Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2008 (09/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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SE ACUERDA:

Primero.- DECLARAR en emergencia por el plazo de (60) dias calendario, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de La Joya para el mejor uso saludable del recurso hidrico. Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo Regional para que de forma inmediata ejecute las acciones pertinentes para la atencion de las necesidades actuales y sobrevivientes producto de la emergencia y complete las obras que se vienen ejecutando. Tercero.- DISPONER que al termino de la emergencia, bajo responsabilidad, la Gerencia General Regional presente al Consejo Regional, un Informe detallado en el que se precise las acciones ejecutadas, debiendo adjuntar los Informes Tecnicos Sustentatorios y documentacion que exige el articulo 142 del Decreto Supremo N° 084-2004PCM., para su MORDAZA a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo perentorio de (10) habiles de finalizado el plazo de la emergencia. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicacion del presente Acuerdo Regional en la forma establecida en el articulo 42 de la Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales. Disponiendose en este acto su registro y notificacion. MORDAZA, 2008 MORDAZA 22. MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de MORDAZA

235523-3

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Incorporan la Estrategia Nacional CRECER en las politicas locales y en el Plan de Desarrollo Local de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 144
San MORDAZA de Lurigancho, 4 de agosto de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en sesion de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: El articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 senala a la letra que: "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo previsto en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico"; La Ley acotada precisa en su articulo IV del Titulo Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, dentro de sus competencias exclusivas del gobierno municipal, esta la de planificar el desarrollo integral de su jurisdiccion y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades;

El Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades de Gobierno Nacional, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades cronicas y mejorar la nutricion de los menores de edad y al apoyo de las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria asi como los planes sectoriales nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo local; La Decimo MORDAZA Politica de Estado, referida a la "Promocion de la Seguridad Alimentaria y Nutricion" establece que el Estado asegura el acceso de alimentos y una adecuada nutricion, especialmente a los ninos menores en etapa escolar, pobres, pobres extremos y vulnerables, asi como familias en situacion de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participacion, vigilancia y autogestion de la sociedad civil organizada y de las familias a beneficiar; A traves del Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprueba las "Bases para la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres", estableciendo en su articulo 3º la convocatoria a los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Locales a una activa participacion en la formulacion de la estrategia de la superacion de la pobreza y oportunidades economicas para los mas pobres, considerando que es indispensable contar con una estrategia que se sustente en la generacion de oportunidades economicas para las personas en situaciones de pobreza a partir de un crecimiento economico con una equitativa distribucion de la riqueza, un MORDAZA de descentralizacion, un manejo eficiente del gasto social y la debida y oportuna atencion de las demandas y necesidades de las personas de menores recursos; Que, con Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprueba la "Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 ­ 2015", que hace explicita las opciones de politicas y tecnicas para enfrentar los desafios que deben definirse en los espacios territoriales mas pertinentes, siempre teniendo el ser humano como centro de las decisiones, lo cual ofrece mayor garantia de eficacia y viabilidad social y politica; Que, por Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, aprueba la Estrategia Nacional denominada CRECER que establece la intervencion articulada de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local vinculadas con la lucha contra la desnutricion cronica infantil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007, se aprueba el Plan de Operaciones de la referida Estrategia Nacional, en el que se preve en su Capitulo V, sus niveles y actores funcionales, estableciendo a nivel local la instancia de Gestion Local, la cual se encargara de la coordinacion y concertacion para organizar y articular en el ambito de su jurisdiccion la oferta de servicios publicos y privados relativa a la Estrategia Nacional CRECER; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 104-2008PCM, la Presidencia de Concejo de Ministros aprueba la MORDAZA Tecnica Nº 001-2008 de Implementacion Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER, el cual en su articulo 2º encarga a la Secretaria Tecnica de la CIAS la coordinacion en la implementacion, seguimiento y evaluacion de lo establecido en la MORDAZA Tecnica senalada en el articulo precedente, asi como de brindar orientacion y asistencia tecnica a los Gobiernos Regionales y Locales que se encuentren a cargo de la implementacion de la Estrategia Nacional "CRECER"; Que, siendo ello asi es necesario que esta entidad, incorpore la Estrategia Nacional CRECER en las politicas locales y en el Plan de Desarrollo Concertado Local; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion de acta, se aprobo la siguiente Ordenanza:

INCORPORACION DE LA ESTRATEGIA NACIONAL CRECER COMO PARTE DE LOS PLANES Y ACTIVIDADES CONCERTADAS A NIVEL DISTRITAL
Articulo Primero.- INCORPORASE la Estrategia Nacional CRECER en las politicas locales y en el Plan del Desarrollo Local de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho.

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