Norma Legal Oficial del día 20 de Agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

de sesenta (60) dias calendario y el monto de S/. 180 810,00 nuevos soles, suscribiendose con la senora MORDAZA Iria MORDAZA Freitas el Contrato Nº 011-2008INPE/21 el 16 de junio de 2008, cuya vigencia es hasta el 15 de agosto de 2008 o hasta que se ejecute el monto total adjudicado; Que, de otro lado, senalan que con fecha 11 de MORDAZA de 2008 se otorgo la buena pro de la Licitacion Publica Nº 003-2008-INPE/21 "Suministro de alimentos preparados para internos (as), ninos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos", al Consorcio C & L LLAMAME ­ PROALPI SRL ­ SERMUL CHICKEN MORDAZA EIRL, la cual no ha sido adjudicada debido a que el postor CEDAQUI EIRL ha interpuesto recurso de apelacion ante el Tribunal del CONSUCODE, por lo que el MORDAZA de seleccion ha quedado suspendido; Que, asimismo, mediante Informe Nº 037-2008INPE/21.04-LOG de fecha 06 de agosto de 2008, la Jefa de Logistica senala que el Contrato Nº 011-2008INPE/21 de fecha 16 de junio de 2008, derivado del MORDAZA exonerado, estaria culminando el 14 de agosto de 2008, por lo que a fin de evitar el desabastecimiento de los alimentos solicita una nueva exoneracion debido a que la Licitacion Publica Nº 003-2008-INPE/21 convocada para el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos, se encuentra con recurso de apelacion presentado ante el Tribunal del CONSUCODE; Que, mediante Oficio Nº 088-2008-INPE/21.02 de fecha 07 de agosto de 2008, el Sub Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, mediante Informe Nº 231-2008INPE/08 de fecha 13 de agosto de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que considerando que el monto adjudicado mediante el Contrato Nº 0112008-INPE/21 de fecha 16 de junio de 2008, estaria culminando el 14 de agosto de 2008 y encontrandose la Licitacion Publica Nº 003-2008-INPE/21, con recurso de apelacion presentado ante el Tribunal del CONSUCODE, corresponde que se apruebe la exoneracion solicitada por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, pues la situacion expuesta constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados se debe a que se ha interpuesto recurso de apelacion contra la Licitacion Publica Nº 003-2008-INPE/21, en consecuencia es una situacion extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, por lo que refiere que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas, ninos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos, por el periodo de cuarenta y ocho (48) dias calendario, hasta por el monto total de ciento cincuenta mil ciento sesenta y ocho con 00/100 nuevos soles (S/. 150 168,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el correspondiente MORDAZA de seleccion convocado para el periodo fiscal 2008 y se suscribe el MORDAZA contrato, ya que los internos de los mencionados establecimientos penitenciarios requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y de los establecimientos penitenciarios, debiendose

tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, por el periodo de cuarenta y ocho (48) dias calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos, de acuerdo al siguiente detalle:

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