Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar sus sistemas de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 244434-7

Visto los escritos con registro Nº 00036763 de fechas 21 de MORDAZA y 03 de MORDAZA del 2008, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA CARRILLO. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE del 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, se establece que se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que mediante Resoluciones Directorales Nros. 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158-2008-PRODUCE/DGEPP en virtud de lo establecido por la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se otorgo autorizaciones de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras de cerco, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que mediante escrito de registro Nº 00036763 de fecha 21 de MORDAZA de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra las Resoluciones Directorales Nros. 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158-2008-PRODUCE/DGEPP, indicando que los otorgamientos de incrementos de flota otorgados en virtud de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE constituye un mecanismo inadecuado para el acceso al recurso jurel y caballa, toda vez que no permite el ingreso a la reserva de 15,000 m3 de la capacidad de bodega declarada caduca a embarcaciones de MORDAZA que se encuentran en MORDAZA de modificacion estructural; Que con Oficio Nº 2644-2008-PRODUCE/DGEPPDch, se comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que cumpla con presentar la nueva prueba que sustente el recurso de reconsideracion interpuesto; habiendose dado cumplimiento al requerimiento formulado mediante escrito de fecha 03 de MORDAZA de 2008 presentando como medio probatorio MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 180-2008-PRODUCE/DGEPP; Que de la evaluacion efectuada al recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las Resoluciones Directorales Nros. 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158-2008-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley y autorizado por letrado, pero no ha sido sustentado en nueva prueba debido a que frente al requerimiento formulado el recurrente presento MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 180-2008-PRODUCE/DGEPP, la misma que no califica como nueva prueba; En ese sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante el requerimiento formulado a traves del Oficio Nº 2644-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 23 de junio de 2008, corresponde que se declare inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 491-2008PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

Declaran inadmisible reconsideracion interpuesta contra diversas resoluciones referidas a autorizaciones de incremento de flota para construccion de embarcaciones pesqueras de cerco
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 447-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de agosto del 2008

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