Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

Articulo 21º.- Excepciones al agotamiento de la via administrativa No sera exigible el agotamiento de la via administrativa en los siguientes casos: 1. Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad administrativa en el supuesto contemplado en el MORDAZA parrafo del Articulo 13º de la presente Ley. 2. Cuando en la demanda se formule como pretension la prevista en el numeral 4 del Articulo 5º de esta Ley. En este caso el interesado debera reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuacion omitida. Si en el plazo de quince dias a contar desde el dia siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuacion administrativa el interesado podra presentar la demanda correspondiente. 3. Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se MORDAZA dictado la actuacion impugnable. 4. Cuando la pretension planteada en la demanda este referida al contenido esencial del derecho a la pension y, MORDAZA sido denegada en la primera instancia de la sede administrativa Articulo 22º.Requisitos especiales de admisibilidad Sin perjuicio de lo dispuesto por los Articulos 424º y 425º del Codigo Procesal Civil son requisitos especiales de admisibilidad de la demanda los siguientes: 1. El documento que acredite el agotamiento de la via administrativa, salvo las excepciones contempladas por la presente Ley. 2. En el supuesto contemplado en el MORDAZA parrafo del Articulo 13º de la presente Ley, la entidad administrativa que demande la nulidad de sus propios actos debera acompanar el expediente de la demanda. Articulo 23º.- Improcedencia de la demanda La demanda sera declarada improcedente en los siguientes supuestos: 1. Cuando sea interpuesta contra una actuacion no contemplada en el Articulo 4º de la presente Ley. 2. Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos en la presente Ley. El vencimiento del plazo para plantear la pretension por parte del administrado, impide el inicio de cualquier otro MORDAZA judicial con respecto a la misma actuacion impugnable. 3. Cuando el administrado no MORDAZA cumplido con agotar la via administrativa, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley. 4. Cuando exista otro MORDAZA judicial o arbitral identico, conforme a los supuestos establecidos en el Articulo 452º del Codigo Procesal Civil. 5. Cuando no se MORDAZA vencido el plazo para que la entidad administrativa declare su nulidad de oficio en el supuesto del MORDAZA parrafo del Articulo 13º de la presente Ley. 6. Cuando no se MORDAZA expedido la resolucion motivada a la que se hace referencia en el MORDAZA parrafo del Articulo 13º de la presente Ley. 7. En los supuestos previstos en el Articulo 427º del Codigo Procesal Civil. Articulo 24º.Remision de actuados administrativos Al admitir a tramite la demanda, el Juez ordenara, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita MORDAZA certificada del expediente con lo relacionado a la actuacion impugnada, en un plazo que no podra exceder de quince dias habiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia. El Juez ademas de realizar las acciones MORDAZA referidas en el parrafo anterior, ante la manifiesta renuencia a cumplir con el mandato, prescindira del expediente administrativo. El incumplimiento de lo ordenado a la entidad administrativa no suspende la tramitacion del MORDAZA, debiendo el Juez en este caso aplicar lo dispuesto en el Articulo 282º del Codigo Procesal Civil, al momento de

resolver; sin perjuicio que tal negativa pueda ser apreciada por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados. Articulo 25º.- Efecto de la Admision de la demanda La admision de la demanda no impide la vigencia ni la ejecucion del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario. SUBCAPITULO II Via procedimental Articulo 26º.- MORDAZA Urgente Se tramita como MORDAZA urgente unicamente las siguientes pretensiones: 1. El cese de cualquier actuacion material que no se sustente en acto administrativo. 2. El cumplimiento por la administracion de una determinada actuacion a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. 3. Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pension. Para conceder la tutela urgente se requiere que del merito de la demanda y sus recaudos, se advierta que concurrentemente existe: a) Interes tutelable MORDAZA y manifiesto, b) Necesidad impostergable de tutela, y c) Que sea la unica via eficaz para la tutela del derecho invocado. Articulo 27º.- Reglas de Procedimiento Cualquiera de las pretensiones a que se refiere el presente articulo sera tramitada, bajo responsabilidad de quien lo pide, como medida urgente previo traslado a la otra parte por el plazo de tres dias. Vencido el plazo, con o sin absolucion de la demanda, el Juez dictara en la sentencia la medida que corresponda a la pretension invocada dentro del plazo de cinco dias. El plazo para apelar la sentencia es de cinco dias, contados a partir de su notificacion y se concede con efecto suspensivo. Las demandas cuyas pretensiones no satisfagan los requisitos para la tutela urgente, se tramitaran conforme a las reglas establecidas para el MORDAZA especial. Articulo 28º.- Procedimiento especial Se tramitan conforme al presente procedimiento las pretensiones no previstas en el articulo 26º de la presente Ley, con sujecion a las disposiciones siguientes: 28.1 Reglas del procedimiento especial En esta via no procede reconvencion. Transcurrido el plazo para contestar la demanda, el Juez expedira resolucion declarando la existencia de una relacion juridica procesal valida; o la nulidad y la consiguiente conclusion del MORDAZA por invalidez insubsanable de la relacion, precisando sus defectos; o, si fuere el caso, la concesion de un plazo, si los defectos de la relacion fuesen subsanables. Subsanados los defectos, el Juez declarara saneado el MORDAZA por existir una relacion juridica procesal valida. En caso contrario, lo declarara nulo y consiguientemente concluido. Cuando se hayan interpuesto excepciones o defensas previas, la declaracion referida se MORDAZA en la resolucion que las resuelva. Si el MORDAZA es declarado saneado, el Auto de saneamiento debera contener, ademas, la fijacion de Puntos controvertidos y la declaracion de admision o rechazo, segun sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. Solo cuando la actuacion de los medios probatorios ofrecidos lo requiera, el Juez senalara dia y hora para la realizacion de una audiencia de pruebas. La decision por la que se ordena la realizacion de esta audiencia o se prescinde de MORDAZA es impugnable y la apelacion sera concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.

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