Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2008 (15/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 15 de agosto de 2008

concluir que MORDAZA incurrido en conducta deshonrosa, por el solo hecho de la denuncia penal interpuesta en su contra; Quinto.- Que, tambien alega que de conformidad con el articulo 230 inciso 8 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no se le puede sancionar porque no ha cometido ningun acto u omision que MORDAZA devenido en escandalo o MORDAZA afectado la imagen del Ministerio Publico, siendo que dicha afectacion se ha suscitado a raiz de una denuncia penal que esta por finiquitarse; Sexto.- Que, finalmente, el recurrente senala que el Tribunal Constitucional en casos similares (STC 20502002-AA/TC) resalta el MORDAZA de ne bis in idem, sobre la no persecucion de doble sancion por un mismo hecho, en el que senalo que el Estado al ejercer su ius puniendi debe tener una sola oportunidad de persecucion al existir identidad de persona, del objeto de persecucion y de la causa; Septimo.- Que, respecto a los pedidos de suspension del MORDAZA y al alegato de supuesta vulneracion del MORDAZA ne bis in idem, es del caso senalar que el Tribunal Constitucional a traves de sus sentencias ha consolidado la tendencia a distinguir entre las sanciones penales y las administrativas, partiendo del presupuesto que MORDAZA satisfacen funciones distintas que justifican una independencia plena, es asi que en su sentencia de 26 de enero del 2005, expediente 3944-2004-AA/TC, senala en el fundamento 4, que: "Tampoco se ha vulnerado el MORDAZA non bis in idem, puesto que la responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad administrativa, en que incurrio el demandante, por haber cometido graves irregularidades en el desempeno de sus funciones"; y, en su sentencia de 28 de junio de 2005, expediente Nº 3363-2004AA/TC, en su fundamento 3, considero: "Que las responsabilidades penal y administrativas en que puede incurrir un servidor o funcionario son independientes; razon por la cual la existencia de un MORDAZA penal no enerva la potestad de la administracion para procesar y sancionar administrativamente por los mismos hechos, al servidor o funcionario que ha incurrido en falta disciplinaria"; Octavo.- Que, ademas, el mismo Tribunal por sentencia de 29 de MORDAZA de 2005, expediente Nº 38622004-AA/TC, en el fundamento 4 considero: "debe tenerse en cuenta que lo que se resuelve en el ambito administrativo disciplinario es independiente del resultado del MORDAZA penal al que pudiera ser sometido un efectivo policial por habersele imputado la comision de un hecho penalmente punible; ello, debido a que se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen; el Tribunal asume que el MORDAZA administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el MORDAZA jurisdiccional conlleva una sancion punitiva que puede incluso derivar en la privacion de la MORDAZA ". Noveno.- Que, en consecuencia, estando a que cada MORDAZA - penal o administrativo - obedece a un fundamento distinto por ser distinta la responsabilidad penal de la disciplinaria, conllevando aquella una sancion punitiva contemplada en la ley penal y esta una sancion administrativa por inconducta funcional, cuya sancion esta senalada en la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, tanto el pedido de suspension de la decision de aceptar el pedido de destitucion formulado en su contra como la supuesta vulneracion al MORDAZA no bis in idem devienen en improcedentes; Decimo .- Que, el recurso de reconsideracion tiene por finalidad posibilitar que el organo que dicto la resolucion que se impugna pueda nuevamente considerar el caso concreto en base a nuevos elementos de juicio que no se tuvieron en el momento de expedirse la resolucion impugnada, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decimo Primero.- Que, de la revision del recurso de reconsideracion presentado por el procesado se

aprecia que se ha limitado a reiterar los argumentos vertidos en su descargo, los cuales han sido valorados adecuadamente al emitirse la resolucion impugnada, de manera que no se han aportado nuevos elementos para ser valorados a efecto de que el recurso interpuesto pueda ser ameritado; Decimo Segundo.- Que, no obstante lo MORDAZA mencionado, es necesario indicar que si bien la difusion de la denuncia penal formulada en su contra no fue dada a conocer por el procesado a los medios de comunicacion, no es menos MORDAZA que el escandalo producido con motivo de aquella se origino debido a la imputacion que hiciera su menor hija, siendo por consecuencia la denuncia por presunta violacion la causa de dicho escandalo y este el efecto producido; Decimo Tercero.- Que, la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantias del debido MORDAZA, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo sobre la responsabilidad funcional del fiscal destituido en los hechos imputados; consecuentemente, el recurso de reconsideracion no desvirtua los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la resolucion impugnada; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 154 de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo, en sesion del 26 de junio de 2008, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedentes el pedido de suspension de la decision de aceptar el pedido de destitucion formulado contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la supuesta vulneracion al MORDAZA ne bis in idem. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, contra la resolucion 069-2008-PCNM. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el siguiente: Primero.- Que, por Resolucion Nº 069-2008-PCNM de 13 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de Lima; Segundo.- Que, por escrito recibido el 30 de MORDAZA de 2008 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro del plazo de ley, interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente y solicita al Consejo que suspenda su decision de aceptar su destitucion hasta cuando se cuente con una resolucion del organo jurisdiccional consentida y ejecutoriada, puesto que no ha realizado ningun acto u omision que MORDAZA devenido en escandalo y afectado la imagen del Ministerio Publico, sino que este se suscita a raiz de una denuncia penal;

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