Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo Nº005-2006-JUS, asi como para los Registradores Publicos y las Areas de Catastro del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. Articulo 3º.- La presente Resolucion y Directiva, seran publicadas en la pagina Web de las entidades miembros del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP. Articulo 4º.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos - SUNARP Presidenta del Consejo Nacional de Catastro del SNCP

Caso 1: Cuando el resultado del levantamiento catastral no coincida con su correspondiente habilitacion urbana. Caso 2: Cuando la informacion grafica catastral no coincida con la informacion grafica registral y/o tItulo de predio. Caso 3: Cuando en el titulo de transferencia de dominio o gravamen describe al predio de manera diferente a la partida registral. 6. RESPONSABILIDAD: Las entidades que conforman el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP y las Entidades Generadoras de Catastro, son los responsables de la correcta aplicacion y cumplimiento de la presente Directiva. 7. DISPOSICIONES: a. Los rangos de tolerancias Catastrales ­ Registrales; son los siguientes:

DIRECTIVA Nº 01-2008-SNCP/CNC "TOLERANCIAS CATASTRALES - REGISTRALES"
1. FINALIDAD: Establecer los rangos de tolerancias en las mediciones de areas de los predios urbanos y rurales, efectuadas por los diferentes metodos que ofrece la Geomatica, a fin de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripcion de actos de transferencia y gravamen en el Registro de Predios. 2. BASE LEGAL: - Ley Nº 28294: Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculacion con el Registro de Predios. - D.S. Nº 005-2006-JUS: Reglamento de la Ley Nº 28294. 3. DEFINICIONES: a. Geomatica.-. Ciencia y tecnologia de obtencion, analisis, interpretacion, distribucion y uso de Informacion geografica. Integra varias disciplinas como la Geodesia, Topografia, Fotogrametria, Cartografia, Percepcion Remota, el Catastro, Sistemas de Informacion Geografica; entre otras, las cuales permiten estudiar y conocer el espacio geografico, lograr una vision detallada y comprensible del MORDAZA real. b. Mediciones de areas.- Determina el area de un predio, mediante diferentes tecnicas de medicion y calculo. c. Actos de Gravamen.- Son los actos juridicos por los cuales se afecta un predio, tales como Hipoteca, Embargo entre otros. d. Actos de Transferencia.- Son los actos juridicos por los cuales se transfiere la propiedad como: Compraventa, Donacion, Anticipo de Legitima, entre otros. e. Asiento de Rectificacion.- Es el asiento de inscripcion donde conste la rectificacion. f. Inmatriculacion.- Es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro de Predios, y se realiza con la primera inscripcion de dominio, salvo disposicion distinta. g. Partida registral.- Es la unidad de registro donde se encuentra inscrito el predio. h. Tolerancia Catastral - Registral.- Rango aceptable en la diferencia de areas de un mismo predio. 4. ALCANCE: La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las Entidades Generadoras de Catastro y toda persona natural o juridica que se le encargue dicha facultad conforme lo estipula los literales r) y s) del articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2006-JUS, asi como para los Registradores Publicos y de las Areas de Catastro del Registro de Predios de la SUNARP. 5. CONTENIDO: La presente Directiva se aplica en todos los procesos de levantamiento catastral efectuados por las Entidades Generadoras de Catastro, y por el Registro de Predios en los siguientes casos:

NATURALEZA MORDAZA Rango de area (m2) Tolerancia (%) Menores de 200 2.5 de 200 a 1000 2.0 Mayores a 1000 1.0 NATURALEZA RURAL Rango de area (Ha) Tolerancia (%) Menores de 1 7.5 de 1 a 5 6.3 Mayores a 5 3.0
b. Catastrales i. Cuando las mediciones catastrales efectuadas esten dentro del rango de tolerancias establecidas en la presente Directiva, los datos catastrales previos no se modificaran a fin de no afectar propiedades de terceros. ii. Cuando las mediciones catastrales excedan las tolerancias establecidas en la presente Directiva, deberan ser rectificadas siguiendo los procedimientos de actualizacion y mantenimiento catastral vigente. iii. Para el caso de mantenimiento catastral MORDAZA, se debe considerar una tolerancia del 1%. c. Registrales i. Cuando las diferencias de areas esten dentro del rango de tolerancias establecidas en la presente Directiva, no da merito para extender el asiento de rectificacion en la partida registral. ii. Cuando las mediciones de areas de los predios excedan las tolerancias establecidas en la presente Directiva, deberan ser rectificadas conforme a los procedimientos vigentes. iii. En el caso de las inmatriculaciones donde no coincida los valores del plano con su titulo de propiedad del expediente que ingresa al Registro de Predios, no se aplicaran estos rangos de tolerancias. iv. En el caso de las inmatriculaciones que colinden con predios inscritos debe emplearse los rangos establecidos en la presente Directiva, siempre y cuando no afecte propiedades de terceros. d. Excepcion i. Estos rangos de tolerancia no se aplicaran, cuando, a pesar de la discrepancia de valores de areas entre las consignadas en el titulo y la que aparece en la partida registral, el Area de Catastro determina que se trate del mismo predio y no se afecta areas de otros predios.

244740-1

Modifican el Reglamento del Tribunal Registral y el Reglamento General de los Registros Publicos
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 247-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 28 de agosto de 2008

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