Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2008 (09/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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y criterios tecnicos emitidos por INRENA para ser considerados tanto en la etapa previa como durante la operacion de la disposicion subacuatica de relaves en la MORDAZA Caballococha. Multa aplicada: 10 UIT. b) Incumplimiento de los niveles maximos permisibles establecidos en el Anexo 2 de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM para el parametro de solidos totales suspendidos (SST) de los efluentes minero-metalurgicos del punto de monitoreo E-20. Multa aplicada: 10 UIT. c) Incumplimiento de 4 recomendaciones correspondientes a la primera fiscalizacion del ano 2005 en materia de proteccion y conservacion del ambiente. Multa aplicada: 8 UIT.

2. De acuerdo al documento senalado en la parte expositiva de la presente resolucion, COMPANIA MINERA RAURA S.A. sostiene, entre otros argumentos, que es inexacto el sustento contenido en la resolucion del Consejo Directivo en relacion al plazo y fecha de computo del mismo para efectos de la ejecucion del compromiso ambiental de reduccion de los niveles de zinc de la MORDAZA Tinquicocha contemplados en el Estudio de Impacto Ambiental "Deposito de Relaves Caballococha". Sobre el particular, precisa: · De acuerdo al Informe Nº 005-2003-EM-DGAA/LS/AL de fecha 15 de MORDAZA de 2003 y proveido del 24 de MORDAZA de 2003 de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas, que sirvieron de sustento a la resolucion directoral que aprobo el Estudio de Impacto Ambiental "Deposito de Relaves Caballococha"1, el compromiso ambiental de su representada era contar con una concentracion de zinc que no debia sobrepasar los 0,709 mg/l en la MORDAZA Tinquicocha2, comprometiendose a reducir paulatinamente dicho nivel por debajo de 0,13 mg/l, que es el valor consignado en la Clase VI de la Ley General de Aguas. · En la Tabla "Resultados promedio de la calidad de agua en Tinquicocha segun los modelos para anos promedios", que forma parte del aludido Informe Nº 0052003-EM-DGAA/LS/AL, se detalla que de acuerdo a los valores del tercer monitoreo de la calidad de aguas de la referida MORDAZA, llevado a cabo en octubre de 2001, en un escenario de 6 anos la citada compania obtendria un nivel de zinc de 0,120 mg/l, cumpliendo asi con su compromiso ambiental de reducir dicho parametro por debajo de los 0,13 mg/l. · Su representada obtuvo la autorizacion para disposicion subacuatica de relaves de la MORDAZA Caballococha mediante Resolucion Directoral Nº 1752005-MEM/DGM de fecha 6 de junio de 2005 y que por ello, recien inicio sus operaciones en agosto de 2005, por lo que sostiene que la fecha de inicio del computo del plazo de 6 anos para cumplir con el compromiso ambiental de reducir el nivel de zinc por debajo de 0,13 mg/l se computa a partir de agosto de 2005 y vencera recien en agosto del ano 20113. · Para el ano 2007, el promedio total de zinc en las aguas de la MORDAZA Tinquicocha arrojo un nivel de 0,272 mg/l. Cabe precisar que la revision del 1 de MORDAZA de 2008 solicitada por COMPANIA MINERA RAURA S.A. discute unicamente el monto de la multa en relacion al incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) "Deposito de Relaves Caballococha" consistente en garantizar que la calidad del agua de los recursos hidricos adyacentes (lagunas Caballococha, Tinquicocha, Chuspicocha, Patarcocha y Lauricocha) se encuentre dentro de los valores limites establecidos en la Ley General de Aguas (10 UIT). Es decir que las otras 18 UIT no son objeto de cuestionamiento por parte de la citada empresa y en consecuencia, no son materia del presente analisis. 3. Evaluados los actuados se aprecia que la documentacion tecnica ofrecida por COMPANIA MINERA RAURA S.A. en el escrito de registro Nº 988051, no obra en el expediente administrativo seguido con ocasion de la Resolucion Directoral Nº 444-2006-MEM/DGM, motivo por el cual no pudo ser tomada en cuenta por este organo colegiado al momento de emitirse la Resolucion Nº 7132007-OS/CD de fecha 20 de noviembre de 2007. Sin perjuicio de lo expuesto, ello no impide que esta instancia evalue y, de ser el caso, modifique de oficio los alcances del numeral 9 de la Resolucion Nº 713-2007-OS/

CD, que es aquel que consigna el comentado defecto de motivacion. 4. Al respecto, el jurista MORDAZA DROMI4 senala que frente a actos administrativos con vicios muy leves procede la modificacion por aclaratoria. Estos vicios pueden fundarse, como en el presente caso, en una imprecision del contenido del acto administrativo, de hecho, esta es la solucion adoptada por el articulo 14º numeral 14.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA que preve la conservacion del acto administrativo afectado por vicio no trascendente, procediendo la autoridad administrativa a enmendar el contenido del mismo. 5. En relacion con lo expuesto en el numeral anterior, conforme al mencionado articulo 14º numeral 14.2.4 de la Ley Nº 27444, constituye un acto administrativo afectado por vicio no trascendente, aquel en el cual se concluye indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio, lo que sucede en los actuados porque si bien el vicio de motivacion se aprecia en el numeral 9 de la Resolucion Nº 713-2007-OS/CD, el resultado de la multa por la infraccion imputada hubiese sido el mismo, esto es 10 UIT por incumplimiento de los compromisos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental "Deposito de Relaves Caballococha". En efecto, tal como se preciso en el numeral 3.1 de la Seccion III "Conclusiones" del Informe Nº 908-2006MEM-DGM-FMI/MA de fecha 13 de octubre de 2006 (fojas 1294), que sirvio de sustento tecnico a la resolucion de multa (Resolucion Directoral Nº 444-2006-MEM/DGM), de acuerdo a los resultados de monitoreo efectuados en el periodo marzo a noviembre de 2005, COMPANIA MINERA RAURA S.A. no cumplio con garantizar que la calidad del agua de los recursos hidricos adyacentes (lagunas Caballococha, Tinquicocha, Chuspicocha, Patarcocha y Lauricocha) se encuentren dentro de los valores limite establecidos en la Ley General de Aguas, por lo que aun si por los fundamentos MORDAZA expuestos, en el caso de las aguas de la MORDAZA Tinquicocha no existio incumplimiento para el parametro zinc, ello ni implica que la calidad del agua de las otras lagunas a la fecha de fiscalizacion si era deficiente, en comparacion con los niveles previstos en la Ley General de Aguas, circunstancia que inclusive no sido objetada por la referida compania minera; es decir que si correspondia aplicar 10 UIT de multa a COMPANIA MINERA RAURA S.A. porque no garantizo la calidad de aguas de las otras lagunas distintas a la de Tinquicocha, a saber: Caballococha, Chuspicocha, Patarcocha y Lauricocha. 6. Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que es procede modificar los alcances del numeral 9 de la Resolucion Nº 713-2007-OS/CD, aclarando que el plazo de cumplimiento del compromiso ambiental de reduccion del nivel de zinc en las aguas de la MORDAZA Tinquicocha no se encontraba vencido a la fecha de fiscalizacion, sino que el mismo vence recien en agosto del ano 2011, de acuerdo a la informacion tecnica proporcionada por la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas y que fue tomada en cuenta al

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Resolucion Directoral Nº 207-2003-EM/DGAA del 28 de MORDAZA de 2003. Valor que corresponde al nivel de concentracion de zinc en las aguas de la MORDAZA Tinquicocha a octubre de 2001, fecha del tercer monitoreo de calidad de dichas aguas. De la parte considerativa de la Resolucion Directoral Nº 207-2003-EM/DGAA, asi como de la informacion consignada en el numeral 7 de la Seccion "Evaluacion" del Informe Nº 005-2003-EM-DGAA/LS/AL y numeral I de su Seccion "Conclusiones" se advierte que la Direccion General de Asuntos Ambientales aprobo el EIA "Deposito de Relaves Caballococha" considerando el modelamiento en un escenario de 6 anos propuesto por la empresa GOLDER ASSOCIATES PERU S.A., para la ejecucion del compromiso ambiental de reduccion de zinc en la MORDAZA Tinquicocha. DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. 7ª ed. actualizada. Editorial MORDAZA MORDAZA, Buenos Aires, 1998, pp. 284, 285.

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