Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2008 (15/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 15 de agosto de 2008

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO Nº 057-2008-PCM

de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM, como sigue: "Articulo 36º.- De la Secretaria de Gestion Publica La Secretaria de Gestion Publica es el organo de linea que depende jerarquicamente de la Secretaria General, encargado de coordinar y dirigir el MORDAZA de modernizacion de la gestion publica. La Secretaria de Gestion Publica es competente en materia de funcionamiento y organizacion del Estado, simplificacion administrativa, etica y transparencia en concordancia con las normas de modernizacion, racionalizacion, descentralizacion del Estado, control interno, asi como el codigo de etica de la funcion publica." "Articulo 37º.- De las Funciones Son funciones de la Secretaria de Gestion Publica:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Carta Iberoamericana de la Funcion Publica, aprobada por el Peru establece como uno de sus criterios "La observancia, por parte de todo el personal comprendido en su ambito de aplicacion, de los principios eticos del servicio publico, la honradez, la transparencia, la escrupulosidad en el manejo de los recursos publicos y los principios y valores constitucionales"; Que, la Vigesimo Sexta Politica Nacional del Acuerdo Nacional establece como una Politica de Estado la promocion de la etica y la transparencia y erradicacion de la corrupcion, el MORDAZA de dinero, la evasion tributaria y el contrabando en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeno responsable y transparente de la funcion publica, asi como la promocion de la vigilancia ciudadana del desempeno de la gestion publica; Que, la Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece como finalidad fundamental del MORDAZA de modernizacion, la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestion, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeno responsable y transparente de la funcion publica, con mecanismos de control efectivos; Que, a efectos de perfeccionar los mecanismos del Estado para prevenir, investigar y denunciar los actos de corrupcion, se crea con el Decreto Supremo Nº 085-2007PCM la Oficina Nacional Anticorrupcion, como instancia encargada de prevenir, investigar, coordinar, vigilar y promover la etica publica y la lucha contra la corrupcion; Que, de conformidad a lo dispuesto en la MORDAZA y Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo- la Presidencia del Consejo de Ministros ha iniciado la calificacion de las entidades publicas, a fin de adecuar sus organizaciones y funciones a lo establecido en la referida ley, y como parte de este MORDAZA ha identificado la necesidad de integrar al ambito de las politicas nacionales de modernizacion de la Administracion Publica los aspectos referidos a mejoras en el funcionamiento de las entidades publicas y la promocion de la etica y transparencia en la funcion publica; Que, se hace necesario modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros con la finalidad de fortalecer las politicas nacionales de modernizacion de la Administracion Publica, asi como el acceso a la informacion publica, fomento de la etica en la funcion publica, la transparencia y la vigilancia ciudadana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros Modifiquese los articulos 36º y 37º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo

37.1 Coordinar y dirigir el MORDAZA de modernizacion de la gestion publica, asi como formular y evaluar las propuestas para su mejora; 37.2 Emitir opinion sobre autografas y proyectos normativos referidos a funcionamiento y organizacion del Estado, como es la creacion de ministerios, entidades, instituciones, organismos publicos, autoridades autonomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado; asi como, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios y de los organismos publicos para fines de su aprobacion; 37.3 Proponer normas y aprobar directivas en materia de funcionamiento y organizacion del Estado, etica y transparencia; 37.4 Detectar los casos de duplicidad de funciones o de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la Administracion Publica y proponer las medidas necesarias para su correccion; 37.5 Emitir informe sobre los proyectos o normas que propongan la fusion de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos publicos, comisiones y en general toda instancia de la Administracion Publica Central, asi como la modificacion respecto de la adscripcion sectorial de un organismo publico o de otras entidades; 37.6 Asesorar a las entidades en materia de simplificacion administrativa y evaluar los procesos de simplificacion administrativa en relacion con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de las entidades del Poder Ejecutivo, para lo cual esta facultada a solicitar la informacion que requiera, y emitir directivas y/o lineamientos; 37.7 Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de simplificacion administrativa contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y detectar los incumplimientos para lo cual debera otorgar a las entidades un plazo perentorio para la subsanacion. De no producirse la subsanacion, debera realizar las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados; 37.8 Formular, coordinar, supervisar y evaluar las politicas de acceso a la informacion publica, fomento de la etica en la funcion publica, la transparencia y la vigilancia ciudadana. 37.9 Coordinar con la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de la Competitividad; 37.10 Emitir opinion respecto a los conflictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo que son puestos en consideracion de la Presidencia del Consejo de Ministros; 37.11 Emitir opinion tecnica en materia de su competencia;

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