Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2008 (09/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
S/. 0.00 0.00 US$ 71,325.27 51,423.21

377875
S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 23 US$ 14,386.16 6,757.53 3,676.93 5,395.84 5,510.53 1,664.94 5,462.17 9,457.17 7,923.05 692.29 10,870.56 14,876.73 1,768.04 1,305.56 2,145.48 11,965.36 162.50 1,352.36 125.00 125.00 123,598.05

DPTO. / PROV. / DISTRITO TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA ITE TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA CALANA MORDAZA NUEVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA INCLAN PACHIA PALCA POCOLLAY SAMA TACNA TACNA/TARATA CHUCATAMANI ESTIQUE ESTIQUE MORDAZA SITAJARA SUSAPAYA TARATA TARUCACHI TICACO TUMBES/CONTRALMIRANTE MORDAZA CANOAS DE PUNTA SAL TUMBES/TUMBES MORDAZA SAN MORDAZA UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA MORDAZA NUEVA MORDAZA TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES Nº Distritos

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DPTO. / PROV. / DISTRITO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES UCAYALI TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

2,475.00 1,462.50 1,800.00 2,662.50 4,398.73 28,521.02 60,406.42 562.50 10,012.50 13,857.72

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

45,023.20 17,891.14 16,224.66 39,754.08 13,286.29 52,884.78 40,042.78 7,436.96

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INGEMMET
0.00 667.17

235429-1

0.00 0.00

112.50 262.50

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la danza Los Avelinos de San MORDAZA de Tunan, de Huancayo, MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N° 1013/INC
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2008 Visto, el Informe Nº 081-2008-DRECPC/INC de fecha 11 de MORDAZA de 2008, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza

0.00 0.00 0.00 1,442,610.20 1,288

1,237.50 22.63 847.63 10,366,796.62

ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "d" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de Junio del 2008, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGION AMAZONAS MORDAZA MORDAZA S/. 0.00 0.00 0.00 U.S. $ 365.15 15,034.35 2,575.35

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