Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2008 (09/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Nota: la Directiva Nº 010-2008-CE-PJ, "Centro de MORDAZA Metropolitana ­ Callao, Servicio de Notificaciones", esta publicada en la pagina web del Poder Judicial, MORDAZA de internet www.pj.gob.pe. 236161-4

Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, para su conocimiento y fines consiguientes.Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 236161-5

Disponen la remision por triplicado de copias certificadas de las sentencias expedidas a personas condenadas a pena privativa de la MORDAZA efectiva para viabilizar la tramitacion de beneficios penitenciarios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 203-2008-CE-PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Oficio N° 232-2008-JUS-DM, cursado por la senora Ministra de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, ante la situacion presentada en algunos casos, la poblacion penitenciaria no tiene acceso en forma oportuna a las fotocopias certificadas de las sentencias expedidas en los procesos que se les siguieron; por ende, la senora Ministra de Justicia propone que el organo jurisdiccional al emitir fallo condenatorio, otorgue tres juegos de fotocopias certificadas de la sentencia al interno privado de su MORDAZA, dentro del termino de setenta y dos horas de quedar consentida o ejecutoriada, sin necesidad de ser solicitadas; a su vez, peticiona que dichos documentos MORDAZA entregadas en el plazo senalado a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios con la respectiva firma de su recepcion; Segundo: Que, en tal sentido, y siendo tambien preocupacion de este Organo de Gobierno brindar un servicio de imparticion de justicia oportuno y eficaz, resulta conveniente dictar las medidas pertinentes respecto a lo recurrido y de esta manera viabilizar que la tramitacion de beneficios penitenciarios, se efectuan en plazo razonable; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el articulo 82°, inciso 26, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA Bienvenida MORDAZA Munoz, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que todos los organos jurisdiccionales con competencia en materia penal de los Distritos Judiciales del MORDAZA, por intermedio de la Direccion del Establecimiento Penitenciario correspondiente, remitan por triplicado fotocopia certificada de la sentencia expedida a las personas condenadas a pena privativa de MORDAZA efectiva, de oficio y dentro del tercer dia de haber quedado consentidas o ejecutoriadas, en este ultimo caso contabilizado desde la fecha en que es devuelto el expediente por el organo superior; bajo responsabilidad disciplinaria. Articulo Segundo: Disponer que los organos jurisdiccionales exijan a la Direccion del Establecimiento Penitenciario en mencion, la devolucion de los cargos respectivos al organo jurisdiccional de primera o MORDAZA instancia que le hubiere comisionado. Articulo Tercero.- Disponer que las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, al tomar conocimiento del incumplimiento de la presente resolucion se constituyan in situ para verificar la irregularidad; sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a que hubiere lugar de advertirse inobservancia injustificada.

Disponen que organos jurisdiccionales consignen direccion exacta para que la devolucion o respuesta del diligenciamiento de documentos sea oportuna
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 205-2008-CE-PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Oficio N° 6961-2007-GD-OCMA-EVC-MZ, cursado por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el referido documento se remite a este Organo de Gobierno la Queja Nº QWEB98-2007 presentada por el Juez del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Los MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA Norte, por la cual refiere que diversos organos jurisdiccionales al remitir oficios y exhortos, no senalan las direcciones a donde se devolvera la documentacion diligenciada; ocasionando demora en su tramitacion; Segundo: Al respecto, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece en su articulo 165°, sobre el registro del exhorto; consistente en que el Secretario anota en el expediente la fecha en que se libra y el conducto por el cual se remite, anotando a su vez en el reverso del sobre que lo contiene, la exoneracion de porte cuando el mandato es de oficio o cuando quien deba pagarlo goce de la gratuidad del proceso; Asimismo, el articulo 148° del Codigo Procesal Civil, dispone que para los fines del MORDAZA, los Jueces se dirigen mediante oficio a los funcionarios publicos que no MORDAZA parte en el. La comunicacion entre Jueces se hace tambien mediante oficios; Tercero: En tal sentido, es necesario establecer que cuando se cursen documentos a ser diligenciados por otros organos jurisdiccionales, estos deben consignar la direccion exacta para que la devolucion o respuesta sea oportuna; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los organos jurisdiccionales del MORDAZA cuando cursen directamente o mediante exhorto oficios, notificaciones u otros documentos para diligenciamiento, deberan consignar su

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