Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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NORMAS LEGALES
y,

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, debera preferir darle tramite a la misma. 4. MORDAZA de suplencia de oficio.- El Juez debera suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanacion de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio. CAPITULO II Objeto del MORDAZA Articulo 3º.- Exclusividad del MORDAZA contencioso administrativo Las actuaciones de la administracion publica solo pueden ser impugnadas en el MORDAZA contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales. Articulo 4º.- Actuaciones impugnables Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuacion realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este MORDAZA las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaracion administrativa. 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omision de la administracion publica. 3. La actuacion material que no se sustenta en acto administrativo. 4. La actuacion material de ejecucion de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento juridico. 5. Las actuaciones u omisiones de la administracion publica respecto de la validez, eficacia, ejecucion o interpretacion de los contratos de la administracion publica, con excepcion de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliacion o arbitraje la controversia. 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administracion publica. Articulo 5º.- Pretensiones En el MORDAZA contencioso administrativo podran plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaracion de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interes juridicamente tutelado y la adopcion de las medidas o actos necesarios para tales fines. 3. La declaracion de contraria a derecho y el cese de una actuacion material que no se sustente en acto administrativo. 4. Se ordene a la administracion publica la realizacion de una determinada actuacion a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. 5. La indemnizacion por el dano causado con alguna actuacion impugnable, conforme al articulo 238º de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores. Articulo 6º.- Acumulacion de pretensiones. Las pretensiones mencionadas en el articulo 5º, pueden acumularse, sea de manera originaria o sucesiva, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la presente Ley. Articulo 7º.- Requisitos de la acumulacion de pretensiones. La acumulacion de pretensiones procede siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. MORDAZA de competencia del mismo organo jurisdiccional; 2. No MORDAZA contrarias entre si, salvo que MORDAZA propuestas en forma subordinada o alternativa;

3. MORDAZA tramitables en una misma via procedimental; 4. Exista conexidad entre ellas, por referirse a la misma actuacion impugnable o se sustenten en los mismos hechos, o tengan elementos comunes en la causa de pedir. Articulo 8º.- Caso especial de acumulacion de pretensiones sucesivas. En los casos previstos en el articulo 18º es posible que el demandante incorpore al MORDAZA otra pretension referida a una nueva actuacion administrativa, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el articulo 7º de esta ley. El pedido de acumulacion puede presentarse hasta MORDAZA de la expedicion de la sentencia en primer grado, el que se resolvera previo traslado a la otra parte, conforme al tramite previsto en el articulo 18º. Si a consecuencia de la referida incorporacion, es necesaria la citacion a audiencia para la actuacion de un medio probatorio, el Juez dispondra su realizacion. El Juez oficiara a la entidad demandada para que remita el expediente administrativo o los actuados referidos a la actuacion administrativa incorporada o, en su defecto, la entidad podra remitir copias certificadas de los mismos. Articulo 9º.Jurisdiccional.Son facultades siguientes: Facultades del organo del Organo las

jurisdiccional

1.- Control Difuso En aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 51º y 138º de la Constitucion Politica del Peru, el MORDAZA contencioso administrativo procede aun en caso de que la actuacion impugnada se base en la aplicacion de una MORDAZA que transgreda el ordenamiento juridico. En este supuesto, la inaplicacion de la MORDAZA se apreciara en el mismo proceso. 2.- Motivacion en serie Las resoluciones judiciales deben contener una adecuada motivacion. Cuando se presenten casos analogos y se requiera identica motivacion para la resolucion de los mismos, se podran usar medios de produccion en serie, siempre que no se lesione las garantias del debido MORDAZA, considerandose cada uno como acto independiente. CAPITULO III Sujetos del MORDAZA SUBCAPITULO I Competencia Articulo 10º.- Competencia territorial Es competente para conocer el MORDAZA contencioso administrativo en primera instancia, a eleccion del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuacion materia de la demanda o el silencio administrativo. Articulo 11º.- Competencia funcional.Tiene competencia funcional para conocer el MORDAZA contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. Cuando el objeto de la demanda verse sobre una actuacion del Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, Consejo de Mineria, Tribunal Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados Tribunales de Organismos Reguladores, es competente, en primera instancia, la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelacion y la Sala Constitucional y Social en casacion, si fuera el caso. En los lugares donde no exista Juez o Sala especializada en lo Contencioso Administrativo, es

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