Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, dispone sustituir el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que segun los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados en el expediente asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion "ROSA MORDAZA MS1", de matricula Nº PL-28539-PM, se ha verificado que los solicitantes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, en lo que corresponde al recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refiere a dicho recurso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 353-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA CHAPONAN DE MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ROSA MORDAZA MS- 1", de matricula Nº PL-28539-PM, con 73.79 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de sus embarcaciones " MORDAZA MORDAZA MS 1" de matricula PL-2758-CM, con 38.50 m3 de capacidad de bodega y "ROSA MORDAZA MS 2" de matricula PL-11431-CM con 36.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Declarar improcedente su solicitud de permiso de pesca para el recurso hidrobiologico sardina por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Articulo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de

las embarcaciones pesqueras "ROSA MORDAZA MS 1" de matricula PL-2758-CM y "ROSA MORDAZA MS 2" de matricula PL-11431-CM y excluir la Resolucion Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 031-98-CTAR-LL/DIREPE, del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, para operar la embarcacion pesquera "ROSA MORDAZA MS- 1" de matricula Nº PL-28539-PM en el literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 244434-5

Declaran infundado recurso de reconsideracion contra la R.D. Nº 2882008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 445-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de agosto del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00055170, de fechas 19 y 25 de junio y 15 de MORDAZA del 2008, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANCES. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 288-2008-PRODUCE/ DGEPP, del 30 de MORDAZA del 2008, se acumulo las solicitudes presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA referidas al cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/DIREPE y modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de matricula ( puerto) , asi como de la regularizacion de capacidad de bodega de 33.00 m3 a 76.57 m3 de la embarcacion pesquera "ALMIRANTE GRAU" con matricula Nº PO-10379-CM, por guardar conexion; Que el articulo 3º de la citada Resolucion Directoral declara improcedente las solicitudes de regularizacion de capacidad de bodega de 33.00 m3 a 76.57 m3 y de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/DIREPE, debido que se ha incrementado la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ALMIRANTE GRAU" con matricula PO-10379CM sin contar con la autorizacion de incremento de flota correspondiente, al corroborarse en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-02010099-06-04 emitido por la autoridad maritima en fecha 13 de MORDAZA del 2007, que su modificacion se inicio en el ano 2005, contraviniendo la normatividad vigente, y la transferencia de dicho permiso no se estaria efectuando en los mismos terminos y condiciones en que se otorgo; asimismo se declaro improcedente la solicitud de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de matricula (puerto), por corresponder solicitarla al senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que cuenta con la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcacion pesquera, toda vez que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cuenta con ningun poder otorgado por el citado armador; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 288-2008-PRODUCE/DGEPP, indicando que su senor padre MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular del permiso de pesca le confirio Poder Especial de representacion, por lo que no acciono los reclamos administrativos del caso; asimismo, le transfirio la embarcacion pesquera MORDAZA GRAU con matricula PO-10379-CM ( actualmente PL-

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