Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

378438

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de combustible para las unidades vehiculares de la UNAC; Estando a lo glosado; al Informe Nº 376-2008-UPEPOPLA y Oficio Nº 140-2008-OPLA recibidos de la Oficina de Planificacion el 27 de febrero de 2008; al Informe N° 606-2008-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 06 de agosto de 2008; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el suministro de combustible (GLP, gasolina 84 y Petroleo D-2) para las unidades vehiculares de la Universidad Nacional del Callao, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º APROBAR la Exoneracion Nº 004-2008-UNAC, para la "Adquisicion de Combustible para las Unidades Vehiculares de la Universidad Nacional del Callao", por un periodo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el contrato respectivo, lo que ocurra primero, por un monto total de S/. 41,866.47 (cuarenta mil ochocientos sesenta y seis con 47/100 nuevos soles) incluidos los impuestos de Ley. 3º AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de esta MORDAZA Superior de Estudios para que efectue la Contratacion del precitado Servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y por el periodo de tres (3) meses, debiendo cenirse a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la normatividad pertinente. 4º ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional del Callao, para que publique la Resolucion de exoneracion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, en el Diario Oficial El Peruano, asi como su publicacion en el SEACE. 5º TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los Vicerrectores, CONSUCODE, SEACE, Oficina de Planificacion, Organo de Control Institucional, Oficina General de Administracion, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesoreria, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MEREA MORDAZA Rector 241372-1

El expediente Nº 2008019123, asi como los Informes Nºs. 523-2008-EF/94.06.1 y 603-2008EF/94.06.1 de fechas 10 de MORDAZA y 11 de agosto de 2008, respectivamente, presentados por la Direccion de Mercados Secundarios, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Directoral de Mercados Secundarios Nº 040-2008-EF/94.06.1 de fecha 10 de junio de 2008, se otorgo a los senores MORDAZA Arispe MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Kuriyama y MORDAZA Berckholtz MORDAZA, la autorizacion de organizacion de la sociedad agente de bolsa denominada Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A., o su denominacion abreviada Kallpa SAB, en su calidad de organizadores; Que, mediante escrito de fecha 27 de junio de 2008, los organizadores solicitaron a CONASEV se otorgue la autorizacion de funcionamiento a Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, luego de la evaluacion de la documentacion presentada por los referidos organizadores, se ha determinado que Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002EF, para obtener la autorizacion de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; Que, Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. debera constituir una garantia a favor de CONASEV MORDAZA del inicio de sus operaciones, de conformidad con lo establecido por el articulo 136 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, asi como de acuerdo con lo establecido por el articulo 186 del mismo cuerpo legal; y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del articulo 11 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; asi como lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion del 14 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. como sociedad agente de bolsa, la misma que podra utilizar tambien la denominacion abreviada Kallpa SAB. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. debera constituir una garantia a favor de CONASEV MORDAZA del inicio de sus operaciones. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A., asi como a los senores MORDAZA Arispe MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Kuriyama y MORDAZA Berckholtz Velarde. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL HIRSH MORDAZA Presidente 239270-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Autorizan funcionamiento de Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. y su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION CONASEV N° 049-2008-EF/94.01.1 MORDAZA, 14 de agosto de 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.