Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias y los Procedimientos Nº 6 y 12 A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE NUNTON, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI MORDAZA 3" de matricula Nº CO-23142-CM y 50.40 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado mediante resolucion Directoral Nº 185-2007PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE NUNTON, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "VIRGEN DE LAS MORDAZA II" de matricula Nº PT-18398-CM y 33.07 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 035-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPEDR y modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral Nº 517-2007-PRODUCE/DGEPP. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los armadores MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA NUNTON MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 185-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "MI MORDAZA 3" de matricula Nº CO-23142-CM. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 035-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 517-2007-PRODUCE/DGEPP, a favor de los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PUICAN y MORDAZA NUNTON MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE NUNTON, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "VIRGEN DE LAS MORDAZA II". Articulo 5º.- Consignar a MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE NUNTON, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "MI MORDAZA 3", asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, excluyendo a los armadores MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA NUNTON MORDAZA y la Resolucion Directoral Nº 185-2007-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Articulo 6º.- Consignar a MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE NUNTON, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "VIRGEN DE LAS MORDAZA II", asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA NUNTON MORDAZA y la Resolucion Directoral Nº 517-2007-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Articulo 7º.- Otorgar a los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE NUNTON, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "MI MORDAZA 3" de matricula Nº CO-23142-CM, de 50.40 m3 hasta 83.47 m3, via sustitucion de la embarcacion "VIRGEN DE LAS MORDAZA II" con matricula Nº PT-18398-CM y 33.07 m3 de capacidad de bodega, y dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para destinarlo al consumo humano indirecto y directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½

pulgadas (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 8º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 9º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara y sera declarada expresamente. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 10º.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 11º.- La embarcacion pesquera "VIRGEN DE LAS MORDAZA II" de matricula Nº PT-18398-CM, consignada en el Anexo I y II, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcacion a sustituir debera ser desguasada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcacion. Articulo 12º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 244434-1

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 440-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de agosto del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00045430 de fecha 26 de junio y 10 de diciembre del 2007, 13 y 27 de enero, 19 de MORDAZA, 18 de junio del 2008, presentados por COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S. A. C.

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