Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

iniciandose su primera fase el presente Ano Judicial en las Cortes Superiores de Justicia beneficiarias del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia financiado por el Banco Mundial; y la MORDAZA fase en las demas sedes judiciales. Primera Fase: Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huaura, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes. MORDAZA Fase: Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA Norte, Amazonas, MORDAZA, Callao, Canete, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, Tacna, Ucayali y MORDAZA Sur. Articulo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial adoptara las acciones pertinentes para garantizar la capacitacion a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 0522008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Inspectoria General y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, es como sigue: MORDAZA DISCORDANTE Senor Presidente: Con relacion a la propuesta presentada por la Comision de Trabajo designada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para crear e implementar "El Registro y Control Biometrico de Procesados y Sentenciados Libres "; MI MORDAZA es porque se declare IMPROCEDENTE la propuesta, por los siguientes fundamentos: Primero.- Que, cuando el Juez, en un MORDAZA penal, impone una condena condicional o reserva del fallo condenatorio, entre otras reglas de conducta, dispone que el sentenciado comparezca personal y obligatoriamente al juzgado, para informar y justificar sus actividades, conforme lo establecen los articulos 58 inciso 3 y 64 inciso 3 del Codigo Penal. Y en una instruccion cuando dicta una medida de comparecencia con restricciones, le encarga al juzgado el control periodico del procesado, prevista en el articulo 143 inciso 3 del Codigo Procesal Penal ( D. Leg. 638). Esos actos procesales periodicos son de naturaleza eminentemente jurisdiccional y no solo consisten en que el sentenciado se apersone al juzgado y firme y/o imprima su huella digital en el libro de registro, ante el secretario del Juzgado; sino la ley exige que el sentenciado informe y justifique sus actividades dentro del periodo de prueba ante el Juez competente. Segundo.- Que, si bien el control de la mencionada regla de conducta requeriria del apoyo de la actual plataforma tecnologica; los articulos 288 inciso 2 y 488 inciso 3 del MORDAZA Codigo Procesal Penal ( D. Leg. 958), establecen que el control de las medidas de comparecencia con restriccion y la ejecucion de las sanciones penales en general le corresponde al Ministerio Publico; como se viene efectuando en los Distritos Judiciales de Huaura, La MORDAZA, MORDAZA y Tacna; y a corto plazo, en los demas Distritos Judiciales de acuerdo al cronograma de implementacion del MORDAZA sistema procesal penal. Tercero.- Que, en el informe presentado por la Comision encargada de elaborar el proyecto, en sus paginas 234 y

237 aparece que la creacion de este Registro y Control Biometrico requiere la contratacion de 24 personas en forma permanente y, una inversion total de S/. 818, 317.54 nuevos soles, solo y solamente para 10 Cortes como son: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huaura, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes. Sin embargo, esta Comision no ha tenido en cuenta la vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal que se ha implementado en los Distritos Judiciales de Huaura, La MORDAZA (donde actualmente el control de las medidas de comparecencia con restricciones y el control de las sentencias de reserva de fallo y penas suspendidas esta a cargo del Ministerio Publico). De igual manera no se ha tenido en cuenta que a partir de octubre del presente ano se implementara ese MORDAZA sistema procesal en MORDAZA, y el primer trimestre del proximo ano en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y asi sucesivamente; en donde no se requiere de este control. Asimismo considero que no se justifica implementar este control biometrico para el control de los sentenciados en los procesos en liquidacion, cuyo periodo de prueba MORDAZA segun ley es de tres anos. Cuarto.- El control de procesados o sentenciados que se viene realizando a la fecha en forma manual en los Juzgados de la Especialidad Penal, no evidencian indices de quejas o denuncias de inconductas funcionales, ante los organos de control disciplinario, como se afirma en el informe de la comision y para ello basta apreciar las estadisticas de la OCMA, que aparecen publicadas en la pagina Web del Poder Judicial. Quinto.- Que, la creacion de este registro de control biometrico a cargo de un funcionario administrativo, no contribuye al cumplimiento de la ley, desde que este control es de naturaleza jurisdiccional, a cargo del Juzgado competente; salvo que esta herramienta tecnologica se instale en cada uno de los Juzgados Penales como apoyo a la labor jurisdiccional, lo cual implicaria la inversion de un costo mas elevado; por lo tanto, teniendo en cuenta que el Poder Judicial esta implementando el MORDAZA Codigo Procesal Penal, resulta extemporaneo e innecesario crear el registro y control biometrico por el elevado costo que demandaria al tenerse que crear como unidad organica, generando costos de operatividad, adquisicion de bienes y contratacion de personal desde que dicha herramienta tecnologica no seria util a corto plazo y mas bien ese presupuesto podria asignarse al financiamiento de otros proyectos pendientes que son mas relevantes. MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejero 241225-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Constituyen Comision encargada de determinar la problematica existente en organos jurisdiccionales civiles que conlleve a mejorar el servicio de Juzgados y MORDAZA Civiles de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 237-2008-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 13 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que en Sesion ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha, se puso a consideracion la necesidad de formar una comision encargada de determinar la problematica existente en relacion a la carga procesal y produccion entre las MORDAZA Civiles y entre los Juzgados especializados en lo civil; propuesta que fue aprobada por unanimidad.

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