Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el MORDAZA de la Municipalidad incorporando el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior
ORDENANZA Nº 156-MDSM San MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, premisa constitucional que se ratifica en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, que establece que la autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 4) del articulo 195º y el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru establecen que, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala le Ley; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley; debiendo las ordenanzas distritales en materia tributaria, ser ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su vigencia; Que, la Ley Nº 29227, Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias, y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, Reglamento de la Ley mencionada, otorga a los Alcaldes distritales y provinciales asi como a los notarios de la jurisdiccion del ultimo domicilio conyugal o del lugar de celebracion del matrimonio, competencia para declarar el divorcio convencional; Que, la citada Ley dispone en su Unica Disposicion Complementaria que las municipalidades adecuaran sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separacion convencional y divorcio ulterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas los funcionarios y autoridades que participan en el procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior, se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme a las normas legales aplicables, quedando precisado que el implemento es de responsabilidad de los funcionarios de acuerdo a la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, en este contexto, resulta necesario que se incorpore en el MORDAZA de la institucion, el procedimiento no contencioso de la separacion convencional y divorcio ulterior; Que, el numeral 38.5 del Articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General dispone que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de nuevos derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldia. En caso contrario, su aprobacion se realiza por la MORDAZA de mayor jerarquia, es decir, por Ordenanza Municipal;

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Que, mediante Acuerdo de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tomado en Sesion Ordinaria Nº 30 de fecha 17 de MORDAZA del presente ano, acordo por unanimidad autorizar al Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, por unica vez y de manera excepcional, la recepcion hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, de las solicitudes de ratificacion de las ordenanzas distritales que aprueben el derecho de tramite por el Procedimiento Administrativo de Separacion convencional y Divorcio Ulterior, cumpliendo con presentar todos los requisitos establecidos en las ordenanzas de la materia; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en usos de las facultades conferidas por el inciso 5) del articulo 20º y articulo 10º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se acordo emitir lo siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, Y APRUEBA LA TASA A COBRAR POR EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO MENCIONADO

Articulo Primero.- OBJETO En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con las leyes complementarias, se APRUEBA e INCORPORA en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA el procedimiento 2.15 Procedimiento No Contenciosos de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior bajo el rubro de Registro Civil y se ESTABLECE en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA el pago de tasa por el derecho de tramitacion de la separacion convencional y divorcio ulterior, a la que se refiere la Ley Nº 29227 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Articulo Segundo.- SUJETO PASIVO Tienen la condicion de contribuyentes de la tasa regulada por la presente Ordenanza, las personas naturales que despues de transcurrido dos (02) anos de la celebracion del matrimonio, decidan poner fin a dicha union mediante separacion convencional y divorcio ulterior ante la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales previstos 1) no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme respecto de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas y 2) carecer de bienes sujetos al regimen de sociedad de gananciales y si los hubiera, contar con la liquidacion de gananciales inscrita en Registros Publicos. Articulo Tercero.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura con la MORDAZA de la solicitud de llevarse a cabo el procedimiento de separacion convencional y divorcio ulterior ante la mesa de partes de la Sub Gerencia de Administracion Documentaria y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Articulo Cuarto.- IMPORTE DEL DERECHO Aprobar el Cuadro de Tasas y Derechos correspondiente segun se senala a continuacion: Procedimiento de Separacion S/. 171.00 Nuevos Soles Convencional - Procedimiento de Divorcio Ulterior S/. 115.00 Nuevos Soles Articulo Quinto.- RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Los funcionarios que participen en la tramitacion del procedimiento de separacion convencional y divorcio ulterior son responsables por el incumplimiento de los plazos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Articulo Sexto.- MODIFICACION DEL ROF Agregar el literal j) al Articulo 43º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital

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