Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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10379-CM ) a traves de las Escrituras Publicas de Division y Participacion Extrajudicial de Bienes y Anticipo de Legitima constituyendo el MORDAZA propietario de la citada embarcacion, la misma que no ha modificado su capacidad de bodega de 33.00 a 76.57 m3 en el 2005, pudiendo haber sido un error del sistema en el chancado en la expedicion del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-02010099-06-04 de fecha 13 de MORDAZA del 2007; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que estos no desvirtuan la improcedencia de las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/DIREPE y modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de matricula ( puerto), asi como de la regularizacion de capacidad de bodega de 33.00 m3 a 76.57 m3 de la embarcacion pesquera "ALMIRANTE GRAU" con matricula Nº PO10379-CM, debido que en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0429-02-07 de fecha 12 de diciembre del 2002, que obra en la administracion, se consigno para la citada embarcacion pesquera una capacidad de bodega de 34.66 m3, lo que pone en evidencia de que si sufrio modificacion estructural en el ano 2005, sin contar con la autorizacion de incremento de flota correspondiente, por lo tanto el cambio de titularidad del permiso de pesca no se efectuaria en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado como lo establece el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y al haber adquirido el recurrente la citada embarcacion pesquera constituyendo el propietario de la misma, de conformidad a lo consignado en el certificado compendioso de dominio presentado, careceria de objeto el Poder adjuntado al recurso de reconsideracion, considerando que este fue extendido cuando la embarcacion fue transferida a su actual propietario; por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 425-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y De conformidad con lo establecido en el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion de Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 288-2008-PRODUCE/DGEPP por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion , a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 244434-6

Visto el escrito con Registro Nº 00058516, de fecha 11 de agosto del 2008, presentado por la empresa PERUKO S.A., con domicilio legal en Av. Callao Nº 108, Urb. MORDAZA Doig, La MORDAZA, Callao, en representacion legal del armador de Corea, SEA WORLD CORPORATION LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 571-2008PRODUCE del 27 de junio del 2008, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 01 de MORDAZA de 2008 hasta el 30 de junio de 2009; Que mediante el escrito del visto, la empresa solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "Nº 101 SEA WORLD", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 15 de agosto del 2008; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 511-2008PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SEA WORLD CORPORATION LTD., representada legalmente en el Peru por la empresa PERUKO S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por un plazo determinado de un mes, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE DE INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE PESCA (TM) (t/dia) PRESERV. 262 363 57 6NGJ ARMADOR

Nº 101 SEA WORLD

CONGELADO LINEAS SEA WORLD POTERAS CORPORATION LTD

Otorgan permiso de pesca a Sea World Corporation Ltd. para operar embarcacion de bandera coreana en la extraccion de calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 446-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de agosto del 2008

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 5712008-PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- PERUKO S.A., debera operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi

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