Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

legales o tecnicos en las Audiencias que se programen, siempre que la Empresa Operadora hubiese incluido el pedido en su Solicitud de Audiencia. Sin perjuicio de ello, el Consejo Directivo tambien podra requerir la participacion de asesores legales o tecnicos en las Audiencias que se programen cuando lo considere pertinente. En caso se advierta la presencia de personas no autorizadas para asistir, el Consejo Directivo podra decidir no llevar a cabo o dar por concluida la Audiencia programada. 5.4.3. Las Empresas Operadoras deberan circunscribir su MORDAZA a los asuntos materia de su Solicitud de Audiencia, aceptada por parte del Consejo Directivo, conforme a lo previsto en el numeral 5.3. En su defecto, el Consejo Directivo podra suspender o dar por concluida la Audiencia. 5.5. La realizacion de las Audiencias entre Empresas Operadoras y el Consejo Directivo del OSIPTEL, actuando al MORDAZA de las facultades previstas en el articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, se difundiran en la pagina web de este Organismo, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 2º de las "Disposiciones que regulan la Transparencia del OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores", aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2007-CD-OSIPTEL. MORDAZA, agosto de 2008. EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo con lo previsto en el Reglamento General del OSIPTEL, su objetivo general es el de regular, normar, supervisar y fiscalizar, el desenvolvimiento del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones; el comportamiento de las empresas operadoras; las relaciones de dichas empresas entre si, y las de estas con los usuarios. Su actuacion se rige por los principios de neutralidad, no discriminacion, imparcialidad, entre otros previstos por ley. Dentro su competencia se encuentra la realizacion de acciones dirigidas a garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado por las empresas operadoras al usuario, regulando el equilibrio de las tarifas y facilitando al MORDAZA una explotacion y uso eficiente de los servicios publicos. En cuanto a sus objetivos especificos, se encuentran los de promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, cautelando en forma imparcial los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios en el MORDAZA de telecomunicaciones; entre otros que se encuentran previstos en las leyes y reglamentos. El organo MORDAZA de direccion del OSIPTEL es el Consejo Directivo, el cual entre otras funciones, aprueba la politica general del OSIPTEL; expide normas de caracter general o particular; expide resoluciones que resuelven los recursos de apelacion de las empresas operadoras en los procedimientos administrativos, referidos a la imposicion de medidas correctivas y sanciones aplicadas por la Gerencia General y el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Debe tenerse presente que el Consejo Directivo, en su calidad de organo de direccion, tiene multiples funciones. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General los organos de direccion deben concentrarse en aquellas actividades de planeamiento, supervision, coordinacion, control y evaluacion de resultados. Entre otras funciones, el Consejo Directivo tiene la potestad de evaluar las solicitudes de audiencia presentadas por las empresas operadoras, las que segun cada caso concreto podran ser aceptadas o denegadas por dicho organo de direccion; y en ocasiones realizarse de oficio. Dentro de las diversas funciones de Consejo Directivo, se encuentra aquella de orden normativo para la expedicion de normas generales o particulares, como sucede en el caso de expedicion de reglamentos y normas y en los que su actuacion es de caracter resolutivo como

organo de MORDAZA instancia dentro de un procedimiento administrativo, regido por las normas del OSIPTEL. A las audiencias que eventualmente se lleven a cabo dentro del MORDAZA de un procedimiento administrativo, se les ha denominado Audiencias Administrativas. De otro lado, las empresas operadoras solicitan audiencia ante el Consejo Directivo con caracter estrictamente formal, para la MORDAZA de sus directivos o representantes, o con fines de coordinacion, a las cuales se les ha denominado Audiencias Protocolares. Aquellas audiencias que tiene proposito diferente a los indicados en los dos parrafos inmediatos anteriores, pero que refieren a asuntos que se circunscriben al ambito de la competencia del Consejo Directivo, se les ha denominado Audiencias Justificadas. Si bien el Consejo Directivo del OSIPTEL se encuentra facultado para establecer las normas pertinentes para el mejor cumplimiento de sus fines, hasta la fecha no se ha expedido una MORDAZA al efecto de evaluar los requerimientos de las empresas operadoras que solicitan la realizacion de audiencias ante dicho organo de direccion. Es asi que para la mejor evaluacion de las solicitudes de las empresas operadoras y para la debida optimizacion de las sesiones del Consejo Directivo, la directiva tiene como alcance referirse exclusivamente a las solicitudes de audiencia ante dicho organo de direccion; no asi a las solicitudes de reunion con participacion de los demas organos del OSIPTEL. Por dicho motivo, con miras a dar a conocer las condiciones y criterios del OSIPTEL a ser aplicados a los requerimientos de audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL, resulta conveniente la expedicion de una directiva cuyas disposiciones orienten a las empresas operadoras para brindar la informacion requerida desde la MORDAZA de las solicitudes de audiencia ante el citado Consejo Directivo. De este modo, la directiva contempla los tres tipos de audiencias MORDAZA citados, en virtud de las cuales las empresas operadoras podran presentar sus solicitudes para consideracion del Consejo Directivo. En dichas solicitudes, las empresas operadoras deberan informar sobre la materia y la identidad, cargo y/o especialidad de los participantes propuestos, de modo tal que estas puedan ser evaluadas con miras a la eventual programacion de la audiencia dentro de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo. Resulta relevante destacar que para que toda audiencia pueda llevarse a cabo, se requiere cuando menos de la presencia de los representantes debidamente autorizados por el Consejo Directivo. En cuanto a las Audiencias Protocolares y Audiencias Justificadas, necesariamente se deberan llevar a cabo con la presencia exclusiva de sus representantes de la mas alta instancia directiva de la empresa, pudiendo ser estos el Presidente o Gerente General. En cuanto a las Audiencias Administrativas, se requerira la participacion del representante legal o apoderado. No obstante, para que se lleve adelante la audiencia respectiva no bastara la presencia de los representantes autorizados sino que estos deberan encontrarse, debidamente y previamente, acreditados ante el OSIPTEL. En todos los supuestos, las solicitudes de audiencia ante el Consejo Directivo no son de aprobacion automatica, sino que estas quedan sujetas a evaluacion por parte del mismo organo de direccion, el cual tiene la potestad de aceptar o denegar las solicitudes presentadas. En la Directiva se incluye la potestad del Consejo Directivo de autorizar la participacion de asesores legales o tecnicos en las respectivas audiencias, siempre que asi se hubiere requerido en la solicitud. No obstante, el Consejo Directivo, de oficio, podra tambien requerir la participacion de asesores legales o tecnicos en las audiencias programadas. Finalmente, las audiencias se rigen por el MORDAZA de transparencia, con lo cual la difusion de las audiencias que por su naturaleza asi lo ameriten, seran materia de difusion de conformidad con lo dispuesto en las normas de transparencia del OSIPTEL. 240461-2

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