Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

quince (15) dias habiles contados a partir de la culminacion del evento. h) El Registro de Sanciones Administrativas, detallando si la sancion se encuentra impugnada en via judicial o arbitral. i) Toda otra informacion que disponga el Consejo Directivo y que contribuya a la mayor transparencia de la actuacion del OSIPTEL". Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y de su Exposicion de Motivos en el diario oficial "El Peruano". Asimismo, disponer la publicacion en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), la presente resolucion y su exposicion de motivos. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo Exposicion de Motivos Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0182007-CD-OSIPTEL del 19 de MORDAZA de 2007, se aprobaron las "Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores", en adelante las "Disposiciones". La Resolucion referida se circunscribe a la transparencia en la gestion y a la transparencia de sus directores, funcionarios y servidores, como desarrollo del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, en adelante el "TUO" y su "Reglamento", respectivamente. Del "TUO" y su "Reglamento" se desprende que la aplicacion del MORDAZA de transparencia en la administracion y gestion de asuntos publicos implica que funcionarios del Estado rindan cuenta respecto de la toma de sus decisiones y que las entidades brinden libre acceso a la informacion publica que obra en su poder. De este modo la transparencia constituye la premisa sobre la cual se sostiene el derecho fundamental a solicitar informacion publica y por efecto de tal derecho tener libre acceso a la misma. Sin perjuicio de las excepciones que deben ser tomadas en cuenta al momento de aplicar normas como las previstas en las "Disposiciones", tambien corresponde tener en cuenta normas como las referidas a la difusion de informacion a traves de los portales de transparencia via Internet. Es asi que los portales de transparencia constituyen un mecanismo en merito del cual se difunde la informacion publica de las entidades promoviendo la transparencia. No obstante, si bien la transparencia constituye un MORDAZA que orienta la gestion de las entidades del Estado, esta no debe impedir la eficiencia en dicha gestion ni impedir el cumplimiento de las funciones propias de cada una de estas, ni el cumplimiento de las normas vigentes en materia de excepciones que resguardan el derecho de terceros. Propuesta General En este sentido, si bien la propuesta de modificacion no altera la estructura general de las "Disposiciones", su objeto es permitir que la gestion transparente del OSIPTEL no se vea entorpecida por la divulgacion de informacion que podria afectar eventualmente el derecho de terceros o una gestion eficiente en el ejercicio de sus funciones. De este modo, la propuesta se refiere solamente a la modificacion especifica de algunos incisos del articulo 2° de las "Disposiciones" con relacion a la transparencia en la informacion vinculada la gestion y a la informacion que es difundida en el MORDAZA de transparencia del OSIPTEL. En efecto, la propuesta se refiere a modificaciones sobre la informacion que se difunde en el MORDAZA de transparencia del OSIPTEL, y que no afectan de modo

alguno el derecho de libre acceso a la informacion publica reconocido como derecho fundamental en la Constitucion del Peru. Asi, resulta invariable la garantia en favor de los usuarios y de las empresas operadoras en cuanto al cumplimiento de los principios de predictibilidad y participacion en la orientacion de las Disposiciones y normas vigentes conexas. Propuesta Especifica

Difusion de los Acuerdos adoptados en Sesiones de Consejo Directivo

El primer aspecto de la propuesta de modificacion se refiere al inciso b) del articulo 2° de las Disposiciones. Al respecto, el articulo 10° del "TUO" senala que se considera informacion de acceso publico a las actas de reuniones oficiales, dentro de las cuales se encuentran las actas de las sesiones del Consejo Directivo del OSIPTEL. Si bien estas constituyen informacion publica no constituye obligacion el difundirlas en su integridad en la pagina web del OSIPTEL. En este caso, se ha considerado conveniente para el debido ejercicio de las funciones del OSIPTEL, la no difusion de las actas completas de sesion del Consejo Directivo en la pagina web institucional, en razon de los riesgos potenciales que implica la difusion de informacion exceptuada por Ley para dicho efecto y que eventualmente podria afectar el derecho de terceros. En este sentido, el efectuar solo la publicacion de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, no implica incumplir con el articulo 5 del "TUO" que refiere a la difusion de informacion por internet, pues si bien las actas de Consejo Directivo constituyen informacion publica, no es obligacion el difundirlas en su integridad en el MORDAZA del OSIPTEL. A su vez, en este supuesto no se afecta el MORDAZA de Transparencia, en la medida que los interesados van a tener derecho a conocer el contenido de los "acuerdos" y tienen MORDAZA el derecho de acceder de manera libre a dicha informacion conforme a ley. Por tanto, se contempla la modificacion de las "Disposiciones" a fin que solo sea materia de difusion en la pagina web institucional del OSIPTEL los acuerdos del Consejo Directivo, en la medida que estos consten en las actas debidamente suscritas. Agregar como excepcion la difusion de las Sesiones del Tribunal de Solucion de Controversias Un MORDAZA aspecto es el que se refiere a incorporar como excepcion de difusion en el MORDAZA del OSIPTEL, a las sesiones formales del Tribunal de Solucion de Controversias; conforme se preve en el inciso d) del articulo 2) de las Disposiciones. Dicha modificacion tiene por unico objeto ampliar de manera uniforme los alcances del inciso c) del articulo 2) de las Disposiciones tal como le resulta aplicable a las sesiones formales de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios ­ TRASU. Informacion sobre Proyectos de las Gerencias del OSIPTEL Otro aspecto de la propuesta es el de no difundir en el MORDAZA de transparencia los proyectos de las gerencias del OSIPTEL, ya que ello no afecta la predictibilidad que deben tener las decisiones del regulador, al no referirse esta disposicion a proyectos normativos. Ello obedece a que determinada informacion referente a proyectos de las Gerencias del OSIPTEL divulga las estrategias a seguir por el regulador sobre diversos temas, de modo tal que se revela de manera anticipada el cumplimiento de sus objetivos afectando la eficacia de sus decisiones. De otro lado, todo proyecto se encuentra sujeto a evaluacion permanente, pudiendo incluso ser desestimados o modificados sobre la base de objetivos y lineamientos institucionales, con lo cual se pretende evitar la generacion de expectativas especialmente por parte de las empresas operadoras.

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