Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSINERGMIN, se consigna la Actualizacion de la Licencia del Software DigSilent Power Factory, con numero de PAAC 246 y un valor referencial de S/. 61,388.80 (Sesenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Ocho con 80/100 Nuevos Soles); Que, por lo expuesto, de acuerdo con lo senalado por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y la Oficina de Sistemas en sus Informes Tecnicos Nº UGSEIN-0742008 y N° I-OS-022-2008, respectivamente, se habria configurado la causal de exoneracion por servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico, de conformidad con el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion de la "Actualizacion de la Licencia del Software DigSilent Power Factory" con la empresa Megawatt S.A.C., por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico. Articulo 2°.- El monto total de la adquisicion sera de S/. 61,388.80 (Sesenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Ocho con 80/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley. Articulo 3°.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios del OSINERGMIN y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas del OSINERGMIN. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban la Directiva Nº 01-2008SNCP/CNC "Tolerancias Catastrales Registrales"
SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE INFORMACION CATASTAL PREDIAL - SNCP RESOLUCION Nº 03-2008-SNCP/CNC
San MORDAZA, 28 de agosto de 2008 VISTO, el Oficio Nº 029-2008-SNCP/ST, de fecha 26 de agosto de 2008, de la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP, por el cual propone a la Presidencia del Consejo Nacional de Catastro, la aprobacion de la Directiva Nº 012008-SNCP/CNC denominada "Tolerancias Catastrales Registrales", elaborada por el equipo tecnico­legal de la Secretaria Tecnica del SNCP y aprobada por los miembros del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP en la cuarta sesion realizada el 27 de agosto de 2008; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28294, se creo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP, con la finalidad de regular la integracion y unificacion de los estandares, nomenclaturas y procesos tecnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el pais; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 10° de la Ley Nº 28294, es funcion de la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP, proponer al Consejo Nacional de Catastro los estandares y especificaciones tecnicas para la formulacion, actualizacion y mantenimiento de la informacion catastral de predios o derechos sobre estos; Que, en el articulo 8° de la Ley Nº 28294, senala las funciones del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, entre las cuales se encuentra la de aprobar las Directivas para el cumplimiento obligatorio de la ejecucion de las actividades de catastro de predios o derechos sobre estos, incluyendo delegacion de facultades, la de aprobar las normas tecnicas requeridas para la integracion catastral y su vinculacion con el Registro de Predios; y la de establecer los estandares y especificaciones tecnicas para la formulacion, actualizacion y mantenimiento de la informacion catastral de predios o derechos sobre estos; de conformidad a los literales b), d) y f), del referido articulo, respectivamente; Que, la presente directiva constituye una herramienta tecnica indispensable para las Entidades Generadoras de Catastro y el Registro de Predios, que servira para establecer y ordenar los rangos de tolerancias en las mediciones de areas de los predios urbanos y rurales, a fin de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripcion de diferentes actos en el Registro de Predios; Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP, el ente rector de la gestion catastral a nivel nacional, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 1º, 6º y 8º de la Ley Nº28294, emite la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC denominada "Tolerancias Catastrales - Registrales", aprobadas en la cuarta sesion del Consejo Nacional de Catastro del SNCP de fecha 27 de agosto de 2008; Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2008-SNCP/ CNC denominada "Tolerancias Catastrales - Registrales", que como Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las Entidades Generadoras de Catastro y toda persona natural o juridica a la que se le encargue dicha funcion, conforme al literal r) y s) del articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2008-CD/OSIPTEL
Mediante Carta Nº C. 470-CC/2008 el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2008-CD/OSIPTEL, publicada en la edicion del 21 de agosto de 2008. En el noveno considerando: DICE: "Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-2008-PD/ OSIPTEL" DEBE DECIR: "Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-2008-CD/ OSIPTEL"

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