Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, la Quena ha sido fundamental en el conocimiento de las escalas musicales andinas, superando la nocion de que la musica MORDAZA es pentatonica. La escala tradicional de este instrumento es similar a la diatonica mayor europea, esto le ha permitido adaptarse con relativa facilidad a la escala y sistemas tonales europeos sin perder su caracter original e incluir semitonos en la escala pentatonica; permitiendole, igualmente, combinarse con diversos instrumentos, tanto nativos como foraneos; pero ha sido su sonoridad especial, distinta de la flauta de pico europeo, la que ha propiciado que tenga un lugar especial entre los amantes de la musica; Que, el citado instrumento ha definido musicalmente a la region MORDAZA y a la amazonica, y ha sido clave en el redescubrimiento y difusion de la musica indigena de los Andes fuera de su region de origen. Es, ademas, uno de los aportes andinos al acervo cultural de la humanidad; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Quena por ser el instrumento de viento autoctono de mayor trascendencia en la musica tradicional peruana por su antiguedad, su difusion, la riqueza de sus variantes y la peculiaridad de su sonido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

244030-3

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de actualizacion de la licencia del software DigSilent Power Factory
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 078-2008-OS/PRES
MORDAZA, 25 de agosto de 2008 VISTOS: Los Informes Tecnicos UGSEIN-074-2008 y I-OS022-2008 contenidos en el Memorandum N° OAF-5082008 de fecha 21 de MORDAZA de 2008, de la Oficina de Administracion y Finanzas y el Informe Legal N° GL018-2008 de fecha 14 agosto de 2008 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico;

Que, el articulo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Informe Nº I-OS-022-2008 de fecha 10 de junio de 2008, la Oficina de Sistemas del OSINERGMIN recomendo la Actualizacion del Software DigSilent Power, toda vez que cumple con los requerimientos de la Ley Nº 28612 y no requiere de costos adicionales para la adquisicion de Hardware especializado, a fin que permita al OSINERGMIN determinar la Capacidad de Conexion y Capacidad Disponible en los Nodos del MORDAZA y Sobrecargas en Sistemas de Transmision; Que, mediante Informe Tecnico Nº UGSEIN-0742008, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica sustento la necesidad de adquirir la Actualizacion de la Licencia del Software DigSilent Power Factory, en que, de acuerdo con lo establecido en la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, OSINERGMIN tiene la funcion de fiscalizar que la operacion del MORDAZA se realice al minimo costo, bajo criterios de seguridad y calidad del servicio, y con transparencia de toda la informacion relacionada con el despacho y operacion; por lo que con la finalidad de cumplir con sus funciones, la Entidad adquirio el software especializado DigSilent Power Factory, el cual permite la evaluacion y analisis del MORDAZA de manera confiable y amigable, al mismo tiempo que permite un facil intercambio tanto de datos como de resultados con el Coordinador del MORDAZA y con los agentes involucrados en la operacion economica y MORDAZA del Sistema; Que, asimismo, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica manifiesta que para la implementacion de las interconexiones regionales dentro del "Marco General para la Interconexion Subregional de Sistemas Electricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad" (Decision 536) de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN), se requiere que el programa de analisis electricos sea el mismo que utilizan los integrantes de la CAN, a fin de realizar estudios, analisis electricos y un adecuado intercambio de informacion. Senala que dentro del "Acuerdo Operativo para las Transacciones Internacionales de Electricidad" aprobado por Ecuador y Colombia, actualmente CENACE, por parte de Ecuador y CND, por parte de Colombia, se encuentran utilizando el programa DigSilent Power Factory para realizar analisis electricos y un adecuado intercambio de informacion, y que dentro de los trabajos de coordinacion para la interconexion con ambos paises, el COES-SINAC ya esta utilizando el mencionado programa. En ese sentido, la Entidad, como parte integrante del grupo de desarrollo, debe contar con una herramienta que permita un intercambio de informacion con los organismos reguladores y operadores del resto de paises como es el DigSilent Power Factory; Que, del mismo modo, la citada Gerencia informa que, de no contar con la version actualizada del Software DigSilent Power Factory, el cumplimiento de sus funciones se podria ver entorpecida, ello porque los archivos que se exportan del referido software con versiones mas adelantadas no podrian ser abiertos por no contar con la actualizacion de las licencias; Que, por las razones expuestas en su Informe Tecnico, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica requiere la Actualizacion de las dos (2) licencias del Software DigSilent Power Factory que viene utilizando el OSINERGMIN desde el 2006, toda vez que el mantenimiento y soporte de las mismas finalizo el 20 de MORDAZA de 2008, senalando que el Programa DigSilent Power Factory de la Compania DigSilent GmbH tiene como representante exclusivo comercial en el Peru a la empresa Megawatt S.A.C, por lo que resulta necesario proceder a la contratacion via exoneracion de MORDAZA de Seleccion por bien que no admite sustituto y existe proveedor unico;

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