Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2008 (19/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 19 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo Cuarto.- REITERAR la recomendacion dirigida al Congreso de la Republica a efectos de que se modifique el articulo 31º inciso 1) de la Ley General del Ambiente, que define los Estandares de Calidad Ambiental, con la finalidad de que la nueva definicion guarde coherencia con una adecuada proteccion del derecho a la salud de los ciudadanos y ciudadanas. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente: 1. La modificacion del Procedimiento para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles de contaminacion ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2007-PCM, de manera que: 1.1. En la elaboracion de los Estandares de Calidad Ambiental prime el criterio de proteccion a la salud y el medio ambiente, tomando en cuenta los valores establecidos por la Organizacion Mundial de la Salud u otras entidades de nivel nacional o internacional especializadas en el tema; 1.2. Se uniformice y mejore el procedimiento para la aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, a fin de que pueda ser aplicado con posterioridad a la ejecucion del Cronograma de Priorizaciones para la aprobacion progresiva de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, ademas de otorgarle mayor celeridad ante la urgencia de salvaguardar la salud de la poblacion; 1.3. Se incorpore la revision quinquenal de los Estandares de Calidad Ambiental y los Limites Maximos Permisibles, con el objetivo de alcanzar progresivamente mayores niveles de proteccion ambiental. 2. La aprobacion y registro de la aplicacion de estandares internacionales o de nivel internacional en los casos en que no existan Estandares de Calidad Ambiental o Limites Maximos Permisibles equivalentes a los aprobados en el pais. Articulo Sexto.- REITERAR la recomendacion a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la aprobacion del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446, recientemente modificada por Decreto Legislativo Nº 1078, pendiente desde hace siete anos. Articulo Septimo.- REITERAR la recomendacion al Ministerio de Salud, de: 1. Optimizar la red de monitoreo mediante la vigilancia de todos los contaminantes considerados en los Estandares de Calidad Ambiental, utilizando los metodos de monitoreo y la frecuencia que consideren pertinente; 2. Incremento del numero de estaciones de monitoreo; y, 3. Establecer la obligatoriedad de los valores limites permisibles para agentes quimicos en ambientes de trabajo contenido en el Decreto Supremo Nº 015-2005-SA. Articulo Octavo.- RECOMENDAR al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo la actualizacion y adecuacion a los nuevos cambios tecnologicos del Decreto Supremo Nº 42-F, Reglamento de Seguridad Industrial; asi como la incorporacion en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obligacion de cumplir con los limites permisibles para agentes quimicos en el ambiente de trabajo. Articulo Noveno.- RECORDAR al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Minas (OSINERGMIN): 1. Su deber de supervisar y fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, que incluye disposiciones sobre enfermedades profesionales. 2. Su deber de vigilar el cumplimiento del Cronograma de Reduccion Progresiva del Contenido de Azufre en los Combustibles Diesel (Ley Nº 28694 y el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM), incluyendo la supervision del diesel 1 y el diesel 2 especial. Articulo Decimo.- REITERAR la recomendacion formulada al Ministerio del Interior con relacion: 1. Al diseno e implementacion de una estrategia dirigida a reducir la exposicion prolongada a la contaminacion vehicular del personal de la Policia de MORDAZA, sobre la base de la informacion de las zonas mas contaminadas. Asi, por ejemplo, se sugiere la rotacion del personal, la distribucion de mascarillas de proteccion personal y la realizacion de charlas informativas para promover su uso por la Policia de MORDAZA en las zonas con mayor trafico vehicular. 2. Al diseno e implementacion de un sistema que proporcione informacion sobre las patologias relacionadas con la contaminacion del aire que afecta principalmente a la Policia de Transito. En ese sentido, se sugiere que la hoja medica de registro de atencion de salud detalle la unidad en la que el personal presta el servicio.

Articulo Undecimo.- INSTAR a PETROPERU y RELAPASA a cumplir con los plazos establecidos en el Cronograma de Reduccion Progresiva del Contenido de Azufre en los Combustibles Diesel. Articulo Duodecimo.- ENCOMENDAR a la Adjuntia para los Servicios Publicos y el Medio Ambiente el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el presente informe. Articulo Decimotercero.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo

239812-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la Fe Publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 536-2008-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 7 de agosto de 2008 VISTOS: El Oficio Nº 003000-2007/GPDR/RENIEC, de la entonces Gerencia de Procesos y Depuracion Registral, actualmente Gerencia de Registros de Identificacion y el Informe Nº 0169-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades multiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologacion Monodactilar Nº 751, 2094, 1989, 2116, 2065, 2138, 2074, 2047, 2104, 2093, 2120, 1812, 1981, 2139, 2131, 2130, 2129 y 2121/AFIS/2007/DDG/ GPDR/RENIEC, los Informes de Homologacion Monodactilar Nºs. 482 y 481/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determino que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripcion con datos distintos en el Registro Unico de Identificacion de las personas Naturales, siendo dichas inscripciones las siguientes:
Nº de D.N.I. Res. De Cancelacion Nombres y Apellidos de los D.N.I. Informe Cancelado presuntos responsables Vigente AFIS 451-MIG 44182335 01-2007/SGDI/GPDR/RENIEC MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16282689 0948 1428 1661 1686 0869 1488 1654 0949 1745 1615 4349 0867 1667 1673 1289 1741 1472 1471 43119416 135-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 80403361 186-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 43738875 218-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 41411156 218-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 80567843 165-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 80577659 213-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 45522516 218-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 40337244 135-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 44213910 230-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 80531937 209-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 41689901 469-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 42591415 165-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 80231524 218-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 44440983 218-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 44237729 204-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 80214453 218-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 44806636 823-2007/SGDI/GPDR/RENIEC 80584808 823-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Jhon Lexter MORDAZA MORDAZA 18141151 MORDAZA Ccansaya MORDAZA 25008495 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 80086531 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 80155654 MORDAZA Nunta MORDAZA 05922497 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05273768 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07347332 Octaviana MORDAZA MORDAZA 80055660 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 32905253 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 80103813 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15217406 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 80296991 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 28291246 Seberino MORDAZA MORDAZA 80066721 MORDAZA Orneta Sacramento 80131435 MORDAZA Sumpa Ugkun 80397305 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Altez 20115177 MORDAZA MORDAZA Ayarquispe 02389096 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02397026

006-MIG 07335850 09-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC

Que, si bien las resoluciones administrativas MORDAZA senaladas excluyeron definitivamente la MORDAZA inscripcion

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