Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2008 (09/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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de la Gerencia de Presupuesto y Planificacion, sobre el Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2009. CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 081-2008-CPP
Paita, 21 de MORDAZA del 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de MORDAZA del 2008, Informes Nº 104, 144 y 150-08-SGPS-MPP de la Subgerencia de Programas Sociales, Informe Nº 657-2008GAJ-MPP de la Gerencia de Asesoria Juridica, respecto a Declarar el Desabastecimiento Inminente del Insumo de Leche Evaporada, para el Programa del Vaso de Leche, en la jurisdiccion del Distrito de Paita, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 104-08-SGPS-MPP de fecha 13 de MORDAZA del 2008, la Subgerencia de Programas Sociales informa que cuenta con insumos para atender a los beneficiarios del Programa Vaso de Leche solamente hasta la primera quincena de junio del 2008, por tal motivo solicita al Titular del Pliego que ordene a quien corresponda se agilice el MORDAZA para la compra de los mismos, asimismo con los Informes Nº 144 y 150-08SGPS-MPP de fecha 3 y 9 de MORDAZA del 2008 solicita se realicen las coordinaciones del caso para que se declare el desabastecimiento inminente y se proceda a realizar la compra inmediata de los insumos para abastecer el Programa; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 657-2008-GAJ-MPP de fecha 14 de MORDAZA del 2008, senala que de conformidad con el articulo 140º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial..; dicha situacion genera responsabilidad cuando el desabastecimiento se produce como consecuencia de la inaccion o la demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision del bien o la continuidad del servicio esencial; Que, asimismo, senala que vista la documentacion pertinente en que se sustentan los informes remitidos tanto por el Presidente del Comite Especial de Adquisiciones para el Programa Vaso de leche, se tiene que dicha situacion ha sido generada unica y exclusivamente por causa imputable a la empresa Ganadora de la Buena Pro (Fouscas Trading E.I.R.L.), la misma que no cumplio con remitir la documentacion faltante en los plazo legales para poder suscribir el contrato, no obstante encontrarse debidamente notificada, con lo cual incurre en responsabilidad administrativa, debiendo en tal caso comunicarse a CONSUCODE a efectos de que dicho ente adopte las medidas que el caso amerita; a la situacion ya descrita debe agregarsele el hecho que durante el desarrollo del MORDAZA, el cual debia culminar en el mes de MORDAZA, la empresa Insulac del Peru S.R.L. formula algunas observaciones, las cuales plantea como una solicitud, habida cuenta que no podia hacerlo como Recurso puesto que sus propuestas no fueron aceptadas por el Comite, lo

Que, los articulos 197 y 199 de la Constitucion Politica del Peru, que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan su presupuesto con la participacion de la poblacion, estando sujetos al control y supervision de la Contraloria General de la Republica y son fiscalizados de acuerdo a ley. Que, el numeral 17.1 del articulo 17 de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuesto. Que, mediante la Ley N° 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 171-2003-EF, donde se establece las disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participacion de la Sociedad Civil, en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto. Que, el articulo 53° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades dispone que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumento de administracion y gestion, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley en mencion, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados en su localidad, en atencion al articulo 97° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, que plantea que los planes de desarrollo municipal y sus presupuestos participativos, tienen un caracter que esta disenado a la Inversion, Asignacion y Ejecucion de los Recursos Municipales, que deben ser aprobados por el Concejo Municipal. Que, el articulo 112° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales, promueven la participacion vecinal, en la formulacion debate y concertacion de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestion. Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificacion, acorde con el Instructivo N° 002-2008-EF/6.01, instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2009, aprobado mediante Resolucion Directoral N° 021-2008-EF/76.01, con Informe de Visto, eleva el Reglamento para la preparacion, convocatoria y ejecucion para este MORDAZA participativo. Estando a lo informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del articulo 9° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura, y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal, por Unanimidad aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PREPARACION, CONVOCATORIA Y EJECUCION DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, PARA EL ANO FISCAL 2009
Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Preparacion, Convocatoria y Ejecucion del MORDAZA del Presupuesto Participativo, para el Ano Fiscal 2009, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, que consta de 10 Titulos, 22 articulos, y 02 Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo texto integro sera publicado en la Pagina Web de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, siendo su direccion: WWW. municarmedelalegua.gob.pe. Articulo Segundo.- El MORDAZA Presupuestario Participativo, se sujetara al siguiente cronograma de inicio y termino, y para la cual se adjunta en anexo. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Presupuesto y Planificacion, Sub-Gerencia de Participacion Vecinal y las demas Gerencias involucradas en este MORDAZA, para su difusion a cargo de la Gerencia de Imagen Institucional. Registrese, cumplase y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA GAVILANO MORDAZA MORDAZA

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