Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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Luego de expedido el auto de saneamiento o de realizada la audiencia de pruebas, segun sea el caso, el expediente sera remitido al Fiscal para que este emita dictamen. Con o sin dictamen fiscal, el expediente sera devuelto al Juzgado, el mismo que se encargara de notificar la devolucion del expediente y, en su caso, el dictamen fiscal a las partes. MORDAZA de dictar sentencia, las partes podran solicitar al Juez la realizacion de informe oral, el que sera concedido por el solo merito de la solicitud oportuna. 28.2 Plazos Los plazos previstos en esta ley se computan desde el dia siguiente de recibida la notificacion. Los plazos aplicables son: a) Tres dias para interponer tacha u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificacion de la resolucion que los tiene por ofrecidos; b) Cinco dias para interponer excepciones o defensas, contados desde la notificacion de la demanda; c) Diez dias para contestar la demanda, contados desde la notificacion de la resolucion que la admite a tramite; d) Quince dias para emitir el dictamen fiscal o devolver el expediente al organo jurisdiccional, contados desde su recepcion; e) Tres dias para solicitar informe oral, contados desde la notificacion de la resolucion que dispone que el expediente se encuentra en el estado de dictar sentencia; f) Quince dias para emitir sentencia, contados desde la vista de la causa. De no haberse solicitado informe oral ante el Juez de la causa, el plazo se computara desde la notificacion a las partes del dictamen fiscal o de la devolucion del expediente por el Ministerio Publico. g) Cinco dias para apelar la sentencia, contados desde su notificacion. Articulo 29º.- Notificacion Electronica. Las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el MORDAZA se efectuaran mediante sistemas de comunicacion electronicos o telematicos, tales como el correo electronico, Internet u otro medio idoneo que permita confirmar fehacientemente su recepcion, salvo cuando se trate de las siguientes resoluciones: 1. El traslado de la demanda, inadmisibilidad o improcedencia; 2. La citacion a audiencia; 3. El auto que se pronuncia sobre el saneamiento procesal, fijacion de puntos controvertidos, saneamiento probatorio y/o el juzgamiento anticipado; 4. La sentencia; y, 5. Las otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente. Las resoluciones mencionadas se notificaran mediante cedula. Para efectos de la notificacion electronica, las partes deben consignar en la demanda o en su contestacion una direccion electronica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios. La notificacion electronica surte efectos desde el dia siguiente que llega a la direccion electronica. SUBCAPITULO III Medios Probatorios Articulo 30º.- Actividad probatoria En el MORDAZA contencioso administrativo, la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se produzcan nuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso. En cualquiera de estos supuestos, podra acompanarse los respectivos medios probatorios. En el caso de acumularse la pretension indemnizatoria, podran alegarse todos los hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes. Articulo 31º.- Oportunidad Los medios probatorios deberan ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, acompanandose todos los documentos y pliegos interrogatorios.

Se admitiran excepcionalmente medios probatorios extemporaneos, cuando esten referidos a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del MORDAZA, vinculados directamente a las pretensiones postuladas. De presentarse medios probatorios extemporaneos, el Juez correra traslado a la parte contraria por el plazo de tres dias. Si a consecuencia de la referida incorporacion es necesaria la citacion a audiencia para la actuacion de un medio probatorio, el Juez dispondra su realizacion. Si el particular que es parte del MORDAZA no tuviera en su poder algun medio probatorio y este se encuentre en poder de alguna entidad administrativa, debera indicar dicha circunstancia en su escrito de demanda o de contestacion, precisando el contenido del documento y la entidad donde se encuentra con la finalidad de que el organo jurisdiccional pueda disponer todas las medidas necesarias destinadas a la incorporacion de dicho documento al proceso. Articulo 32º.- Pruebas de oficio Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes MORDAZA insuficientes para formar conviccion, el Juez en decision motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuacion de los medios probatorios adicionales que considere convenientes. Articulo 33º.- Carga de la prueba Salvo disposicion legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretension. Sin embargo, si la actuacion administrativa impugnada establece una sancion o medidas correctivas, o cuando por razon de su funcion o especialidad la entidad administrativa esta en mejores condiciones de acreditar los hechos, la carga de probar corresponde a esta. Articulo 34º.- Obligacion de colaboracion por parte de la administracion Las entidades administrativas deberan facilitar al MORDAZA todos los documentos que obren en su poder e informes que MORDAZA solicitados por el Juez. En caso de incumplimiento, el juez podra aplicar las sanciones previstas en el Articulo 53º del Codigo Procesal Civil al funcionario responsable. CAPITULO V Medios impugnatorios Articulo 35º.- Recursos En el MORDAZA contencioso administrativo proceden los siguientes recursos: 1. El recurso de reposicion contra los decretos a fin de que el Juez los revoque. 2. El recurso de apelacion contra las siguientes resoluciones: 2.1 Las sentencias, excepto las expedidas en revision. 2.2 Los autos, excepto los excluidos por ley. 3. El recurso de casacion contra las siguientes resoluciones: 3.1 Las sentencias expedidas en revision por las Cortes Superiores; 3.2 Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revision, ponen fin al proceso. El recurso de casacion procede en los casos que versen sobre pretensiones no cuantificables. Tratandose de pretensiones cuantificables, cuando la cuantia del acto impugnado sea superior a 140 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P) o cuando dicho acto impugnado provenga de autoridad de competencia provincial, regional o nacional; y, por excepcion, respecto de los actos administrativos dictados por autoridad administrativa distrital, cuando la cuantia sea superior a 140 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P). En los casos a que se refiere el articulo 26º no procede el recurso de casacion cuando las resoluciones

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