Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 1

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FUNCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES, CORRESPONDIENTES A LOS PLANES ANUALES DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL ANO 2005 Y 2007 Funciones especificas en materia de transportes, establecidas en el Art. 56º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales. Facultades indicadas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2005 y 2007 ­ (Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM y Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM) Respecto a esta funcion, se transfieren las siguientes facultades: Formular politicas regionales de transporte de conformidad con las politicas nacionales. Formular, aprobar y evaluar planes regionales de transportes en concordancia con el plan nacional sectorial Emitir normas especificas en materia de transportes con sujecion a lo establecido en cada Reglamento Nacional (Art. 16 ­ A Ley 27181 modificada por Ley 28172 Formular y proponer normas y disposiciones reglamentarias relacionadas con la infraestructura portuaria y vias navegables en la region, en concordancia con la normatividad nacional Respecto a esta funcion, se transfieren las siguientes facultades: Planificar desarrollo de red vial departamental en concordancia con los planes y politicas nacionales. Ejecutar el desarrollo de la red vial departamental (construccion, mejoramiento y rehabilitacion). Ejecutar el mantenimiento de la red vial departamental. Administrar la red vial departamental. Promover inversion privada en carreteras de la red vial departamental. Atencion de las emergencias viales en la Red Vial Departamental.

b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversion privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte.

c) Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones tecnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. d) Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestacion de los servicios portuarios maritimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a traves del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia. e) Desarrollar y administrar los aerodromos de ambito regional, coordinando con la Direccion General de Aeronautica Civil conforme a ley. f) Supervisar y fiscalizar la gestion de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional.

Respecto a esta funcion, se transfieren las siguientes facultades: Administrar, operar y conservar embarcaderos maritimos, fluviales y lacustres de ambito regional. Desarrollar y administrar infraestructura portuaria regional.

Respecto a esta funcion, se transfieren las siguientes facultades: Autorizar la prestacion de servicios de transporte acuatico dentro del ambito regional. Otorgar permisos de operacion a personas naturales o juridicas nacionales para que presten servicio de transporte fluvial de carga y/o pasajeros con embarcaciones propias de bandera peruana hasta de 30 TM de arqueo MORDAZA o equivalente en TRB, excepto de las empresas que prestan servicio de transporte fluvial turistico y de aquellas que cuentan con autorizacion otorgada por el MTC. Autorizar la prestacion de servicios portuarios en puertos de alcance regional.

Respecto a esta funcion, se transfieren las siguientes facultades: Fiscalizar el cumplimiento de normas tecnicas de la infraestructura vial departamental. Supervisar y fiscalizar la ejecucion de estudios de preinversion de proyectos de infraestructura de su competencia. Supervisar y fiscalizar la construccion, rehabilitacion y mejoramiento de vias departamentales. Supervisar y fiscalizar las actividades de mantenimiento periodico y rutinario. Supervisar y fiscalizar las obras de atencion y prevencion de emergencias viales. Respecto a esta funcion, se transfieren las siguientes facultades: Autorizar servicios de transporte interprovincial de pasajeros y carga de su competencia dentro del ambito regional, en concordancia con el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Supervisar y fiscalizar la prestacion de servicios de transporte de pasajeros y carga. Gestion de registros administrativos regionales relacionados con transporte y MORDAZA por carretera. Respecto a esta funcion, se transfiere la siguiente facultad: Conducir el MORDAZA de otorgamiento de licencias de conducir. Emitir licencias de conducir. ANEXO Nº 2 FUNCIONES SECTORIALES EN MATERIA DE TRANSPORTES TRANSFERIDAS Articulo 56º Ley Nº 27867 a, b, c, d, e, f, g, h

g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales. h) Regular, supervisar y controlar el MORDAZA de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente.

GOBIERNO REGIONAL CALLAO

240520-1

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