Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2008 (15/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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calumniado, lo que no es justificacion suficiente ni razonable para que opinen por su destitucion, debiendo dejarse en manos del organo jurisdiccional, quien determinara si es MORDAZA o no; Quinto.- Que, finalmente, el doctor MORDAZA MORDAZA afirma que en el expediente penal existen pruebas de su total y absoluta MORDAZA, como son, los certificados medico legales numeros 015764-CLS y 016219-CLS de 28 y 31 de marzo del 2006, que concluyen que la menor no ha sido perjudicada sexualmente; Sexto.- Que, de las pruebas que obran en el presente MORDAZA disciplinario, se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presento ante la Comisaria de San MORDAZA a fin de denunciar que su menor hija habia sido victima de violacion sexual por parte de su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores; Septimo.- Que, a merito del Atestado 189-06DIRTEPOL-DIVPOLMET-S11-CSB-SEFAM, el 13 de MORDAZA del 2006, la MORDAZA Novena Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA formalizo denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la MORDAZA sexual-violacion de menor de 14 anos en agravio de la menor de iniciales S.V.A.G y por auto de 14 de MORDAZA del 2006, el Juzgado Penal de Turno Permanente de MORDAZA, abrio instruccion en via ordinaria con mandato de detencion. Posteriormente, el 8 de enero del 2007, la Decima Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, emitio dictamen acusatorio solicitando se imponga al investigado la pena de cadena MORDAZA y el 7 de febrero de 2008 se llevo a cabo la diligencia de lectura de sentencia, habiendole impuesto la Cuarta Sala Especializada en lo Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA al procesado MORDAZA MORDAZA la pena privativa de MORDAZA de 35 anos, la que fue impugnada por el mismo, encontrandose actualmente el recurso de nulidad pendiente de resolver; Octavo.- Que, el Ministerio Publico solicita al Consejo Nacional de la Magistratura la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el hecho de haber desprestigiado la imagen y el concepto publico del Ministerio Publico, toda vez que siendo integrante de dicha institucion ha aparecido en los diversos medios de prensa y ante la opinion publica como presunto violador de su hija; Noveno.- Que, por lo tanto, es necesario tener en cuenta que el presente MORDAZA disciplinario se sigue, no en razon del acto de violacion atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA, hecho que aun se ventila en MORDAZA judicial, sino por el escandalo publico suscitado al tomarse noticia en diversos medios de comunicacion social a raiz de la denuncia interpuesta por la esposa del procesado, extremo este que es precisamente materia del presente MORDAZA disciplinario; Decimo.- Que, al estar asi las cosas, cabe senalar que aunque todo ciudadano tiene derecho a interponer denuncias a fin de alcanzar la proteccion y reparacion del bien juridico vulnerado, la sola denuncia, asi como la difusion con caracteres de escandalo de la misma, no podrian acarrear la imposicion de sancion disciplinaria alguna para el imputado, en tanto no existan elementos probatorios que acrediten dicha conducta; Decimo Primero.- Que, asimismo de conformidad con el articulo 230 numeral 8 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable, es decir, que en el ambito administrativo solo se sanciona a una persona si es que ha cometido la conducta sancionable, y en este caso, no se ha acreditado que la denuncia y el escandalo que ha producido la misma MORDAZA devenido a consecuencia de algun acto del procesado. Por lo tanto, no es posible exigir responsabilidad administrativa por la sola denuncia hecha por una persona sin que existan suficientes elementos probatorios que acrediten que con su accionar u omision sea el causante directo de la falta administrativa atribuida;

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que el presente MORDAZA disciplinario se ha abierto, no en razon del acto de violacion atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que aun se ventila en el Poder Judicial, sino por el escandalo publico suscitado en los diversos medios de comunicacion social y estando a que no existe un nexo de causalidad entre la conducta y el cargo imputado, puesto que no se ha acreditado que la denuncia y el escandalo que ha producido la misma MORDAZA devenido a consecuencia de algun acto propiciado por el procesado, mi MORDAZA es porque se de por concluido el MORDAZA disciplinario y se absuelva del cargo imputado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de Lima; Es MORDAZA anotar, finalmente, sin adelantar criterio que implique un prejuzgamiento; si fuera el caso que el organo jurisdiccional confirme la sentencia condenatoria de primera instancia, se abrira paso para una nueva calificacion administrativa a instancias de los organos competentes del Ministerio Publico. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 069-2008-PCNM mediante la cual se destituyo a fiscal adjunto provincial titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 087-2008-PCNM

San MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008. VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 069-2008-PCNM de 13 de MORDAZA de 2008; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 069-2008PCNM de 13 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de Lima; Segundo.- Que, por escrito recibido el 30 de MORDAZA de 2008 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro del plazo de ley, interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente y solicita se suspenda la decision de aceptar el pedido de destitucion formulado en su contra hasta que la resolucion emitida por el organo jurisdiccional quede consentida o ejecutoriada; Tercero.- Que, ademas, sostiene que debe reconsiderarse la decision adoptada debido a que no ha incurrido en ninguna conducta reprochable ya sea en el ejercicio de sus funciones o en su MORDAZA social que MORDAZA danado la imagen y respetabilidad del Ministerio Publico. Agrega que la resolucion que lo destituye no puede estar basada en la denuncia, la acusacion fiscal y la sentencia, ya que esta MORDAZA sin ningun sustento ni prueba alguna senala que los 5 medicos legistas se han parcializado con el al concluir que su hija no ha sido perjudicada sexualmente; Cuarto.- Que, por otro lado, precisa que en el presente MORDAZA disciplinario no existe prueba alguna que acredite que MORDAZA incurrido en la conducta deshonrosa prevista en el articulo 23 inciso g) del actual Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, no pudiendose

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