que permitan el estudio, analisis e implementacion del uso de las Tecnologias de la Informacion de las Comunicaciones (TIC) en Salud, asi como su impacto y beneficios para mejorar la atencion en salud y, por ende, las condiciones de MORDAZA y de la salud de la poblacion atendida; Que, el Instituto Nacional de Salud (INS) como Organismo Publico Ejecutor del Ministerio de Salud, tiene como mision, entre otros, desarrollar y difundir la investigacion y la tecnologia en el MORDAZA de la salud publica, tal como lo dispone los articulos 32º y 33º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Que, asimismo, el literal c) del articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, la Oficina General de Estadistica e Informatica tiene entre sus funciones la de conducir el MORDAZA de planeamiento estrategico de tecnologias de informacion y comunicaciones, asi como su integracion en el Sector Salud; Que, no obstante, el INS cuenta en la actualidad con el soporte material y tecnico suficiente para desarrollar a la brevedad las actividades vinculadas al uso de las TIC en Salud, atendiendo a la necesidad de priorizar las actividades que mejoren sustancialmente la prestacion de servicios de salud a la poblacion; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 71.1 del articulo 71º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la realizacion de actividades con caracter material, tecnico o de servicios de competencia de un organo puede ser encargada a otros organos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idoneos para su desempeno por si misma; Que, asimismo, los numerales 71.2 y 71.3 de la MORDAZA precitada senalan ademas que el encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mencion de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance, y que el organo encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por MORDAZA, debiendo supervisar la actividad correspondiente; Que, en tal virtud, corresponde encargar la realizacion de las actividades vinculadas a la investigacion de las TIC en salud al INS, con el fin de optimizar el trabajo de MORDAZA que ejecuten los profesionales de la salud en las intervenciones preventivo-promocionales en el nucleo familiar, inicialmente en los departamentos de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA e Ica; con cargo a la celebracion del convenio correspondiente con el Ministerio de Salud; Con la visacion de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Estadistica e Informatica, asi como del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 71º de la Ley Nº 27444 y el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657 ­ Ley de Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar al Instituto Nacional de Salud (INS) la gestion de las actividades que permitan la investigacion, analisis e implementacion del uso de las Tecnologias de la Informacion de las Comunicaciones (TIC) en Salud, asi como su impacto y beneficios para mejorar la atencion en salud y, por ende, las condiciones de MORDAZA y de la salud de la poblacion atendida; para lo cual debera suscribirse el convenio correspondiente. Las actividades MORDAZA senaladas se iniciaran en los departamentos de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA e Ica. Articulo 2º- Delegar la suscripcion del Convenio indicado en el articulo anterior, al Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA GARRIDO - LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 235826-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inpectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU. y MORDAZA para realizar inspecciones tecnicas de vigilancia
RESOLUCION SUPREMA N° 101-2008-MTC MORDAZA, 8 de agosto de 2008 VISTO: El Informe Nº 456-2008-MTC/12, del 30.07.08, de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil designados mediante Informe Nº 238-2008-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1586-2008-MTC/12.04 y 1587-2008MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viaticos y tarifa unica de aeropuerto, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto. Los pasajes aereos para el traslado de los Inspectores seran financiados por la empresa LAN PERU S.A. puesto que es la empresa a supervisar; Que, mediante Certificacion Electronica de Credito Presupuestario Nº 01123-2008, del 24.07.08, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion

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