Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2008 (15/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 15 de agosto de 2008

docencia universitaria, tambien lo es que al disponerse una medida cautelar de abstencion de laborar en el Poder Judicial, ello supone tambien la suspension de la funcion jurisdiccional y, por ende, de la exclusividad de su ejercicio. De ese modo, se viabiliza de manera excepcional la posibilidad que el magistrado o servidor sobre quien recae esa medida, pueda desarrollar otras actividades economicas necesarias para garantizar su derecho a la MORDAZA y subsistencia asi como la de su familia. Una interpretacion contraria vaciaria de contenido el derecho fundamenta al trabajo y a la subsistencia del magistrado o servidor, puesto que al no ejercer la funcion jurisdiccional ­por efecto de la medida cautelar- ni otra actividad que le permita una contraprestacion economica ­por impedimento legal, salvo la docencia universitaria, lo cual seria una limitacion casi absoluta, que resulta incompatible con otros derechos fundamentales, como el derecho a la MORDAZA y subsistencia. En este contexto, la restriccion del derecho al trabajo, previsto en el articulo 2º inciso 15), por el bien juridico de la confianza ciudadana consagrado en los articulos 44º y 2º Inc. 22), conlleva la suspension de la exclusividad de la funcion jurisdiccional prevista en el articulo 146º, en salvaguarda del derecho a la MORDAZA y subsistencia del afectado y su familia previstos en el articulo 2º Inc. 1) y articulo 24º, todos ellos de la Carta Fundamental. 7.- En consecuencia No obstante que las argumentaciones precedentes siempre fueron el sustento para la adopcion de las medidas de abstencion desde que esta Jefatura Suprema las dispuso, ante la preocupacion expresada por el Consejo Nacional de la Magistratura en su Oficio Nº 275-2008-P-CNM, sin perjuicio de las medidas que pudiera adoptar el Organo de Gobierno respecto del mantenimiento del seguro de salud de los afectados, esta Jefatura, considera necesario explicitarlos, a fin de ACLARAR que cuando se dispone la medida cautelar de abstencion de laborar en el Poder Judicial, se entiende que el magistrado o servidor judicial sujeto a tal medida, tienen derecho de ejercer sus actividades profesionales y economicas de caracter particular salvo la funcion jurisdiccional o auxiliar en el Poder Judicial, debiendo mantener los principios de fidelidad, buena fe y eticidad, en tanto no se extinga la relacion laboral. SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACLARAR que cuando la Jefatura Suprema dicta la medida cautelar de Abstencion de laborar en el Poder Judicial, se entiende que el Magistrado y/o servidor judicial sujeto a tal medida, tienen derecho de manera extraordinaria a ejercer sus actividades profesionales y economicas de caracter particular salvo funcion jurisdiccional o auxiliar en el Poder, debiendo mantener los principios de fidelidad, buena fe y eticidad, en tanto no se extinga la relacion laboral. Articulo Segundo.- PONGASE la presente resolucion en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, asi como de las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura del pais. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
238021-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Destituyen a fiscal adjunto provincial titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 069-2008-PCNM

P.D Nº 024-2007-CNM San MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2008. VISTO;

El MORDAZA disciplinario Nº 024-2007-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por la senora Fiscal de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 098-2007PCNM de 11 de octubre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por los cargos expuestos en la misma; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el hecho de haber incurrido en presunta conducta deshonrosa, al haber sido denunciado y encontrarse comprendido en un MORDAZA penal por la supuesta comision del delito contra la MORDAZA sexual - violacion de menor de 14 anos de edad - en agravio de su menor hija de iniciales S.V.A.G, lo cual fue difundido con caracteres de escandalo en los diversos medios de comunicacion social, danando la imagen y respetabilidad del Ministerio Publico, conducta que lo haria pasible de responsabilidad funcional disciplinaria establecida en el articulo 23 inciso g) del actual Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Tercero.- Que, por escrito de 30 de octubre de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo senalando no tener responsabilidad alguna y alega que la Constitucion y la ley son la base de la estructura de un Estado, por lo que no respetarla nos hace estar calificados como antisistema, ignorando los derechos fundamentales y garantias constitucionales, como son: el MORDAZA universal de la presuncion de MORDAZA, el respeto al debido MORDAZA, a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho de defensa y el respeto al MORDAZA de legalidad; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado senala que no ha incurrido en ninguna conducta reprochable en el ejercicio de sus funciones, ni ha realizado un acto en la MORDAZA social que MORDAZA danado la imagen y respetabilidad del Ministerio Publico, habiendo sido calumniado, lo que no es justificacion suficiente ni razonable para que opinen por su destitucion, debiendo dejarse en manos del organo jurisdiccional, quien determinara si es MORDAZA o no; Quinto.- Que, finalmente, el doctor MORDAZA MORDAZA afirma que en el expediente penal existen pruebas de su total y absoluta MORDAZA, como son, los certificados medico legales numeros 015764-CLS y 016219-CLS de 28 y 31 de marzo del 2006, respectivamente,

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