Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2008 (19/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 19 de agosto de 2008

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Precisan competencias en materia de orden interno en el Estado de Emergencia declarado mediante D.S. Nº 058-2008-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 059-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2008-PCM de fecha 17 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de agosto de 2008, se declaro el Estado de Emergencia en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas; en la provincia de Datem del Maranon del departamento de Loreto; y en el distrito de Echarate de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; por un plazo de treinta (30) dias, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial; Que, es necesario precisar el articulo 1º del mencionado Decreto Supremo, respecto de las competencias en materia de orden interno; De conformidad con los incisos 4) y 14) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Precision del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 058-2008-PCM Precisase el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 058-2008PCM de fecha 17 de agosto de 2008, en el sentido que en el Estado de Emergencia declarado mediante dicho Decreto Supremo, la Policia Nacional del Peru mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 240862-1

VISTO:

El Informe Tecnico Nº 31-2008-AG-SENASA-SCVDSV de fecha 19 de junio 2008, el cual busca proponer una mejor especificacion a las partidas arancelarias que le corresponden la letra P1 y la diferenciacion en las partidas arancelarias de semillas de especies cuyo uso propuesto es para consumo y para siembra; y, CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 1059 "Ley General de Sanidad Agraria" se establece que para el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, el anexo I de la Resolucion Directoral N° 342007-AG-SENASA-DSV, considera la letra P1 para los productos con procesamiento de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 1, sin embargo, en la descripcion del producto solo se considero algunos procesos de esta CRF 1 indicados en el articulo 1.2 de dicha R.D.; Que, no todas las demas semillas de hortalizas se consideran en la partida arancelaria 12.09.91.90.00 debido a que segun su especificacion de uso propuesto como especias, perfumeria, medicina, insecticida y parasiticida, ADUANAS lo clasifica dentro de las partidas arancelarias 09.09 y 12.11.90; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 048-2001AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incluir en aquellas partidas arancelarias que cuentan con clasificacion "P1" del anexo I de la R.D. N° 34-2007-AG-SENASA-DSV, cualquiera de los procesos de la CRF 1. Articulo 2°.- Especificar la descripcion de la partida 09.06.20.00.00:
PARTIDA ARANCELARIA 09.06.20.00.00 DESCRIPCION MORDAZA y MORDAZA del canelero, triturado o pulverizado o con algun MORDAZA de la CRF 1 CATEGORIAS DE RIESGO 0 1 X 2 3 4 5

Articulo 3°.- Diferenciar las partidas arancelarias 09.09 de acuerdo al siguiente cuadro:
PARTIDA ARANCELARIA 09 09 10 00 00 A DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO 0 1 2 3 4 X X X X X X X X X 5

AGRICULTURA
Consideran en aquellos productos con clasificacion P1 cualquiera de los procesos de la CRF 1 y diferencian en las partidas arancelarias 09.09 y 12.11 los granos de las semillas
RESOLUCION DIRECTORAL N° 30-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 13 de agosto de 2008

Semillas de anis o de badiana, para siembra Semillas de anis o de badiana, para 09 09 10 00 00 B consumo o uso industrial Semillas de anis o de badiana secos, 09 09 10 00 00 P1 con algun MORDAZA de la CRF 1 09 09 30 00 00 A 09 09 30 00 00 B Semillas de comino, para siembra Semillas de comino para consumo o uso industrial Semillas de comino secos, con algun 09 09 30 00 00 P1 MORDAZA de la CRF 1 Semillas de alcaravea, para siembra Semillas de alcaravea para consumo o uso industrial Semillas de alcaravea seco, con algun 09 09 40 00 00 P1 MORDAZA de la CRF 1

09 09 40 00 00 A 09 09 40 00 00 B

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