Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor Zozimo MORDAZA MORDAZA Torres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Zozimo MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal Superior Mixto Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 406­90­ JUS, de 15 de noviembre de 1990, habiendo juramentado el cargo el 26 de noviembre de 1990. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 11 de junio de 2001, materializado mediante Resolucion N° 050­2001­CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Zozimo MORDAZA MORDAZA Torres. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Oficio N° 409­2007­JUS/DM recibido el 2 de MORDAZA de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 61 magistrados entre los que se incluye al doctor MORDAZA Torres. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolucion N° 123­2007­CNM, de 20 de MORDAZA de 2007, rehabilito, entre otros, los titulos de los magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Zozimo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial la informacion pertinente para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen; siendo reincorporado por Resolucion Administrativa N° 494­2007­MP­FN, de 4 de MORDAZA de 2007, en el cargo de Fiscal Superior Mixto del Distrito Judicial de Ayacucho. Quinto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al doctor Zozimo MORDAZA MORDAZA Torres; acorde con las recomendaciones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru. Sexto: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de MORDAZA de 2008, se acordo aprobar la convocatoria N° 003­2008­CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor Zozimo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 27 de MORDAZA de 2008. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 11 de junio de 2001 y desde su reingreso, el 4 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Setimo: Que, conforme al articulo 146° inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fiscales de todos los niveles al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, acorde con lo dispuesto por los articulos 29° y 30° de su Ley Organica N° 26397, y la Primera y MORDAZA Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion; a efectos de revisar y evaluar los parametros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete anos computados desde su ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confianza en el cargo para un MORDAZA periodo. Octavo: Que, siendo la naturaleza juridica del MORDAZA de evaluacion y ratificacion distinta a la de un MORDAZA disciplinario, el acto de renovar o no la confianza a un magistrado se fundamenta en la evaluacion de los parametros de conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta y

actuacion caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrado; como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 8 de MORDAZA de 2008, garantizandose el acceso previo al expediente e Informe final para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, publicado el 27 de MORDAZA de 2008 y las actas de lectura de fojas 721 y 725, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por los articulos 27° a 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019­2005­ CNM y sus modificatorias), concordante con el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Decimo: Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado al magistrado Zozimo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, dentro del periodo de evaluacion no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, de acuerdo con la informacion remitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, el magistrado evaluado no registra ninguna sancion impuesta en su contra; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, segun la documentacion que obra en el expediente de evaluacion, aparece como record del magistrado evaluado 27 denuncias, de las cuales 3 han sido declaradas extinguidas por prescripcion, 22 han sido resueltas improcedentes y/o infundadas; y, actualmente existen 2 en tramite, sobre las cuales se aplica el MORDAZA de presuncion de MORDAZA, en tanto no MORDAZA resueltas; d) Que, en el presente MORDAZA registra 3 denuncias por participacion ciudadana en su contra, cuestionando su conducta e idoneidad en su gestion como Fiscal Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, las cuales han sido absueltas en los terminos que aparecen de los escritos que obran en el expediente de evaluacion y ratificacion, argumentando en su descargo en lineas generales que se le imputa erroneamente parentesco con el ex­Fiscal MORDAZA Coaxaca MORDAZA, asi como cargos subjetivos y falsos, sin precisar hechos concretos ni pruebas en diversos actos de su gestion; advirtiendose que tales absoluciones son consistentes, habiendo desvirtuado las afirmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciandose que aquellas no estan debidamente acreditadas, lo cual se valora positivamente. Asimismo, obran en el expediente de evaluacion 6 comunicaciones de apoyo a su labor, destacando el memorial que suscriben 84 personas, entre Fiscales y personal administrativo del Ministerio Publico del Distrito Judicial de MORDAZA, el que es merituado por este Colegiado en forma conjunta con los demas elementos objetivos de la presente evaluacion; y, e) Que, de acuerdo con los archivos obrantes en este Consejo y la informacion brindada por el Consejo de Defensa Judicial del Estado del Ministerio de Justicia, existen 4 procesos constitucionales seguidos por el magistrado evaluado, los cuales han sido iniciados en ejercicio de su derecho de accion para reclamar derechos constitucionalmente protegidos; f) en lineas generales, se debe valorar el hecho que la evaluacion de la conducta del doctor MORDAZA MORDAZA revela que no existen elementos objetivos y probados que desmerezcan el aspecto etico de su ejercicio: Decimo Primero: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del pais; siendo asi, resulta pertinente tomar en cuenta que, segun Oficios N°s 033-2001-CAA-D y 306-2008-CAA/D, emitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA fluye que el magistrado evaluado ha sido sometido a consulta

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