Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 240321-1

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adjudicacion de combustible para unidades vehiculares de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 865-08-R Callao, 11 de agosto de 2008 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Informe Tecnico Nº 004-OASA-2008 (Expediente Nº 128617) recibido el 24 de MORDAZA de 2008, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobacion de la Exoneracion Nº 004-2008-UNAC, por desabastecimiento inminente, para la "Adquisicion de Combustible para las Unidades Vehiculares de la UNAC"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, mediante Resolucion Nº 044-2008R del 25 de enero de 2008 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2008, considerandose la "Adquisicion de Combustible para las Unidades Vehiculares de la Universidad Nacional del Callao", a traves de un MORDAZA de seleccion por la modalidad de Concurso Publico, en virtud del cual, por Resolucion Nº 252-2008-R del 17 de marzo de 2008, se aprobo la realizacion del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008-UNAC para la "Adquisicion de Combustible para las Unidades Vehiculares de la UNAC", por un valor referencial total de hasta S/. 167,465.88 (ciento sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco con 88/100 nuevos soles); Que, en efecto, a traves de la Resolucion de la Unidad Ejecutora Nº 114-2008-UE del 7 de MORDAZA de 2008, se aprobaron las Bases del MORDAZA de seleccion por la modalidad de Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008UNAC MORDAZA citado; y mediante Acta de fecha 22 de MORDAZA de 2008, el Comite Especial declaro Desierto dicho MORDAZA al no haberse presentado postores; Que, la Unidad Ejecutora, con Resolucion Nº 2082008-UE del 27 de MORDAZA de 2008, aprobo las Bases del MORDAZA de Seleccion, Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008-UNAC, MORDAZA Convocatoria, para la "Adquisicion de Combustible para

las Unidades Vehiculares de la UNAC", por un valor referencial total de hasta S/. 167,465.88 (ciento sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco con 88/100 nuevos soles), incluido el impuesto de Ley y cualquier otro concepto; siendo declarado Desierto mediante Acta de fecha 17 de junio de 2008, por no haberse presentado postores; Que, mediante Resolucion de la Unidad Ejecutora Nº 281-2008-UE del 2 de MORDAZA de 2008 se aprobo las Bases del MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 124-2008-UNAC para la "Adquisicion de combustible para las Unidades Vehiculares de la UNAC; Que, la Notificacion via SEACE Nº 8563-2008 del 7 de MORDAZA de 2008, senala que el MORDAZA de Menor Cuantia Nº 124-2008/UNAC publicado en el SEACE el 4 de MORDAZA de 2008, tiene vicios de nulidad por haber sido convocado para la adquisicion de un bien comun, por lo que sostiene que dicho bien debio ser convocado bajo la modalidad de subasta inversa, conforme lo establecen los Art. 12º y 7º de los Reglamentos de subasta inversa presencial y electronica respectivamente, por lo que recomienda declarar la nulidad, de oficio, del precitado MORDAZA de seleccion; Que, con Resolucion Nº 846-08-R del 04 de agosto de 2008, se declaro la nulidad del MORDAZA de Seleccion Menor Cuantia Nº 124-2008/UNAC publicado en el SEACE el 4 de MORDAZA de 2008, debiendo retrotraerse hasta la etapa de convocatoria, debiendo adquirirse el bien "Adquisicion de combustible para las unidades vehiculares de la UNAC" bajo la modalidad de subasta inversa, y conforme a los Arts. 12º y 7º de los Reglamentos de subasta inversa presencial y electronica, respectivamente; Que, debido a los hechos descritos, conforme se senala en el Informe Tecnico Nº 004-OASA-2008, se ha suscitado se declare una SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE del suministro de combustible (GLP, gasolina 84 y Petroleo D-2) para las unidades vehiculares de la Universidad Nacional del Callao, ya que esta no puede dejar de contar con el servicio de las sus unidades vehiculares por falta del correspondiente suministro de combustible pudiendo generar malestar generalizado al no poder trasladar a los estudiantes, situacion que se podria traducir en un riesgo administrativo y academico; siendo necesario garantizar la continuidad del citado servicio; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 19º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad contra la presente ley; Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, concordante con el Art. 141° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que se entiende como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situacion a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo y cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, como es el presente caso; Que, asimismo el texto legal citado senala que "la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de debastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal" y que "Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad; en cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 47º de la Ley"; Que, en el presente caso el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares ha emitido el Informe justificando tecnicamente la Exoneracion de

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