Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

entidades bancarias, entre otros; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el Informe Legal Nº 178-GL/2008, se configura el supuesto reconocido en el articulo 19º inciso e) de la Ley sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en la medida que el servicio a ser prestado posee caracteristicas singulares que determinan tal caracter y que permitirian el normal funcionamiento de la Oficina Descentralizada del OSIPTEL en Huancavelica, dentro de los parametros de calidad, eficiencia operativa, y garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, siendo ello asi, se concluye que el inmueble ubicado en: · Jr. Manco Capac Nº 371-A, provincia y departamento de Huancavelica; debe ser considerado como bien que no admite sustitutos, en tanto no existen otros bienes inmuebles en el MORDAZA que tengan compatibilidades tecnicas con el senalado, permitiendo que dicho inmueble cumpla con la finalidad de funcionar como Oficina Descentralizada del OSIPTEL en la MORDAZA de Huancavelica, al contar con adecuada ubicacion e infraestructura, para efectos de prestar con eficacia el servicio en favor de los usuarios; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 275-2008-GG/OSIPTEL, se aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2008 del OSIPTEL, disponiendo la inclusion del MORDAZA de seleccion denominado "Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento del local de la Oficina Descentralizada en la MORDAZA de Huancavelica" y cuyo monto asciende a: · S/. 54,000.00 (cincuenta y cuatro mil y 00/100 nuevos soles) por un periodo de tres anos, a razon de S/. 1,500.00 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles) mensuales, incluidos los tributos, para el inmueble de Huancavelica; Que, asimismo, se advierte que mediante el Memorando Nº 055-PRE/2008, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administracion y Finanzas del OSIPTEL informo que existia disponibilidad presupuestal para realizar la contratacion solicitada en lo referido al ejercicio del presente ano, debiendose realizar las previsiones presupuestales correspondientes a los ejercicios posteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley y el articulo 147º de su Reglamento, la MORDAZA de la Resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; de igual modo debera ser publicada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, SEACE; Que, el monto de la referida contratacion determinaria la exoneracion del MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva para el servicio requerido, segun los parametros dispuestos por el articulo 13º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2008; Que, conforme al articulo 148º del Reglamento las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida adquisicion o contratacion deba ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el articulo MORDAZA referido establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, el mismo que se circunscribe a la no realizacion del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren en consecuencia de aquellas, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, habiendose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el articulo 146º del Reglamento MORDAZA citado, corresponde aprobar la presente exoneracion; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, sus modificatorias; asi como con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL - del MORDAZA de seleccion denominado "Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento del local de la Oficina Descentralizada del OSIPTEL en la MORDAZA de Huancavelica", y proceder a la contratacion del arrendamiento del inmueble ubicado en: · Jr. Manco Capac Nº 371-A, provincia y departamento de Huancavelica;

por haber configurado el supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico previsto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Articulo 2º.- Autorizar que el arrendamiento del inmueble mencionado en el articulo precedente sea contratado hasta por el siguiente monto: · S/. 54,000.00 (cincuenta y cuatro mil y 00/100 nuevos soles) por un periodo de tres anos, a razon de S/. 1,500.00 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles) mensuales, incluidos los tributos, para el inmueble de Huancavelica; Articulo 3.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de las acciones referidas a la contratacion exonerada, asi como su publicacion en el SEACE, entendiendose que mediante la presente resolucion se aprueba el expediente respectivo. Articulo 4º.- El egreso que demande la contratacion del referido arrendamiento sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal, debiendose realizar las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios fiscales siguientes. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 240461-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva INTA-PE.01.17 (V.3)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 393-2008/SUNAT/A MORDAZA, 20 de agosto de 2008

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