Norma Legal Oficial del día 11 de Agosto del año 2008 (11/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

377964

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de agosto de 2008

ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias, por lo que resulta procedente la solicitud formulada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 390-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el inciso b) numeral 4 del articulo 43°, 44° y 46° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; el articulo 49° y 52°de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa VLACAR S. A. C., autorizacion para efectuar el traslado fisico de 90 t/h de las 180 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima de capacidad instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1200, MORDAZA Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, hacia el lote industrial ubicado en Playa El Pedregal, distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de Arequipa; para desarrollar la actividad de harina y aceite de pescado de alto contenido proteinico. Articulo 2º.- La empresa VLACAR S.A.C., procedera a instalar su planta de harina y aceite de pescado con innovacion tecnologica con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales, segun el Certificado Ambiental Nº 043 -2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de junio del 2008. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado, de ACP siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la referida planta de procesamiento, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada en el establecimiento industrial pesquero, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 6°.- Dejar en suspenso el derecho de licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero a trasladar, otorgado a VLACAR S.A.C. Asimismo, una vez concluido el referido traslado fisico y previo al otorgamiento de licencia de operacion correspondiente, la empresa solicitara la verificacion del desmontaje de

equipos y maquinarias respectivos, a fin de modificar el derecho administrativo otorgado. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA y MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 235191-6

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Chijichalla, Uchumarca, Pucapampa y Chogo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 172-2008-CE-PJ MORDAZA, 10 de junio de 2008 VISTOS: El Oficio Nº 229-2007-CSJPU/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 060-2008-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita la creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chijichalla, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento de Puno; Segundo: Que, la solicitud efectuada tiende a la creacion de un Juzgado de Paz con sede en el referido centro poblado, fundamentandola en el hecho de tener poblacion aproximada de 2,924 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Campesinas Jarani, Thocori, Payconi, Chijichaya II, Quillisiri, Chingani, Aceruni, Lacaya y Chijutamaya, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra a 07 kilometros de distancia; Tercero: Que, el Informe Nº 060-2008-SEP-GPGG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chijichalla, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento y Distrito Judicial de Puno; asimismo, en dicho informe aparecen los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.