Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2008 (19/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 19 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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oferta del transporte publico y, en ese sentido, se destaco que el Plan Maestro de Transporte MORDAZA era el instrumento mas adecuado para lograr este objetivo. Por tal motivo, la Defensoria del Pueblo recomendo a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA proceder a la implementacion del Plan Maestro de Transporte MORDAZA para el Area Metropolitana de MORDAZA y Callao. En respuesta a dicha recomendacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA informo que actualmente esta implementando el proyecto "El Metropolitano" con el fin de racionalizar el transporte publico MORDAZA, cuyo diseno se baso en el Plan Maestro de Transporte MORDAZA y en el Estudio de Corredores Complementarios. Para la construccion y habilitacion de dicho sistema, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA debera invertir en infraestructura, mientras que la adquisicion de los buses y los respectivos servicios para su puesta en marcha correran a cuenta de los operadores o empresas privadas, quienes se encontraran obligados a utilizar Gas Natural Vehicular (GNV) u otro combustible diferente al diesel, para reducir la emision de contaminantes en el aire. Respecto a la ejecucion de este proyecto, debemos senalar que si bien su ejecucion es el primer paso para el ordenamiento del transporte publico actual, esta propuesta resulta insuficiente para la solucion del problema del transporte publico en MORDAZA, dado que unicamente atendera al 7% de la demanda total. Ante esta situacion, es fundamental que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA implemente otras medidas para el descongestionamiento del servicio de transporte publico, propuestos en el Plan Maestro de Transporte MORDAZA para MORDAZA y Callao u otro estudio que considere de manera integral el problema del transporte MORDAZA en la MORDAZA de Lima. Cuarto.- Diseno de mecanismos que incentiven la reconversion de las unidades de transporte a Gas Licuado de Petroleo y a Gas Natural Vehicular. El Informe Defensorial Nº 116 senalo que el GNV y el Gas Licuado de Petroleo (GLP) son combustibles cuya utilizacion podria reducir la produccion de agentes contaminantes en el aire, en comparacion con otros combustibles como el diesel y las gasolinas. En ese sentido, la promocion en el uso del GNV y GLP en el transporte local puede traer consigo la reduccion de los contaminantes que se emiten al aire y por ende, la disminucion del riesgo a la vulneracion del derecho a la salud de la poblacion. Por ello, la Defensoria del Pueblo considero que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA podria valerse de mecanismos administrativos y economicos para beneficiar el consumo de este MORDAZA de combustibles. Asi, la Defensoria del Pueblo recomendo a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el diseno de mecanismos que incentiven la reconversion de las unidades de transporte a GLP y a GNV. De acuerdo con lo informado sobre este tema, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha elaborado el "Plan de Chatarrizacion Vehicular para MORDAZA Metropolitana", cuyo objetivo es racionalizar la sobreoferta vehicular de 27,000 unidades a 10,000, aproximadamente, para el ano 2012. Para lograr dicho objetivo, la Municipalidad viene formulando un proyecto de ordenanza que busca establecer una reduccion progresiva del limite de antiguedad de las unidades de transporte publico, de treinta y cinco a quince anos, en los siguientes cinco anos. Asimismo, la Municipalidad ha planeado otorgar al propietario del vehiculo a ser destruido, un pago aproximado de US$ 1,000 a US$ 3,000 dolares americanos como compensacion por la perdida de su vehiculo. Respecto a esta medida, la Defensoria del Pueblo considera que es necesario que la Municipalidad determine un pago adecuado a cada uno de los vehiculos que seran chatarrizados, a fin de evitar que dichos vehiculos MORDAZA destinados a otro fin o sigan prestando servicios en otras ciudades del pais. Quinto.- Diseno de mecanismos que incentiven el cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMP) vehiculares. Otras medidas que recoge el Informe Defensorial Nº 116 para mejorar la calidad del aire en MORDAZA es la verificacion del buen funcionamiento de los vehiculos y del cumplimiento de los LMP vehiculares por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Frente a esta situacion, la Defensoria del Pueblo recomendo el diseno de mecanismos que incentiven el cumplimiento de los LMP vehiculares. Con relacion a este tema, el instrumento para verificar el cumplimiento de los LMP vehiculares es el sistema de las revisiones tecnicas, cuya adecuada ejecucion es imprescindible para determinar si los vehiculos se encuentran en condiciones idoneas para su funcionamiento y para supervisar si cumplen o no con los LMP. Dada la importancia de seguir llevando a cabo estas supervisiones, es que se hace necesario que la controversia existente entre

la Municipalidad y la empresa concesionaria se resuelva lo mas rapidamente, a fin de no obstaculizar la ejecucion de este sistema y verificar el cumplimiento de los LMP. Adicionalmente, la Municipalidad informo que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º de la Ordenanza Nº 1109-2007, ha previsto dictar una Ordenanza que promueva la introduccion de vehiculos que utilicen GNV, para los casos en que las empresas de transporte requieran completar la capacidad de su flota. La utilizacion del GNV de los vehiculos de transporte MORDAZA permitira el cumplimiento de los LMP vehiculares. Sin embargo, dichas acciones hasta la fecha de cierre del Informe Defensorial Nº 136 no habian sido adoptadas. Sexto.- Incorporacion de criterios ambientales al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). El Informe Defensorial Nº 116 mostro que la cuantia del ISC aplicable a la venta de la produccion y la importacion de combustibles incentivaba la adquisicion de aquellos combustibles que producen mayor contaminacion y riesgo a la salud de la poblacion. Si bien el costo de produccion del diesel era mayor que las gasolinas de 84, 90, 95 y 97 octanos, el ISC gravaba con mayor carga tributaria a estas ultimas, elevando con ello su precio final. De este modo, el precio final del diesel resultaba menor al de las gasolinas, favoreciendo la venta del combustible mas contaminante. Ante esta situacion, el Congreso de la Republica promulgo la Ley Nº 28694, la cual planteo incrementar la tasa del ISC a los combustibles mas contaminantes y se dispuso que a partir del 1 de enero de 2008, el MEF determinaria el MORDAZA ISC a los combustibles, introduciendo progresivamente el Indice de Nocividad que debia aprobar el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), hasta incorporarlo plenamente el ano 2016. En ese mismo sentido, en el Informe Defensorial Nº 116, la Defensoria del Pueblo recomendo al MEF la incorporacion de criterios ambientales y de salud en la fijacion del ISC de los combustibles, de manera que se incentive el uso de combustibles menos contaminantes como el GLP y el GNV. Es asi que en el mes de diciembre del ano 2007, mediante Decreto Supremo Nº 211-2007-EF, el MEF aprobo los montos fijos anuales del ISC aplicable a los combustibles, considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles, para el periodo 2008-2016. A pesar de dicha disposicion, en junio de 2008, el Ministerio aprobo el Decreto Supremo Nº 071-2008-EF que sustituyo el Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, estableciendo un monto de S/. 0.39 por concepto de ISC para cada galon de diesel. Con lo cual, el monto del ISC de los combustibles diesel no ha tomado en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 28694 y ha dejado de lado los montos fijos determinados en el Decreto Supremo Nº 2112007-EF, demostrando con ello que la aprobacion de dicho Decreto Supremo no tuvo efectos concretos. En ese sentido, la Defensoria del Pueblo considera que el MEF debe buscar formulas que permitan la progresiva incorporacion de criterios ambientales y de salud en la determinacion del ISC, sin que ello necesariamente tenga un impacto significativo en los indices de inflacion. Asimismo, la contaminacion ambiental provoca distorsiones y fallas en los mercados, los cuales pueden y deben ser prevenidos y corregidos usando instrumentos economicos como el ISC. Septimo.- Definicion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) en la Ley General del Ambiente. El Informe Defensorial Nº 116 senalo que la definicion del ECA establecido en la Ley General del Ambiente debia ser modificado dado el caracter permisivo que implica consignar el termino "riesgo significativo" para determinar los valores de los contaminantes. La utilizacion de dicho termino deja abierta la posibilidad de establecer valores que permitan medianas e incluso altas probabilidades de causar danos a la salud, no siendo acorde con el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, consagrado en la Constitucion Politica del Estado. En este sentido, la Defensoria del Pueblo recomendo al Congreso de la Republica la modificacion del articulo 31º inciso 1) de la Ley General del Ambiente que define los ECA, asi como de otros dispositivos legales, de manera que se contemple, en dicha definicion, una adecuada proteccion del derecho a la salud de los ciudadanos y ciudadanas. Hasta la fecha de cierre del Informe Defensorial Nº 136, la Defensoria del Pueblo no ha tenido noticia de ningun proyecto de ley que implique la modificacion del articulo 31º de la Ley General del Ambiente. Octavo.- Precision en el MORDAZA legal de las revisiones tecnicas obligatorias. Otro aspecto considerado por la Defensoria del Pueblo en el Informe Defensorial Nº 116 fue la falta de claridad en las competencias del MTC y de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con relacion a

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