Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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administracion publica, sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecucion de la resolucion judicial. 46.2 El responsable del cumplimiento del mandato judicial sera la autoridad de mas alta jerarquia de la entidad, el que podra comunicar por escrito al Juez que funcionario sera encargado en forma especifica de la misma, el que asumira las responsabilidades que senala el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anteriormente senalado, el Juez podra identificar al organo responsable dentro de la entidad y otorgarle un plazo razonable para la ejecucion de la sentencia. 46.3 En la ejecucion de la sentencia los funcionarios encargados de exteriorizar la voluntad de las entidades mediante actuaciones son solidariamente responsables con esta. 46.4 La renuncia, el vencimiento del periodo de la funcion o cualquier otra forma de suspension o conclusion del vinculo contractual o laboral con la administracion publica no eximira al personal al servicio de esta de las responsabilidades en las que ha incurrido por el incumplimiento del mandato judicial, si ello se produce despues de haber sido notificado. Articulo 47º.- Ejecucion de obligaciones de dar suma de dinero Las sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenen el pago de suma de dinero, seran atendidas por el Pliego Presupuestario en donde se genero la deuda, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, y su cumplimiento se MORDAZA de acuerdo con los procedimientos que a continuacion se senalan: 47.1 La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces del Pliego Presupuestario requerido debera proceder conforme al mandato judicial y dentro del MORDAZA de las leyes anuales de presupuesto. 47.2 En el caso de que para el cumplimiento de la sentencia el financiamiento ordenado en el numeral anterior resulte insuficiente, el Titular del Pliego Presupuestario, previa evaluacion y priorizacion de las metas presupuestarias, podra realizar las modificaciones presupuestarias dentro de los quince dias de notificada, hecho que debera ser comunicado al organo jurisdiccional correspondiente. 47.3 De existir requerimientos que superen las posibilidades de financiamiento expresadas en los numerales precedentes, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, mediante comunicacion escrita de la Oficina General de Administracion, haran de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender tales sentencias en el ejercicio presupuestario siguiente, para lo cual se obliga a destinar hasta el tres por ciento (3%) de la asignacion presupuestal que le corresponda al pliego por la fuente de recursos ordinarios. El Ministerio de Economia y Finanzas y la Oficina de Normalizacion Previsional, segun sea el caso, calcularan el tres por ciento (3%) referido en el parrafo precedente deduciendo el valor correspondiente a la asignacion para el pago del servicio de la deuda publica, la reserva de contingencia y las obligaciones previsionales. 47.4 Transcurridos seis meses de la notificacion judicial sin haberse iniciado el pago u obligado al mismo de acuerdo a alguno de los procedimientos establecidos en los numerales 47.1, 47.2 y 47.3 precedentes, se podra dar inicio al MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales previsto en el Articulo 713º y siguientes del Codigo Procesal Civil. No podran ser materia de ejecucion los bienes de dominio publico conforme al Articulo 73º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 48º.- Pago de intereses La entidad esta obligada al pago de los intereses que generen el retraso en la ejecucion de la sentencia. Articulo 49º.- Actos administrativos contrarios a la sentencia Son nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que

se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento de estas. Articulo 50º.- Costas y Costos Las partes del MORDAZA contencioso administrativo no podran ser condenadas al pago de costos y costas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las demandas contra actuaciones de las Autoridades Administrativas de Trabajo, son competencia de los jueces especializados en materia laboral, siguiendo las reglas del MORDAZA contencioso administrativo contenidas en la presente Ley. Segunda.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Organica del Poder Judicial, cuando lo considere conveniente, podra instituir un sistema especifico de sub especialidades a fin de brindar un servicio de justicia mas eficiente en atencion a las caracteristicas particulares del conflicto. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- A partir de la vigencia de la presente Ley, quedan derogados: 1. Los articulos 540º al 545º del Subcapitulo Seis del Titulo II de la Seccion MORDAZA del Codigo Procesal Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 768. 2. Los articulos 79º al 87º del Titulo III de la Seccion Setima de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636. 3. Los articulos 157º al 161º del Titulo IV del Libro Tercero del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias. 4. El articulo 157º del Capitulo XV del Titulo Duodecimo del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. 5. Los articulos 9º y 10º del Capitulo II y la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF. 6. El primer parrafo del articulo 17º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 807. 7. La Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26981. 8. El articulo 370º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; 9. Todas las demas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley, cualquiera sea su especialidad. Segunda.- Dejense sin efecto todas las disposiciones administrativas incompatibles con la presente Ley. DISPOSICION MODIFICATORIA Unica.- Modifiquese el numeral 16.2 del articulo 16º de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979, en los terminos siguientes: "Ademas del Ejecutor podra disponer la suspension del procedimiento el Poder Judicial, solo cuando dentro de un MORDAZA de MORDAZA o contencioso administrativo, exista medida cautelar". DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Codigo Procesal Civil es de aplicacion supletoria en los casos no previstos en la presente Ley. Segunda.- Las disposiciones de la presente Ley solo seran modificadas por ley expresa. Tercera.- Esta Ley entrara en MORDAZA a los 30 (treinta) dias naturales siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Los procesos contencioso administrativos iniciados MORDAZA de la vigencia de esta Ley, continuaran su tramite segun las normas procesales con las que se iniciaron. Los procesos contenciosos administrativos que se inicien a partir de la vigencia de esta Ley se tramitan conforme a sus disposiciones. 245026-1

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