Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2008 (09/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2008

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de junio del 2008, el acuerdo de exoneracion de procesos de seleccion para las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2008-PCM, publicado 19 de junio del 2008, se declara el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en las provincias de Mariscal MORDAZA y General MORDAZA Cerro del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; obligando a los gobiernos locales a brindar ayuda a las personas en peligro y a realizar las acciones de rehabilitacion de los servicios de infraestructura publica necesarios para atender la emergencia producida como consecuencia del mencionado desastre de origen natural; Que, mediante los informes Nº 184-2008-MCBMSTDC/MDT y Nº 220-2008-STDC-MDT, el Secretario Tecnico de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Torata hace conocer la situacion de emergencia presentada por las bajas temperaturas con presencia de heladas y fuertes vientos que producen danos materiales y ponen en riesgo vidas humanas, especialmente de ninos y ancianos, afectando a las poblaciones de Asana, Arondaya, Quebrada Honda, MORDAZA MORDAZA, Chujulay, San MORDAZA San MORDAZA, Alto Coscore, Alto Calientes, MORDAZA, Yarivaya, la Banda, Jahuay Grande, Jahuay Chico, Mimilaque, MORDAZA, Monore, Estupe, Doce Quebradas, Torata Alta, Ilubaya, Sabaya, Pocata, MORDAZA MORDAZA, Cocotea, Yaral, Otora, Quele, Paralaque, Inogoya, Sajena y Porobaya, con un total de 1,168 familias; poblados que se encuentran por arriba de los 3500 msnm, existiendo un promedio de 3978 pobladores a ser beneficiados; igualmente dicho funcionario senala que segun las alertas del SENAMHI anuncian friaje para la MORDAZA Sur del MORDAZA, en pueblos que se ubican sobre los 3500 msnm, lo que hace inminente que las bajas temperaturas vienen afectando a las personas y sus animales. Que, mediante los informes en mencion, dicha Secretaria hace conocer el requerimiento de prendas de vestir, alimentos para personas, insumos para ganado, materiales de proteccion, implementos de defensa civil, equipos de comunicacion, movilidad y transporte, combustible y Servicios no personales necesarios para atender de manera inmediata el acontecimiento catastrofico, de situacion que supone grave riesgo en la MORDAZA y salud de las personas y sus bienes; por lo que solicita se declare la situacion de emergencia y la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion y contratacion de dichos bienes y servicios, por un monto de S/.597,972.10 Nuevos Soles; de acuerdo al detalle del ANEXO 002 "Cuadro de Requerimiento y Costos Emergencia Friaje 2008" que adjunta; Que, mediante el informe Nº. 085-2008-GPP/MDT, se hace conocer que existe disponibilidad presupuestaria para la contratacion y adquisicion requerida para atender la emergencia producida por el friaje y bajas temperaturas en el ambito territorial del Distrito de Torata; Que, con informe Nº 317-2008-GAJ/MDT, que complementa el informacion Nº 301-2008-GAJ/MDT, esta senalado que de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realizan EN SITUACION DE EMERGENCIA, la misma que, a tenor de lo senalado en el articulo 22º del mismo TUO concordante con el articulo 142º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, es aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro; en cuyo caso la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer la necesidad sobrevenida, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que corresponda; de no ser posible realizar un MORDAZA de seleccion posterior, el informe tecnico legal debe fundamentar las razones; Que, como se aprecia del informe Tecnico, los bienes a adquirir son de caracter urgente en su integridad, dado que a todas las comunidades o poblados afectados deben ser

atendidos de inmediato para evitar los efectos del friaje; que los bienes a adquirir en cantidad son limitados, para atender a las familias afectadas durante 30 dias, y que otros bienes deben ser usados igualmente de inmediato en la temporada del friaje para contrarrestar los efectos de este fenomeno; hecho que no permite realizar procesos de seleccion posteriores; por lo que en aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA extremo del primer parrafo del articulo 142º del Reglamento acotado, se debe realizar la adquisicion y contratacion en forma definitiva; Que, a tenor de lo dispuesto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el MORDAZA parrafo del articulo 142º del Reglamento de dicha Ley la exoneracion de procesos de seleccion para la adquisicion y contratacion que se realiza EN SITUACION DE EMERGENCIA, se aprueba mediante Acuerdo de Concejo Municipal, previo informe tecnico ­ legal, debiendose incluir el procesos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (PAAC), debiendose publicar dicho Acuerdo en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendolo, junto con el Informe Tecnico ­ Legal sustentatorio a la Contraloria general de la Republica y al CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Por estas consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 142º, 146º, 147º y 148º del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, modificado por el articulo 1º del D.S. Nº 137-2007EF y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria del 26 de junio del 2008; por unanimidad: ACUERDA:

Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA y en consecuencia EXONERAR DE LOS PROCESOS DE SELECCION que corresponde la adquisicion y contratacion de prendas de vestir, alimentos para personas, insumos para ganado, materiales de proteccion, implementos de defensa civil, equipos de comunicacion, movilidad y transporte, combustible y Servicios no personales; de acuerdo al detalle del ANEXO 002 "Cuadro de Requerimiento y Costos Emergencia Friaje 2008" del Informe Nº 184-2008-MCBM-STDC/ MDT que forma parte del presente acuerdo; por un monto de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS y 10/100 NUEVOS SOLES (S/.597,972.10), para entregar y atender a los damnificados por las bajas temperaturas, en los poblados de Asana, Arondaya, Quebrada Onda, MORDAZA MORDAZA, Chujulay, San MORDAZA San MORDAZA, Alto Coscore, Alto Calientes, MORDAZA, Yarivaya, la Banda, Jahuay Grande, Jahuay Chico, Mimilaque, MORDAZA, Monore, Estupe, Doce Quebradas, Torata Alta, Ilubaya, Sabaya, Pocata, MORDAZA MORDAZA,Cocotea, Yaral, Otora, Quele, Paralaque, Inogoya, Sajena y Porobaya, del distrito de Torata, Provincia Mariscal MORDAZA, Departamento de Moquegua. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, Sub Gerencia de Logistica, realizar las acciones correspondientes para la adquisicion y contratacion de los bienes y servicios a que se refiere el articulo precedente, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; debiendo incluir los procesos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicar el presente Acuerdo en el SEACE y en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Tercero.- REMITIR, el presente Acuerdo, adjuntando el Informe Tecnico ­ Legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los terminos establecidos por la ley de la materia. Registrese, comuniquese y cumplase.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Alcaldesa

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