Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

PRODUCE
Otorgan concesion a Sea Protein S.A. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante cultivo del recurso MORDAZA de Abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2008-PRODUCE/DGA MORDAZA, 13 de agosto del 2008 Visto el Expediente con Registro Nº 0051253 del 10 de MORDAZA del 2008, presentado por la empresa SEA PROTEIN S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del articulo 14º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los articulos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y asimismo, previa suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 436-2006/ DGC del 24 de octubre del 2006, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Produccion, en un area acuatica de 1627.49 ha, ubicada en la Ensenada de Nonura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa SEA PROTEIN S.A. solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area acuatica de 54.1902 ha, ubicada en la Ensenada de Nonura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental del EIA Nº 085-2007- PRODUCE/DIGAAP del 16 noviembre del 2007, para desarrollar acuicultura de mayor escala; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales, establecidos en el Procedimiento Nº 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, y demas normas modificatorias; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE, el Texto Unico de Procedimientos AdministrativosTUPA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demas normas modificatorias; y En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SEA PROTEIN S.A., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a

mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area acuatica de 54.1902 ha, ubicada en la Ensenada de Nonura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): Vertice A B C D E Latitud sur 05° 47' 03.9510" 05° 47' 02.6340" 05° 47' 12.8832" 05° 47' 34.1196" 05° 47' 27.4020" Longitud oeste 81° 05' 46.3740" 81° 05' 17.3256" 81° 05' 29.1984" 81° 05' 39.7788" 81° 05' 54.7152"

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo el titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: · Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. · Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. · Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. · Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Director General de Acuicultura 244434-9

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de personas naturales para operar embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 439-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de agosto del 2008 Visto los Escritos con Registro Nº 00035889, del 14 de MORDAZA y 18 de junio del 2008, presentados por el senor

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