Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Inclusion del Registro de Sanciones Administrativas en el MORDAZA del OSIPTEL

El ultimo aspecto materia de la propuesta esta referido a incluir dentro de la informacion que debe ser difundida en el MORDAZA del OSIPTEL al Registro de Sanciones Administrativas, con lo cual se da cumplimiento al articulo 67° del Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, aprobado por Resolucion N° 002-99 CD/ OSIPTEL, el cual senala que el referido registro es de caracter publico y que la lista de sanciones debe ser publicada en la pagina web cuando hubiere quedado firme la sancion o hubiere causado estado en el procedimiento administrativo1. De este modo, puede advertirse que la propuesta de modificacion no busca reducir el derecho de los interesados respecto del acceso a la informacion publica ni de la transparencia sino que por el contrario busca optimizar la gestion del OSIPTEL cumplimiento con la normativa vigente. Analisis Costo Beneficio No se genera ningun costo para la entidad ni para terceros, percibiendose mas bien beneficios en la gestion de la informacion publica del OSIPTEL para el debido cumplimiento de las normas vigentes. Incidencia en la Legislacion Vigente Se modifica solo el articulo 2° de las "Disposiciones", en las partes MORDAZA detalladas, de modo tal que dichas modificaciones no tienen incidencia en ninguna otra MORDAZA legal vigente.

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento; Que, una entidad puede acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, demostrando que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que, el articulo 19º de la Ley establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes segun la causal que se configure; es asi que el literal e) del citado articulo, establece que: "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: ... cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico;" Siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores, dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion; Que, a su vez, el articulo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando su Plan de Expansion a nivel nacional, siendo necesario contar con locales apropiados en terminos de seguridad para la atencion y orientacion del creciente numero de usuarios que actualmente acuden al OSIPTEL, con la finalidad de brindarles orientacion acerca de los servicios publicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, la atencion directa de sus reclamos segun los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico presentado por la Gerencia de Usuarios mediante el Memorando Nº 731-GUS/2008, y teniendo en cuenta los estudios realizados, el analisis de las opciones presentadas para la eleccion de esta oficina, el OSIPTEL tendria razones suficientes para elegir el inmueble ubicado en: · Jr. Manco Capac Nº 371-A, provincia y departamento de Huancavelica; debido a que dicho inmueble satisface las caracteristicas y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL; Que, del informe citado en el parrafo anterior se puede establecer que el unico inmueble que cumple con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como Oficina Descentralizada del OSIPTEL en la MORDAZA de Huancavelica es el inmueble indicado en el parrafo precedente, al contar con vias de acceso rapidas y seguras; asi como adecuada distribucion de los ambientes; Que, asimismo, el mencionado inmueble cuenta con una ubicacion privilegiada, tiene infraestructura en buen estado y espacio necesario para la implementacion del MORDAZA formato de oficinas descentralizadas del OSIPTEL, lo cual lo hace apto para la atencion al publico; Que, de otro lado, el referido inmueble se encuentra en una MORDAZA altamente comercial de la MORDAZA de Huancavelica, en la que se encuentran diferentes centros comerciales, MORDAZA de cambio de moneda extranjera,

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"Articulo 67º.- La Secretaria General de OSIPTEL implementara y se encargara del "Registro de Sanciones Administrativas". Dicho Registro es publico y se incluyen en el las resoluciones que imponen sanciones administrativas, y las que resuelven los medios impugnatorios interpuestos, cuando hubiere quedado firme la sancion o se hubiere causado estado en el procedimiento administrativo. La lista de sanciones y el texto de las resoluciones seran publicadas en la pagina web de OSIPTEL en el momento senalado en el parrafo anterior.

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Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del arrendamiento de inmueble para la Oficina Descentralizada del OSIPTEL en la MORDAZA de Huancavelica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 084-2008-PD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de agosto de 2008 EXPEDIENTE MATERIA VISTOS: El Informe Nº 441-LOG-2008, de fecha 4 de agosto de 2008, del Area de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Memorando Nº 731GUS/2008, de fecha 1 de agosto de 2008, de la Gerencia de Usuarios, y el Informe Nº 178-GL/2008; de la Gerencia Legal, que sustentan la configuracion de los supuestos de servicio que no admiten sustitutos y la existencia de proveedor unico. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA juridico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL - para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 008-2008-GAF/EXO Contrataciones y Adquisiciones

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