Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2008 (15/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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378151

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Precisan los alcances de la medida cautelar de abstencion de laborar para magistrados o servidores judiciales en el Poder Judicial
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial Jefatura Suprema RESOLUCION DE JEFATURA Nº 081-2008-J-OCMA-PJ

separacion, de conformidad con el articulo 76º inciso 8) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. La abstencion consiste en suspender al Magistrado o servidor en el ejercicio de sus funciones en el Poder Judicial, en tanto se resuelva su situacion laboral en el MORDAZA disciplinario, de conformidad con el articulo 67º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. 5.- De la naturaleza de la Medida Cautelar de Abstencion La medida cautelar de abstencion es una de naturaleza excepcionalisima, consistente en una medida temporal sobre el fondo, pues se trata de la ejecucion anticipada de lo que se va decidir, de conformidad con el articulo 674º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en atencion al articulo 3º del citado Reglamento. En este sentido, la abstencion como medida cautelar produce una suspension de caracter provisional de la relacion laboral, pues esta no se extingue. Dada su naturaleza temporal tiene por efecto suspender los deberes del Magistrado o servidor con el Poder Judicial, -como el de prestar servicios-, asi como sus derechos laborales respecto de este -como el de la contraprestacion economica o remuneracion-, manteniendose minimamente los deberes de fidelidad y buena fe. Asimismo, por su condicion cautelar tiene vocacion de permanencia, pues garantiza la eficacia de la decision definitiva, esto es, sus efectos deben extenderse en el tiempo hasta la resolucion definitiva del MORDAZA disciplinario, con el que se ponga termino a la relacion laboral ­destitucion o separacion-. 6.- De los alcances de la Medida Cautelar La medida cautelar de abstencion limitada provisionalmente el derecho de trabajo -interes particular- (que comprende prestar servicios y percibir remuneracion), buscando garantizar el Bien Juridico -interes general- constituido por la "confianza ciudadana en la administracion de justicia", sobre la que reposa la seguridad juridica del MORDAZA, de la cual depende la paz social y el desarrollo y bienestar del Estado, de conformidad con el articulo 44º de la Carta Fundamental, fin mediato de la justicia y derecho fundamental de los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 22) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru y articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil y el MORDAZA de Independencia e Imparcialidad, consagrado en el inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru. En esa orientacion, la suspension al deber de prestar el servicio y el derecho a percibir la contraprestacion economica, debe entenderse en sentido limitado y restrictivo a la vinculacion con el Poder Judicial (relacion trabajador ­ empleador). Entre otros, tal alcance tiene MORDAZA normativo en lo previsto por el articulo 611º -segundo parrafo- del Codigo Procesal Civil, cuando regula que la medida solo afecta derechos de las partes vinculadas por la relacion material (laboral). Este sentido interpretativo, responde a una adecuada ponderacion de los bienes juridicos constitucionales que convergen en este supuesto, es decir, la confianza ciudadana en la Administracion de Justicia de un lado y, de otro, el derecho fundamental al trabajo y la remuneracion. Para ese equilibrado contrapeso de bienes constitucionales, en menoscabo de uno para el beneficio del otro, nos apoyamos en una interpretacion pro homine, basada en la dignidad de la persona humana. Si bien el articulo 146º -primer parrafo- de la Constitucion Politica del Peru, establece que la funcion jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad publica o privada con excepcion de la

MORDAZA, 6 de agosto de 2008. VISTO;

El Oficio Nº 275-2008-P-CNM, cursado por el senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual se expresa la preocupacion sobre la situacion de los Magistrados sujetos a la medida cautelar de abstencion; estando a la necesidad de aclarar los alcances de esta, conforme al criterio asumido por esta Jefatura Suprema de Control en los procesos disciplinarios; y, CONSIDERANDO: 1.- De la Oficina de Control de la Magistratura OCMA La Oficina de Control de la Magistratura, es el organo de control encargado de investigar regularmente la conducta, idoneidad y desempeno funcional de los Magistrados y auxiliares de justicia, velando por que cumplan con las normas legales y administrativas de su competencia, asi como las que dicta la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el articulo 102º y 105º inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. 2.- Del Organo de Direccion de Control La Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, es el organo rector del control disciplinario del Poder Judicial, que ejerce la direccion de su desarrollo institucional, encargada de planificar, organizar, dirigir y evaluar la OCMA a su cargo, conforme lo establece el articulo 103º de la mencionada Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 10º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. 3.- De la Atribucion de la Jefatura Suprema de Control Dentro de las atribuciones de la Jefatura Suprema de Control, se encuentra la potestad de dictar medidas cautelares. Tales medidas encuentran MORDAZA normativo en el articulo 76º inciso 8) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo 34º -in fine- de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y con el articulo 236.1º y 146º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, asi como con el articulo 67º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. 4.- De la Medida Cautelar de Abstencion Bajo ese MORDAZA normativo, la medida cautelar de ABSTENCION tiene por finalidad asegurar la eficacia de la decision definitiva, cuando exista la verosimilitud que la sancion a imponer sea la destitucion o

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