Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2008 (15/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

378162

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
N° 1 Registro 6870

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de agosto de 2008

Articulo 4º.- La MORDAZA Registral XI - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por el merito de la presente Resolucion, procedera a la inscripcion de lo dispuesto en los articulos precedentes. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones
239040-1

Apellidos y Nombres MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. C. HARALDO MORDAZA NEGRON Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA
238323-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 020-024-0000031/SUNAT

Aprueban procedimiento para la reconstruccion de expedientes administrativos que se tramiten ante la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 154-2008/SUNAT

de

la

MORDAZA, 14 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que el numeral 153.4 del Articulo 153º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligacion de la administracion de reconstruir aquellos expedientes que se hubieran extraviado, bajo responsabilidad, independientemente de la solicitud del interesado, aplicando para tal efecto, en lo que le fuera aplicable, las disposiciones contenidas en el Articulo 140º del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 010-93-JUS; Que el referido Articulo 140º dispone que en caso de perdida o extravio de un expediente, el Juez ordenara una investigacion sumaria con conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. De ser el caso, ordenara su recomposicion a pedido de parte o de oficio, quedando las partes obligadas a entregar, dentro del tercer dia, copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder. Vencido el plazo y con las copias de los actuados que tenga en su poder, el Juez las pondra de manifiesto por un plazo de dos dias, luego del cual declarara recompuesto el expediente. Si apareciera el expediente, sera agregado al rehecho; Que conforme lo establece la MORDAZA IX del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, en lo no previsto en dicha MORDAZA o en otras normas tributarias podran aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicaran los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho; Que por su parte, la Cuarta Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, establece que en lo no previsto en la referida Ley o el Reglamento se aplicara supletoriamente las disposiciones del Codigo Tributario; Que en este contexto, es necesario aprobar el procedimiento para la reconstruccion de expedientes administrativos que se tramitan ante la SUNAT; De conformidad con lo previsto en el numeral 73.3 del Articulo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el procedimiento para la reconstruccion de expedientes administrativos que se tramite ante la SUNAT, el cual consta de seis (6)

MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones de Intendencia Nºs 020-00-0000120, 020-00-0000128, 020-024-0000004, 020-024-0000008, 020-024-0000011 y 020-0240000015 publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 13 de noviembre de 2004, 18 de MORDAZA de 2005, 30 de diciembre de 2005, 05 de MORDAZA de 2006, 31 de diciembre de 2006 y 05 de MORDAZA de 2007 respectivamente, se designaron y ratificaron Auxiliares Coactivos pertenecientes a la Intendencia Regional Lima; en vista que la MORDAZA ratificacion se efectuo hasta el dia 30 de Junio de 2008; y, a fin de mantener la operatividad de la Seccion Cobranza de la Intendencia Regional MORDAZA, se hace necesaria la designacion definitiva del personal en calidad de Auxiliar Coactivo. Que, el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo, el personal propuesto presentado declaracion jurada manifestando reunir dichos requisitos. Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE : Articulo Unico.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA a partir del 1° de MORDAZA de 2008 al trabajador que se indica a continuacion :

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.