Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2008 (09/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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6.2. Procedimiento Especial.- Solamente por razones excepcionales, de estricta urgencia o por razones de oportunidad, a solicitud del Presidente del Gobierno Regional, o por aprobacion previa del Consejo Regional en sesion, o por aprobacion unanime de los consejeros integrantes de la Comision competente, la solicitud, expediente y/o documentacion de determinado y especifico caso y/o tema, se sometera al Procedimiento Especial de Comisiones aprobado en el presente Reglamento.

reuniones de trabajo con derecho de voz; el derecho al MORDAZA lo ejerceran oportunamente en la Sesion del Pleno del Consejo. Articulo 12º.- MORDAZA del Dictamen de Comision 12.1. Lectura del Proyecto del Dictamen.- Culminadas las reuniones de trabajo conforme el Cronograma de Trabajo Calendarizado, y de no mediar opinion diferente o discrepante, los integrantes de la Comision procederan a lectura del Proyecto de Dictamen en la hora, lugar y fecha establecida. En el caso de existir opinion diferente, se procedera tambien a la lectura del Dictamen discrepante. 12.2. Votacion.- Inmediatamente producida la lectura del Proyecto de Dictamen y la lectura del Dictamen diferente o discrepante, los miembros de la Comision procederan a la votacion respectiva, a favor o en contra, de uno u otro Dictamen. Articulo 13º.- MORDAZA del Dictamen 13.1. Dictamen.- Es responsabilidad de los Consejeros integrantes de la Comision presentar el trabajo final en la fecha y de acuerdo al Cronograma de Trabajo Calendarizado. En la remision del Dictamen de la Comision se deberan presentar los siguientes documentos: ((a)) el expediente o los expedientes que contienen los antecedentes y documentos debidamente foliados; ((b)) el proyecto de ordenanza regional o de acuerdo regional, segun corresponda; ((c)) el dictamen de comision si la votacion fue unanime, o si fuera el caso, el dictamen de comision en mayoria y el dictamen de minoria; ((d)) el cuadro resumen del trabajo realizado, para lo cual, el Presidente de la Comision debera utilizar el Formato Unico 02 (FU/02) que como Anexo forma parte del presente Reglamento. 13.2. MORDAZA de Reserva.- El Dictamen de la Comision no podra ser objeto de informacion o difusion sino hasta despues de tratado el tema en sesion del Consejo Regional. 13.3. Incumplimiento.- En caso de que la Comision incurra en incumplimiento, de Oficio, la Presidencia del Consejo Regional pondra a consideracion del Pleno del Consejo Regional este hecho para la mejor solucion o la adopcion de las medidas correctivas de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Regional.

TITULO III PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE COMISIONES
Articulo 7º.- Cronograma de Trabajo

7.1. Elaboracion y Aprobacion.- Recepcionada la documentacion del tema, por consenso y de forma democratica, los integrantes de la Comision o Comisiones responsable o asignada, elaboraran y aprobaran un Cronograma de Trabajo Calendarizado para el analisis, la investigacion, la elaboracion del proyecto de ordenanza o acuerdo regional (segun sea el caso) y, del dictamen de comision correspondiente. 7.2. Plazo.- El Cronograma de Trabajo Calendarizado y debidamente aprobado debera ser presentado por el Presidente de la Comision, a la Presidencia del Consejo Regional en el plazo MORDAZA de (04) dias habiles de recepcionada la documentacion por la Comision. Si el Cronograma de Trabajo Calendarizado no es presentado, de Oficio, la Presidencia del Consejo Regional pondra a consideracion del Pleno del Consejo Regional este hecho para la mejor solucion o adopcion de la medida correctiva a que hubiere lugar.

Articulo 8º.- Formato Para los propositos de uniformizar, difundir en la pagina web del Consejo Regional y brindar informacion a las personas, grupos o instituciones interesadas, el Cronograma de Trabajo Calendarizado debera ser presentado bajo el Formato Unico 01 (FU/01) que como Anexo forma parte del presente Reglamento. Articulo 9º.Cronograma Efectos de la Aprobacion del

9.1. Inicio de Actividades.- Aprobado el Cronograma de Trabajo Calendarizado de la Comision, sus miembros integrantes quedan inmediata y automaticamente notificados tanto de la fecha, lugar y hora de las reuniones, como de la fecha en la que deberan aprobar y presentar el trabajo final de la comision. El cumplimiento del Cronograma de Trabajo Calendarizado es responsabilidad de todos los miembros integrantes de la Comision. 9.2. Modificacion del Cronograma.- Cualquier modificacion en el cronograma de trabajo o decision diferente, debera ser aprobada previamente, por consenso y de forma democratica, por los miembros integrantes de la Comision. Aprobada la modificacion del cronograma de trabajo, inmediatamente, el Presidente de la Comision debe ponerla de conocimiento a la Presidencia del Consejo Regional, para lo cual, debe utilizar el Formato Unico 01 (FU/01) del articulo 8 del presente Reglamento. Articulo 10º.- Notificaciones a terceros En aplicacion del Cronograma de Trabajo Calendarizado y con el unico proposito de conocer directamente los antecedentes y/o de recabar su opinion, el Presidente de la Comision tiene la responsabilidad de convocar y/o invitar oportunamente, a los funcionarios del Ejecutivo Regional o, si fuera el caso, a las personas, grupos o instituciones interesadas en el tema, para que participen en las reuniones de trabajo de la Comision en la hora, lugar y fecha establecida. De la misma forma, el Presidente de la Comision tiene la responsabilidad de solicitar los informes tecnicos o documentos sustentatorios referentes al caso o tema en analisis. Los otros Consejeros integrantes, tienen el deber y la obligacion de poner a consideracion de la Comision los documentos o la informacion que sobre el tema en debate hubieran podido solicitar directamente en ejercicio de sus funciones, o que pudiera obrar en su poder. Articulo 11º.- Participacion incondicional Los Consejeros Regionales que no fueran parte de la Comision, pueden participar sin ninguna restriccion en las

TITULO IV PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE COMISIONES
Articulo 14º.Procedimiento Especial de Comisiones Por razones excepcionales, de estricta urgencia o por razones de oportunidad, y siempre y cuando, fuera asi solicitado por el Presidente del Gobierno Regional, o tambien, si asi hubiera sido aprobado en forma previa en sesion por el Consejo Regional, o si fuera el caso, si asi lo hubiera aprobado en forma unanime los consejeros integrantes de la Comision competente; entonces, se procedera a la aplicacion inmediata del procedimiento especial de comisiones. Articulo 15º.- Plazos, Dictamen y Votacion 15.1. Plazos Perentorios.- El Procedimiento Especial de Comisiones para determinado tema o caso especifico, puede iniciarse y culminarse en el plazo de 01 dia habil (plazo minimo), o, puede iniciarse y culminarse en el plazo de 03 dias habiles (plazo maximo). 15.2. Notificacion Especial.- Es responsabilidad del Presidente de la Comision y de la Secretaria del Consejo Regional, dar aviso a los Consejeros de la Comision responsable sobre la hora, lugar, fecha y tema a tratar bajo el procedimiento especial de comisiones. La Secretaria del Consejo Regional, MORDAZA fe de que el aviso, comunicacion o notificacion a los Consejeros integrantes de la Comision efectivamente se cumplio o por via telefonica, o por correo electronico, o por escrito. 15.3. Lectura del Proyecto del Dictamen.- Producida la reunion de trabajo, y si no existe opinion diferente o discrepante, los integrantes de la Comision procederan a lectura del Proyecto de Dictamen elaborado. En el caso de existir opinion diferente, en forma inmediata, se procedera a la lectura del Dictamen discrepante.

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