Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

378447

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A, se aprobo la tercera version del procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva INTA-PE.01.17; Que el inciso a) del articulo 150º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.06.2008, establece la exigibilidad de la obligacion tributaria en la importacion para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del dia calendario siguiente de la fecha del termino de la descarga; Que a efectos de la puesta en vigencia de la exigibilidad de la obligacion tributaria para el despacho anticipado a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053, resulta necesario modificar el citado Procedimiento; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y Resolucion de Superintendecia Nacional Nº 077-2008/SUNAT; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Incluyase en la seccion V del procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva (V.3) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A, el texto siguiente: "- Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.06.2008." Articulo 2º.- Sustituyase el numeral 8, literal A, seccion VII del procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva (V.3) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A, por el texto siguiente: "8. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el formato "C" de la DUA y en la liquidacion de cobranza complementaria por aplicacion del ISC o percepcion del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electronico, desde el dia que se numera la DUA hasta la fecha del termino de la descarga, conforme a lo establecido por el inciso a) del articulo 150º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053 - en la forma descrita en el procedimiento IFGRA-PE.15 "Pago ­ Extincion de Adeudos"; a partir del dia calendario siguiente de la fecha de termino de la descarga, se liquidan los intereses moratorios por dia calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepcion del IGV." Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 26.08.2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 241381-1

Que, de conformidad con la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo publico adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional; Que, el articulo 19° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, senala que el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) es un registro administrativo de caracter unico y obligatorio de los bienes estatales de dominio publico y privado en sus diferentes niveles de gobierno, el cual ofrece informacion sistematizada, completa, oportuna y actualizada al Sistema Nacional de Bienes Estatales para una adecuada gestion mobiliaria e inmobiliaria, el mismo que es organizado y conducido por la SBN; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SBN aprobado por la Resolucion Nº 315-2001/SBN, la Jefatura del Sistema de Bienes del Estado (JSIBIE) es la responsable de dirigir, programar, administrar, controlar, supervisar y coordinar con la Gerencia de Operaciones, de la cual depende, todas las acciones relativas al registro de los bienes de propiedad estatal, de conformidad con la normatividad vigente y la politica institucional; Que, mediante Resolucion N° 005-2007/SBN de fecha 31 de enero de 2007, se dispuso que a partir de la fecha indicada y hasta la aprobacion del MORDAZA ROF de la entidad, JSIBIE dependeria jerarquicamente de la Gerencia General de la SBN, correspondiendole, ademas de las funciones que ya tiene asignadas, la conduccion de los procesos operativos inherentes al registro de los bienes de propiedad estatal a cargo de la Gerencia de Operaciones de la SBN; Que, a fin de mejorar y agilizar el MORDAZA de implementacion del SINABIP con las tecnologias de la informacion y comunicaciones adecuadas, se ha visto conveniente dejar sin efecto la medida temporal adoptada a traves de la disposicion indicada en el considerando precedente, disponiendose que la JSIBIE dependa de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia encargada de disenar, dirigir y ejecutar los planes y proyectos institucionales en materia de desarrollo, planificacion, racionalizacion administrativa, estadistica e informatizacion; Que, la presente constituye una medida temporal hasta la aprobacion del MORDAZA ROF institucional; Con la visacion de la Gerencia General y la Gerencia Legal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolucion N° 315-2001/ SBN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- La Jefatura del Sistema de Bienes del Estado (JSIBIE) de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a partir de la fecha y hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la entidad, dependera jerarquicamente de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo de la SBN, correspondiendole a dicha Gerencia, ademas de las funciones que ya tiene asignadas, la conduccion de los procesos operativos inherentes al registro de los bienes de propiedad estatal de la SBN. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la Resolucion N° 0052007/SBN de fecha 31 de enero de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 240533-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen que la Jefatura del Sistema de Bienes del Estado dependa de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones
RESOLUCION Nº 056-2008/SBN San MORDAZA, 18 de agosto de 2008.

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