Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAMOS; Que, en la referida resolucion se consigno en forma erronea el nombre del MORDAZA miembro del mencionado comite MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan, apareciendo en la resolucion emitida el de MORDAZA MORDAZA SALAZAR; Que, la rectificacion de errores contemplada en el articulo 201º inciso 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, mediante el cual se rectifica una resolucion materialmente errada procede dentro de la competencia de revision que corresponde a la Asamblea Nacional de Rectores; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Modificar el articulo primero de la Resolucion Nº 477-2008-ANR de fecha 27 de junio del 2008, en la parte correspondiente al nombre del MORDAZA miembro del Comite Electoral Externo de la Universidad Nacional San Martin-Tarapoto, quedando conformado de la siguiente manera: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Docente de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Docente de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Docente de la Universidad Nacional Agraria de la Selva. Articulo 2º.- Precisar que los demas extremos de la Resolucion Nº 477-2008-ANR de fecha 27 de junio del 2008 quedan subsistentes. Articulo 3º.- Comunicar la presente resolucion al Comite Electoral Externo designado, para los fines correspondientes. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Asamblea Nacional de Rectores. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 240389-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican a Fiscal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 097-2008-PCNM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sedano; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrada Fiscal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 004 del 10 de MORDAZA de 1994, por el MORDAZA de Honor de la Magistratura, habiendo

juramentado el cargo el 19 de MORDAZA de 1994. Segundo: Que, por Resolucion Nº 381-2002-CNM de fecha 17 de MORDAZA de 2002, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sedano. Tercero: Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 9 de marzo de 2007, en su 127º periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 409-2007-JUS/DM, de fecha 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 61 magistrados dentro de los que se encuentra incluida la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sedano. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolucion Nº 123-2007-CNM del 25 de MORDAZA de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, las informaciones pertinentes para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolucion Nº 501-2007-MP-FN de fecha 04 de MORDAZA de 2007 emitida por la Fiscalia de la Nacion, fue reincorporada en el cargo. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de MORDAZA de 2008, se acordo aprobar la convocatoria Nº 003-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion materializado en el Acuerdo Nro. 460-2008, dentro de los que se encuentra la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 27 de MORDAZA de 2008; resultando que dicha magistrada ingreso a la MORDAZA Fiscal en el ano 1986, y cuyo periodo de evaluacion comprende del 31 de diciembre de 1993 al 17 de MORDAZA de 2002 y desde el 4 de MORDAZA de 2007 a la fecha de conclusion del presente proceso. Se descuenta en el presente caso, el periodo comprendido entre el 17 de MORDAZA de 2002 fecha en que no fue ratificada en el cargo y al 03 de MORDAZA del 2007, un dia MORDAZA de ser reincorporada. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente Nº 1941-2002AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas eticas y una idoneidad que revelen una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanente y constantes, acorde con los parametros establecidos en el reglamento vigente y en el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas.

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