Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2008 (09/08/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2008

cual habria originado una dilacion innecesaria del mismo, V.g. haciendo observaciones sobre aspectos que ya habian sido acogidas en las Bases Integradas, tal como se da cuenta en el Informe Nº 002-2008-CEAPV-MPP de fecha 19 de junio del 2008, remitido por el Presidente del Comite Especial de Adquisiciones del Programa Vaso de Leche, en consecuencia, aunque existe desabastecimiento del producto Leche Evaporada, el cual corresponde al Item I de la Licitacion Publica Nº 001-2008-MPP/CE-PVL, no podria imputarse responsabilidad administrativa a los funcionarios de la Entidad, la situacion fue generada por causa no imputable a la Entidad sino a la empresa Fouscas Trading E.I.R.L.; concluyendo la Gerencia de Asesoria Juridica: - Que se declare la perdida de la Buena Pro y asimismo, Parcialmente Desierto el MORDAZA en el extremo del Item I de la Licitacion Publica Nº 001-2008MPP-CEPVL debiendo comunicarse a CONSUCODE para la adopcion de las acciones administrativas que el caso amerita. - Se declare el Desabastecimiento, autorizandose la Exoneracion y en consecuencia la Compra Directa, conforme a lo establecido en los articulos 21º de la Ley, en concordancia con los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento. Que, los hechos MORDAZA senalados dan lugar a que la Municipalidad Provincial de Paita se encuentre desabastecida inminentemente del Insumo LECHE EVAPORADA del Programa del Vaso de Leche, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del servicio, al ponerse en riesgo la entrega de suministros a la poblacion paitena; Que, habiendose configurado el supuesto establecido en el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que "Se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u actividades productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, ademas en la Sesion Ordinaria del 21 de MORDAZA del 2008 en la Estacion Pedidos el Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Presidente de la Comision VI Salud, Saneamiento y Salubridad y la Lic MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Presidente de la Comision VIII Registro Civil y Estadistica solicitaron la Declaratoria de Desabastecimiento Inminente de los Insumos para el Programa Vaso de Leche; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Mayoria Simple y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar la perdida de la Buena Pro a la empresa Fouscas Trading E.I.R.L. y asimismo, Parcialmente Desierto el MORDAZA en el extremo del Item I de la Licitacion Publica Nº 001-2008-MPP-CEPVL debiendo comunicarse a CONSUCODE para la adopcion de las acciones administrativas que el caso amerita. Articulo Segundo.- Declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Paita, respecto del producto "leche evaporada" por un periodo de tres (3) meses (92 dias calendario). Articulo Tercero.- Autorizar a la Subgerencia de Logistica de la Municipalidad Provincial de Paita la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche, siguiendo el Procedimiento del MORDAZA de Seleccion de acuerdo a lo establecido en el articulo 148º del D. S. Nº 084-2004-PCM, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 81 294,55 (Ochenta y Un Mil Doscientos Noventa y Cuatro y 56/100 Nuevos Soles) con cargo al Rubro 00 Recursos Ordinarios: ITEM PRODUCTO I Leche Evaporada UNIDAD CANTIDAD MONTO Lata 38 711,69 S/. 81 294,55

Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General que remita MORDAZA del presente Acuerdo y sus actuados a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a Informatica y Sistemas su publicacion en el SE@CE. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS CHICO

Exoneran de concurso publico la contratacion de persona natural o juridica para efectuar servicios de defensa judicial y asesoria en gestion de cobranza coactiva
ACUERDO DE CONCEJO N° 040-08/MDPCH
Pampas Chico, 24 de MORDAZA de 2008 VISTOS: En Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha 24 de MORDAZA del presente, contando con el Informe Tecnico N° 008-2008-GASSP/MDPCH emitido por la Gerencia de Administracion de Servicios Sociales y Publicos y el Informe Legal N° 001-2008-AL/MDPCH, en relacion a la necesidad de contratar una entidad especializada y debidamente acreditada para efectos de brindar asesoria especializada en defensa Judicial y Asesoria en Gestion de Cobranza Coactiva, para la Municipalidad Distrital de Pampas Chico y la factibilidad de que la misma sea contratada bajo la modalidad de servicios personalisimos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen "bajo la modalidad de servicios personalisimos; Que, el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que " La Resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, teniendo en cuenta la complejidad e incremento de los procesos judiciales respecto de la cobranza coactiva iniciada por la Municipalidad Distrital de Pampas Chico sobre deuda no tributaria; asi mismo, teniendo en cuenta las limitaciones de orden financiero, logistico y profesionales que permitan afrontar con eficiencia y eficacia dichos procesos Judiciales; Que, la Gerencia de Administracion de Servicios Sociales y Publicos, mediante Informe Tecnico Nº 0082008-GASSP/MDPCH del 17 de MORDAZA del 2008 opina de manera favorable la contratacion de una persona natural o juridica para que brinde los servicios especializados en Defensa Judicial y Asesoria en Gestion de Cobranza Coactiva. Que, el Asesor Legal mediante informe N° 0012008-AL/MDPCH de conformidad con las caracteristicas inherentes al locador y estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento D.S. N° 084-2004PCM, por las consideraciones legales que se exponen a

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