Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2008 (14/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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regulen la actividad comercial y servicios que se prestan dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de garantizar a los turistas, usuarios y publico en general la idoneidad y seguridad de los mismos. Articulo 2.- Definicion del servicio de traslado de equipaje y prohibiciones. Entiendase por Servicio de traslado de equipaje aquel brindado por persona natural debidamente identificado, autorizado y acreditado por el concesionario MORDAZA Airport Partners S.R.L. para realizar traslado de equipaje del usuario y/o turista dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" a cambio de un estipendio o contraprestacion. Para la prestacion de dicho servicio, el personal debera estar debidamente uniformado, exhibiendo la credencial respectiva, la misma que tiene la calidad de personal, unica e intransferible, de acuerdo a las disposiciones de la concesionaria. Queda prohibida la prestacion de servicios y/o actividades similares u otras no previstas en el parrafo precedente que sea ejercida de manera ambulatoria por personas no autorizadas por el concesionario MORDAZA Airport Partners S.R.L. dentro de las instalaciones del Terminal Aeroportuario; quedando facultada la Policia Nacional del Peru a disponer su erradicacion. Articulo 3.- De los servicios de taxi autorizados y su ingreso al terminal aeroportuario. Los vehiculos que presten servicio de taxi en sus diversas modalidades deberan exhibir al ingresar al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA el Certificado de Operacion que habilite dicha unidad para la prestacion del servicio de taxi, conforme al Reglamento del Servicio de Taxi Callao ­ SETACA. En el caso de taxis autorizados por el Servicio de Taxi Metropolitano ­ SETAME, estos tendran la validez que le otorguen los Acuerdos y/o Convenios suscritos entre la Municipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima. En ningun caso los conductores de taxi ofreceran de manera ambulatoria (fuera del vehiculo) sus servicios, o utilizaran a terceros para la captacion de pasajeros. Articulo 4.- Del servicio de taxi en el primer y MORDAZA carril. El primer y MORDAZA carril existente dentro de las instalaciones del Terminal Aeroportuario, son accesos privados cuyo uso y disposicion de espacios estan bajo control y supervision del concesionario MORDAZA Airport Partners S.R.L.; y por donde ingresan aquellos vehiculos de servicio de taxi en funcion de la existencia de una relacion comercial contraida. El control del servicio de taxi que se brinde en el primer y MORDAZA carril sera de responsabilidad del concesionario MORDAZA Airport Partners S.R.L.; sin perjuicio de las acciones de supervision, control y fiscalizacion sobre la prestacion de los mismos que realice la Policia Nacional del Peru y/o la Gerencia General de Transporte Urbano. Articulo 5.DEL TERCER CARRIL. GENERALIDADES. El tercer carril, es una via destinada a la circulacion de vehiculos, exenta de todo pago, y existente dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA y se caracteriza porque permite que los vehiculos tengan acceso a dicho terminal unicamente con el objeto de dejar y recoger pasajeros y/o carga de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Concesion suscrito entre el Estado Peruano y MORDAZA Airport Partners S.R.L. Su control estara a cargo de la Policia Nacional del Peru y la Gerencia General de Transporte Urbano. Podra ingresarse a dicha via en las siguientes circunstancias: 1.- En el caso de vehiculos particulares, solo estara permitido su ingreso para dejar o recoger pasajeros en aquellos lugares que se senalicen para tal fin, luego del cual deberan retirarse inmediatamente. 2.- En el caso de vehiculos de servicio de taxi, solo estara permitido su ingreso con pasajeros y dejarlos en aquellos lugares que se senalicen para tal fin, luego del cual deberan retirarse inmediatamente. Estan prohibidos

de recoger pasajeros en dicha via, bajo sancion de multa. 3.- En el caso de vehiculos de carga, solo estara permitido su ingreso para dejar y/o recoger carga en los lugares senalizados para tal fin, luego del cual deberan retirarse inmediatamente. Ningun vehiculo podra estacionarse en dicha via, salvo la detencion por el tiempo prudencial requerido para dejar pasajeros tratandose de vehiculos de servicio de taxi, o para dejar y recoger pasajeros y/o carga tratandose de vehiculos particulares y de carga, respectivamente. En los casos de congestion vehicular o por razones de seguridad la Policia Nacional del Peru queda facultada a restringir el ingreso de vehiculos a la tercera via. Articulo 6.- De los paraderos de taxi temporales existentes en el tercer carril. El tercer carril contara con paraderos de taxi temporales que seran determinados por la Gerencia General de Transporte MORDAZA y senalizados por el concesionario MORDAZA Airport Partners S.R.L.; los cuales estaran ubicados preferentemente cerca a la MORDAZA nacional e internacional, en un numero MORDAZA de cuatro (04) vehiculos por zona. Dichos paraderos procuran brindarle al turista y publico usuario del Aeropuerto, alternativas de libre eleccion del servicio de taxi, proporcionandole servicios seguros, confiables y controlados por la autoridad policial y municipal. Articulo 7.- Del acceso al uso de los paraderos de taxi temporales La Gerencia General de Transporte MORDAZA queda facultada a otorgar autorizaciones especiales provisionales para el uso de dichos paraderos, para un MORDAZA de 180 unidades vehiculares, quienes los utilizaran en forma rotatoria. Dicha cantidad podra ser modificada por la Gerencia General de Transporte MORDAZA, previo estudio de capacidad de vias. Articulo 8.- Del otorgamiento de autorizaciones para el uso de los paraderos de taxi temporales La solicitud de autorizacion especial para acceder a dichos paraderos otorgada unicamente a empresas de taxi debidamente constituidas y autorizadas por la Gerencia General de Transporte MORDAZA, deberan cumplir con las exigencias y obligaciones que a continuacion se senalan: A).- Respecto del Vehiculo: 1.- El servicio de taxi se realizara solo en autos y/o camionetas Station Wagon, los mismos que deberan mantener las condiciones y requisitos tecnicos necesarios que le permitieron su habilitacion, y encontrarse en optimas condiciones de aseo. 2.- Exhibir en el respaldar del asiento del co-piloto, la identificacion del conductor del vehiculo, segun modelo 1, anexo a la presente Ordenanza. 3.- Llevar adherido en el parabrisas delantero del vehiculo, en MORDAZA inferior e interior MORDAZA y visible, la autorizacion especial que otorgue la Gerencia General de Transporte MORDAZA para facilitar el control policial y/o municipal. 4.- El servicio solo se brindara en la MORDAZA (nacional o Internacional) fijada por la Gerencia General de Transporte Urbano. No estara permitida la autorizacion de las dos (02) zonas a un solo vehiculo. 5.- Otras obligaciones y/o exigencias que se fijen en la autorizacion especial. B).- Respecto de los Conductores: 1.- Los conductores propuestos para el servicio deberan observar buena conducta y buen trato al publico usuario. 2.- Los conductores propuestos no deben registrar quejas y/o denuncias por maltrato al pasajero. Para tal fin la Gerencia General de Transporte MORDAZA recabara la informacion respectiva que le proporcione la Policia Nacional del Peru, destacada en el Aeropuerto Internacional. 3.- Los conductores propuestos deberan prestar dicho servicio correctamente uniformados e identificados con la

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