Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTOS:

(i) El proyecto normativo de modificacion del articulo 2° de las Disposiciones que Regulan la Transparencia del OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores, en adelante las "Disposiciones", aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 018-2007-CD-OSIPTEL, presentado por la Gerencia General; (ii) El Informe Nº 163-GL/2008 de la Gerencia Legal del OSIPTEL, que contiene el proyecto de modificacion del articulo 2° de las "Disposiciones"; CONSIDERANDO:

En aplicacion de las funciones previstas en el inciso p) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 318; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Modificar el articulo 2° de las "Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores", aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 018-2007CD-OSIPTEL, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, conforme al texto siguiente: "Articulo 2º.- El Area de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL difundira en Internet a traves de su MORDAZA de transparencia la informacion que dispone el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM o las normas que lo sustituyan. Asimismo, difundira a traves del referido MORDAZA, lo siguiente: a) La agenda de las sesiones del Consejo Directivo con los puntos a tratar. En el caso que el tema de agenda constituya o contenga informacion que pueda ser calificada como confidencial, solo se divulgara la informacion a que se refiere el literal a) del articulo 14° del Reglamento de Informacion Confidencial. La referida informacion debera publicarse cuando menos con un dia habil de anticipacion a la realizacion de la sesion correspondiente, salvo el caso de las sesiones de urgencia a que se contrae el numeral 98.2 del articulo 98° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el que la publicacion debera hacerse al dia habil siguiente de la realizacion de la misma. b) Los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Directivo. La referida informacion debera publicarse dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la fecha de realizacion de la sesion de Consejo Directivo en la que se apruebe el acta correspondiente. c) La realizacion de las reuniones formales entre los representantes o patrocinadores de empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones o de asociaciones de usuarios, con los Directores o funcionarios de OSIPTEL que participen en ellas. Las reuniones a que alude el parrafo anterior son las relacionadas propiamente con el ejercicio de la funcion y no comprende aquellas de orden estrictamente protocolar, las que tengan por objeto proveer de informacion de caracter general, ni las de orientacion o de divulgacion sobre la normativa del sector. Estan exceptuadas tambien las reuniones que se realicen dentro del MORDAZA de acciones de supervision, asi como las sesiones formales de los Cuerpos Colegiados Ordinarios, las del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios y del Tribunal de Solucion de Controversias. En las reuniones mencionadas en el primer parrafo debera participar mas de un funcionario de OSIPTEL. Se cumple con la obligacion respectiva, mediante la inclusion de una sumilla informativa de los asistentes, el lugar, fecha y horas en que se llevo a cabo la reunion, asi como la materia tratada en la misma. d) La informacion establecida por los articulos 4° y 8° de la Ley de Nº 27838, Ley de transparencia y simplificacion de los procedimientos regulatorios de tarifas y por los articulos 6° y 7° de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, por la que se aprobo el procedimiento para la fijacion y/o revision de tarifas tope; e) La informacion establecida por los articulos 7° y 8° de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/ OSIPTEL, que aprobo el procedimiento para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope; f) La invitacion para auspicios de eventos publicos relacionados con la difusion o consulta publica de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional de OSIPTEL; g) La relacion de los auspiciadores asi como sus aportes y los costos incurridos en los eventos a que se refiere el literal anterior dentro de un plazo no mayor de

Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 1° Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley N° 27806, aprobada por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el objeto de dicha ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru; Que, en el articulo 5° del Texto Unico Ordenado citado en el parrafo precedente, se establece la informacion que las entidades de la administracion publica deben difundir a traves de sus portales de transparencia en Internet; Que, el OSIPTEL es un Organismo Regulador conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, sujeto al Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por tanto le resulta aplicable el Texto Unico Ordenado de de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento; Que, conforme con lo previsto en el articulo 2° de las "Disposiciones", el OSIPTEL difunde en Internet a traves de su MORDAZA de transparencia la informacion que dispone el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento; Que, el Articulo 7° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en virtud del MORDAZA de transparencia que rige la actuacion de OSIPTEL, toda decision de este debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, desde su creacion, el OSIPTEL ha adoptado una politica de transparencia en su ejercicio funcional y un comportamiento predecible en su MORDAZA decisorio, asi como de ofrecer garantias al MORDAZA de telecomunicaciones sobre la estabilidad de su MORDAZA regulatorio; Que, revisada la Resolucion de Consejo Directivo N° 018-2007-CD.OSIPTEL del 19 de MORDAZA de 2007, se ha determinado que corresponde actualizar sus normas a las disposiciones legales vigentes y a su vez adaptarlas a una gestion eficiente contribuyendo al ejercicio de sus funciones, sin perjudicar el derecho de las empresas, usuarios y ciudadanos en general respecto del libre acceso a la informacion publica, ni afectar la politica de transparencia del OSIPTEL; Que, el Articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial "El Peruano", con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en aplicacion de la MORDAZA referida en el considerando anterior, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 008-2008-PD/OSIPTEL, se publico en el diario oficial "El Peruano" del 27 de junio de 2008 y en la pagina web institucional del OSIPTEL el Proyecto de Resolucion mediante el cual se modificaria la Resolucion N° 018-2007-CD/OSIPTEL, otorgando un plazo de veinte (20) dias naturales para la MORDAZA de comentarios por parte de los interesados; Que, habiendose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde someter a consideracion del Consejo Directivo la emision de la MORDAZA definitiva y en aplicacion del MORDAZA de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, resulta pertinente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL;

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