Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, la titular debera presentar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales seran elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorizacion. Articulo 6º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio, con excepcion de lo indicado en el Articulo 9º de la presente resolucion. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 7º.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La finalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 10º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 11º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 13º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 240293-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean el Registro y Control Biometrico de Procesados y Sentenciados Libres
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 213-2008-CE-PJ MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 VISTA: La propuesta presentada por la Comision de Trabajo designada para implementar el Registro y Control Biometrico de Procesados y Sentenciados Libres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Poder Judicial dentro del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado, se encuentra avocado en mejorar los servicios destinados a los usuarios internos y externos; para tal efecto, haciendo uso de la actual plataforma tecnologica, se tiene previsto brindar el servicio de Registro y Control Biometrico de Procesados y Sentenciados Libres; Segundo: Que, de acuerdo al MORDAZA de delito y/o falta cometidos, existen personas procesadas y sentenciadas que se encuentran en MORDAZA, a las cuales se les ha impuesto el cumplimiento de reglas de conducta, entre otras la establecida en el inciso 3 del articulo 58º del Codigo Penal, comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justificar sus actividades; asimismo, el inciso 3 del articulo 64º de la MORDAZA acotada senala comparecer mensualmente al Juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; Tercero: Que, el cumplimiento de tales reglas de conducta se materializan a la fecha traves de la impresion de la firma o huella digital del compareciente en el libro de registro que lleva el organo jurisdiccional; asi como la firma y sello del Secretario de Juzgado en la libreta o cuaderno que MORDAZA el procesado o sentenciado dando fe de su presencia; sin embargo, estos medios no acreditan fehacientemente si la persona que acude a firmar es quien dice ser y si realmente lo efectua en el plazo previsto por mandato judicial; Cuarto: Con el proposito de eliminar tal procedimiento, por ende la posibilidad de suplantaciones y actos de corrupcion en los organos jurisdiccionales respecto al tema en rubro, se MORDAZA uso de un sistema biometrico para garantizar la identificacion de los procesados o sentenciados libres que deban cumplir con reglas de conducta impuestas por mandato judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el articulo 82º, Inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, con el MORDAZA en discordia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear el Registro y Control Biometrico de Procesados y Sentenciados Libres, cuyo sustento tecnico obra en el documento adjunto que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial presente en el plazo perentorio de 20 dias calendario el proyecto de directiva para establecer su procedimiento de aplicacion respectivo. Articulo Tercero.- Disponer la implementacion progresiva a nivel nacional del Registro y Control Biometrico de Procesados y Sentenciados Libres,

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