Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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resuelve autorizar a PESQUERA MORDAZA S.A., quien ha suscrito un Contrato de Asociacion en Participacion para efectuar el traslado fisico parcial de 30 t/h de la capacidad de la planta de harina de pescado de la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., la cual cuenta con una capacidad instalada total de 80 t/h ubicada en el Jr. Tacna Nº 380, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, hacia su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 50 t/h, ubicada en la Caleta Agua MORDAZA, Km. 7 via Mollendo, distrito Mollendo, provincia Islay, departamento de MORDAZA, con lo cual se incrementa su capacidad hasta 80 t/h de procesamiento de materia prima; Que por escritos del visto, PESQUERA MORDAZA S.A., solicito autorizacion para instalacion por traslado fisico de una planta de harina de pescado instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Quebrada Agua MORDAZA s/n, carretera Matarani, distrito Mollendo, hacia el establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Salaverry, departamento de La MORDAZA (actualmente Asesoria Pesquera E.I.R.L.); Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de Informes Nº 199-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 329-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustentan la improcedencia tecnica de la solicitud de traslado fisico de la planta de harina de pescado procedente de Mollendo hacia el puerto Salaverry, por cuanto dentro de los requisitos para este procedimiento se presenta el Certificado Ambiental Nº 047-2006-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 25 de octubre de 2006; y posteriormente este fue anulado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun Oficio del visto y asimismo, al haberse expedido la Resolucion Directoral Nº 093-2008-PRODUCE/DGEPP, del 14 de febrero de 2008; conforme al procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA MORDAZA S.A., sobre autorizacion para el traslado fisico de una planta de harina de pescado de 50 t/h, de procesamiento de materia prima, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Agua MORDAZA - Mollendo, departamento de MORDAZA hacia el establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Salaverry, departamento de La Libertad; por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 244434-4

Visto los escritos con registro Nº 00037541 de fechas 22 de MORDAZA, 10 y 18 de junio de 2008, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA CHAPONAN DE SANTISTEBAN. CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP, del 11 de MORDAZA del 2003, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero otorgo permiso de pesca a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CHAPONAN DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "ROSA MORDAZA MS 1", la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 03198-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de agosto de 1998, otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion de MORDAZA "ROSA MORDAZA MS 2" de matricula PL-11431-CM de 36.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 3402007-PRODUCE/DGEPP, del 23 de MORDAZA de 2007, se otorgo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CHAPONAN DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion pesquera a denominarse "ROSA MORDAZA MS 1" con 74.50 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de sus embarcaciones " MORDAZA MORDAZA MS 1" de matricula PL-2758-CM, con 38.50 m3 de capacidad de bodega y "ROSA MORDAZA MS 2" de matricula PL-11431-CM con 36.00 m3 de capacidad de bodega, haciendo un total de 74.50 m3 de capacidad de bodega acumulada, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA CHAPONAN DE MORDAZA solicitan permiso de pesca para la operacion de su nueva embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ROSA MORDAZA MS- 1", de matricula Nº PL28539-PM, con 73.79 m3 de capacidad de bodega; Que los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota

Otorgan permiso de pesca a plazo determinado a personas naturales para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 443-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de agosto del 2008

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