Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

Articulo 1º.- EXONERAR al Instituto Nacional de Cultura del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de diez (10) ascensores MORDAZA MORDAZA, por un periodo de doce (12) meses, signado con Nº 45 de referencia, programado en el PAAC del presente ano hasta por la suma de Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 74, 256.00), servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor unico; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la contratacion del servicio a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- La contratacion y/o adquisicion materia de la presente Resolucion se regula por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas complementarias. Articulo 4º.- El egreso que origine la presente Resolucion se afectara a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la cadena de gasto 5.3.11.39 de la meta presupuestaria 6. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, la presente Resolucion, debidamente documentada. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion.
Registrese y comuniquese, publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

244030-2

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion al instrumento musical de viento autoctono Quena
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1103/INC
MORDAZA, 22 de agosto de 2008 Visto, el Informe Nº 088-2008-DRECPC/INC de fecha 07 de agosto de 2008, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion,

dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Estudio y Registro de la Cultura en el Peru Contemporaneo solicita la declaracion de la Quena, como Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme al Expediente Tecnico elaborado por la antropologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA y presentado por la Direccion Regional de Cultura de Cusco; Que, segun el Mapa de Instrumentos Musicales de uso popular en el Peru (INC, 1978), la Quena es una "flauta sin MORDAZA de insuflacion" tocada longitudinalmente, abierta y de medio tapadillo (es decir que al final de la flauta puede tener una tapa con orificio central o en otros casos no tenerlo) con un numero variable de agujeros y una muesca o escotadura para la insuflacion. La Quena tiene diversos tipos de muescas que producen ligeras diferencias de sonido al soplar por ellas. Es a este MORDAZA de instrumento musical al que se llama Quena en casi todas sus variantes; Que, resumiendo la obra MORDAZA citada, se clasifica al instrumento en: quenas abiertas de tres orificios, como la Quena de una Mano de Cajamarca; de seis orificios, halladas en MORDAZA y Huanuco; de siete, la mas corriente, hecha de diverso tamano y material. Asimismo, existen quenas de medio tapadillo de cuatro orificios, entre las que se encuentran la Phalawata de Canchis, la quena Pusi-ppia de MORDAZA y la quena de Nasca; de cinco orificios, como la Hilawata o Pusa de MORDAZA y Chucuito, el Quenacho de MORDAZA, la Lawata de Calca o el MORDAZA Pusipiani de Puno; de seis orificios, como el Requinto de Huamalies, MORDAZA, el Pingollo o quena de la MORDAZA norte y Huancavelica (Castrovirreyna), el Chacallo de Chucuito, la quena romantica de MORDAZA y el Quenacho de Puno; de siete orificios, como el Shilo de MORDAZA, MORDAZA y Huamanga, MORDAZA, la quena o mala de MORDAZA y la quena de Jula Jula, Pinkillo o Conivi, tambien de MORDAZA y Chumbivilcas, MORDAZA, la quena o Mama Quena de Choquela de MORDAZA y MORDAZA, la quena quena, clarin o quenali de MORDAZA y MORDAZA, la Machu quena u Ocona de MORDAZA y la quena de Quenera de Cajamarca; Que, salen de la clasificacion las flautas traversas y las flautas con MORDAZA de insuflacion o "flautas de pico", el pito o silbato comun en todo el Peru, los pincullos, las tarqas, las flautas e instrumentos menos conocidos como el tocoro, el wiswillo o la pastora; Que, es necesario hacer dicha clasificacion con la finalidad de no considerar a la quena como la flauta MORDAZA en terminos generales, sino como un MORDAZA basico y/o el de mayor trascendencia por su difusion y variantes; Que, los significados asociados a la Quena, instrumento indispensable en un sinnumero de ceremonias y actos publicos, desde tiempos prehispanicos hasta la actualidad, son sin duda muy complejos y diversos, razon por la que no se puede establecer una tipologia definitiva;

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