Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 07 de MORDAZA de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 - 2005 - CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, de acuerdo a la informacion que fluye a fojas 371, 376 y 378, respectivamente; b) Que, sobre las quejas y denuncias efectuadas contra la magistrada evaluada, este Consejo, ha recibido informacion del Ministerio Publico mediante oficio Nro. 748-2008-MP-F.-SUPR.C.I del 29 de MORDAZA de 2008, en el que se adjunta el record de quejas y denuncias a fojas 352 al 355, asi como la carta remitida por la evaluada adjuntando las resoluciones emitida en las denuncias Nro. 287-2008 y 387-2008, que son declaradas inadmisible y no ha lugar abrir investigacion preliminar, respectivamente; y, en consecuencia, registra dieciseis (16) denuncias concluidas que han sido archivadas por improcedentes, infundadas, por prescripcion y por no haber lugar a abrir procedimiento y tres (03) denuncias que aun se reportan en tramite; c) Que, la doctora MORDAZA MORDAZA de acuerdo a lo informado no registra medidas disciplinarias impuestas en su contra que constituye un merito en su labor funcional; d) Que, en su declaracion jurada, refiere que no ha sido sancionada ni procesada por responsabilidad civil, penal y administrativa, la que se corrobora con el oficio Nro. 612-2008-JUS/CDJEST de 7 de MORDAZA de 2008, remitido por la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Judicial del Estado, que informa que la magistrada evaluada no tiene denuncias y procesos judiciales con el Estado, concluidos y en tramite por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; e) Que, en el presente MORDAZA, la evaluada no registra denuncias en su contra via participacion ciudadana. Tampoco registra expresiones de apoyo a su labor funcional; f) Que, en calidad de demandante registra dos (02) procesos judiciales seguidos contra el Estado, el Ministerio Publico ante el fuero laboral sobre ejecucion de resolucion administrativa, que constituye el ejercicio regular de su derecho, en tanto que no registra informacion en calidad de demandada; y, g) Que, en lo que respecta a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores fiscales, la evaluada no registra tardanzas y ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando solo licencias por capacitacion hasta por un total de dieciocho (18), concedidas durante el periodo de evaluacion que hacen un total de cuarenta y ocho (48) dias. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del pais; siendo asi, resulta pertinente tomar en cuenta la informacion remitida al Consejo Nacional de la Magistratura mediante oficio Nro. 0439-02-DEC/CAL de fecha 29 de MORDAZA de 2002, sobre la consulta efectuada el 24 de septiembre de 1999, a los abogados registrados en el Colegio de Abogados de MORDAZA sobre jueces y fiscales dentro de los que se encuentra la fiscal evaluada, que obtuvo como resultado solo 115 votos de opinion desfavorable en un rango de 4,420 votantes. Decimo Tercero: Que, con respecto a su patrimonio, se ha obtenido informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos de MORDAZA, segun ficha registral Nro. 146638, partida Nro. 45157172 de fojas 440, la misma que aparece a fojas 415, de la que consta que registra un inmueble ubicado en el Distrito de Ate en la MORDAZA Las Retamas; igualmente segun partida Nro. 17012575, tambien regisra un terreno ubicado en MORDAZA, Canete

y segun ficha registral Nro. 1962523, otro terreno en la Asociacion de Vivienda "San MORDAZA de Asis" ubicado en el Distrito de Ate, segun declaracion jurada presentada por la evaluada ante su institucion, segun consta de sus declaraciones juradas de bienes y rentas que corren de fojas 155 a 167 y 173 a 175; asi mismo, es propietaria de dos (02) automoviles, uno MORDAZA MORDAZA de ano 1995, de placa IO- 8052; segun informacion remitida por la SUNARP figura como propietaria de un (01) automovil MORDAZA Toyota del ano 2002 con placa de rodaje Nro. BIY090, adquirido el mismo ano, cuya partida aparece a fojas 410; asi como ahorros no significativos; no esta asociada a Clubes asi como no esta inscrita como accionista, socio, mandatario, director, gerente o cargo similar en personas juridicas, tal como figuran en los certificados negativos de propiedad a fojas 417 y siguientes del rubro registro publicos; que, en consecuencia, se advierte que no existe un desbalance patrimonial en su economia; asi mismo, no se reportan antecedentes negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA, Infocorp, Superintendencia de Banca y Seguros y Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Sin embargo, registra ante el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) una (01) infraccion en su record de conductor, multa que fue pagada y que al ser preguntada en su entrevista personal manifesto que el incidente se debio a que una senal de MORDAZA estaba mal ubicada por encontrarse oculta bajo las ramas de un arbol y que por ello no se pudo percatar de dicha senal. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que evidencie capacidad para realizar adecuadamente su labor de Fiscal acorde con su trascendente intervencion en la imparticion de justicia. De tal modo, en lo que respecta a su produccion fiscal se ha recibido informacion de la evaluada mediante carta del 26 de MORDAZA de 2008, que obra a fojas 340, manifestando que la Gerencia de Estadistica del Ministerio Publico no cuenta con informacion sobre la produccion de dictamenes emitidos en los anos 1994 a 1997, cuando se desempenaba en el cargo de Fiscal Superior de Familia, por lo que el asistente administrativo senor MORDAZA MORDAZA, la ha obtenido del Archivo Central del Ministerio Publico, tal como lo informa en la razon de fojas 341 y adjunta el cuadro de dictamenes de fojas 342, que detalla la siguiente informacion : ano 1994, tomo I: ciento noventa y cinco (195) dictamenes, tomo II: doscientos ochentaicuatro (284) dictamenes y tomo III: ciento noventa y uno (191) dictamenes, lo que hace un total de seiscientos setenta (670) dictamenes; en el ano 1995, tomo I: cuatrocientos un (401) dictamenes; ano 1996, tomo I: doscientos ochenta y un (281) dictamenes y tomo II: doscientos dieciseis (216) dictamenes, haciendo un total de cuatrocientos noventa y siete (497) dictamenes; en el ano 1997, tomo I: doscientos noventa y ocho (298) dictamenes y tomo II: doscientos diez (210) dictamenes, haciendo un total de quinientos ocho (508) dictamenes, de donde se desprende que esta fue la cantidad de dictamenes elaborados por la evaluada, sin embargo, es necesario precisar que no se indica cuantos expedientes ingresaron en cada ano; sin embargo, a fojas 346, obra el oficio Nro. 4876-2008-MP-FN-SEGFIN del 26 de MORDAZA de 2008, que remite el oficio 316-2008-MPFN-GG/GEPRE del 22 de MORDAZA de 2008, que contiene el cuadro de dictamenes de la evaluada que reporta su produccion fiscal del ano 1998 al 2002 y del ano 2007 al 12 MORDAZA de 2008. Tal es asi que durante el ejercicio del cargo como Fiscal Superior de Familia, en el ano 1998, ingresaron quinientas noventa y cuatro (594) causas, dictaminado quinientas setenta y seis (576), dejando pendiente solo dieciocho (18) causas, lo que significa un 96.96% de causas resueltas; en el ano 1999, ingresaron quinientas veintiseis (526) causas, resolvio quinientas quince (515), dejando pendientes once (11) causas, que significa un 97.90% de causas resueltas; en el ano 2000, ingresaron setecientos ochenta y nueve (789) causas, dictaminando setecientos cuarenta y dos (742), quedando pendientes treinta y siete (37), que importan un 94.04% resuelto; en el ano 2001, ingresaron doscientas (200) causas, dictamino ciento noventa y uno (191) y quedaron pendientes nueve (9) expedientes, lo que hace un 95.5 % de causas resueltas; en el ano 2002, ingresaron quinientos (509) expedientes, dictamino cuatrocientos noventa y tres (493) y quedaron pendientes dieciseis (16),

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